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¿Qué esperar de la nueva Ley de Contratos?

9 de marzo. Con esta fecha, cuatro meses después de su publicación acaba de entrar en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, una ley que ha generado muchas expectativas. Expectativas a pesar del retraso del legislador español, que llega tarde a la obligación de introducir en nuestro ordenamiento las previsiones comunitarias. Y expectativas a pesar de que durante estos cuatro meses de vacatio muchos se han esforzado en encontrar fórmulas para burlar los nuevos controles y las reglas del juego que marcarán el escenario de la contratación a partir de ahora.

¿Qué podemos entonces esperar de esta nueva Ley? En primer lugar, un nuevo modelo de contratación, social, sostenible y más eficiente. Para ello se prevé la inclusión en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, consideraciones que permitirán incrementar una mejor utilización de los recursos públicos, al tiempo que fomentar un reequilibrio del sector mediante la promoción de la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad contractual, un objetivo declarado del legislador.

En segundo lugar, la apuesta por la simplificación facilitando el desarrollo de la actividad contractual, su modernización y la mejora en la calidad de los servicios públicos. Calidad que no está reñida con la eficiencia en la gestión del gasto público, que debe presidir la toma de decisiones en todos los niveles del sector público, en especial, en las administraciones públicas que deben comprender las posibilidades que les ofrece la planificación estratégica de la contratación. Contratación que también será electrónica, promoviendo, de ese modo, la libre concurrencia, la igualdad de trato y la competencia, principios rectores de la contratación.

Y, en último lugar, una contratación íntegra y transparente. Para ello, la ley ha creado nuevos controles, la pregunta es ¿son necesarios más controles o mejores controles? En mi opinión, con mejores controles podría ser suficiente, pero habría que ajustar su funcionamiento. También se adoptan medidas directas para la prevención y la lucha contra la corrupción, medidas que a la vista de los sumarios judiciales y de las malas prácticas detectadas eran más que necesarias. No obstante, lo más importante serán las medidas concretas que se adopten para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción siguiendo el mandato legal, más allá de las grandilocuentes declaraciones de intenciones.

Sobre estos tres ejes la entrada en vigor de la nueva normativa debería traer consigo una mejora sustancial en la contratación pública, reduciendo la corrupción y mejorando la calidad de los servicios públicos, permitiendo de ese modo su elevación a nivel de gobernanza, al facilitar su utilización en el diseño de las políticas públicas y el cumplimiento de sus objetivos. Pero como suele ser habitual, la ley no será suficiente, será precisa la alineación de los gestores públicos con estos objetivos, por un lado, y de la sociedad para exigir su cumplimiento, por otro. El cambio normativo ha generado mucha preocupación ante los cambios que introduce, pero es una preocupación innecesaria. Simplemente es preciso comprender la finalidad última de la ley y renunciar a la inmediata satisfacción del interés político en cada contrato, el único interés que debe primar en este ámbito es, sin duda, el interés general.

*Doctora en Derecho y Secretaria de Administración Local

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