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Libertad religiosa y religión sin libertad

La cuestión de la aceptación o no de la vestimenta de las mujeres musulmanas en las sociedades occidentales, donde se propugna el principio de igualdad, se revela como una de las controversias jurídicas más espinosas de los últimos tiempos. La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una resolución en la que avala la prohibición a una presa islamista del uso del "hiyab" dentro de la prisión. Dicho Tribunal estimó el recurso del Ministerio Fiscal, anulando la previa autorización de un Juez de Vigilancia Penitenciaria, y concluyendo que tal medida no viola el derecho a la libertad religiosa de la joven de 20 años, detenida por su presunta pertenencia al Daesh.

La motivación del escrito se basa en dos factores. El primero alude a los problemas de seguridad aducidos por Instituciones Penitenciarias ante una prenda que oculta cabello, oídos y cuello y que sólo deja al descubierto una reducida parte del rostro. A juicio de los magistrados, la limitación de su uso está amparada en razones derivadas de la seguridad, dadas las dimensiones del atuendo, la dificultad de identificación y la posibilidad de ocultación de objetos prohibidos. El segundo, se centra en el uso que la reclusa otorga a la prenda para reivindicar el yihadismo y llevar a cabo una labor de radicalización de otras internas que profesan su misma religión. En la resolución se da por probado ese afán propagandístico, que obra en detrimento de la finalidad rehabilitadora y reinsertadora de la pena. Como prueba del carácter controvertido del asunto, uno de los magistrados ha emitido un voto particular considerando que el veto al "hiyab" supone una injerencia en el derecho fundamental a la libertad de manifestar las propias convicciones religiosas.

Sería deseable en este punto analizar la diversidad de vestimentas de referencia y sus posibles características diferenciales (no es lo mismo un "burka" que un "nikab", un "hiyab" o un "chador") pero, en cualquier caso, lo cierto es que esta polémica no se circunscribe exclusivamente a las cárceles. A principios del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que analizaba la utilización de símbolos religiosos, como puede ser el velo islámico, en el ámbito laboral, y la posibilidad de que su prohibición pudiera considerarse discriminatoria.

El Alto Tribunal de Justicia analiza la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y lo que en la misma se entiende como principio de igualdad de trato. El fundamento de la decisión se basa en la previa existencia de unas normas internas en la empresa relativas a la neutralidad con relación a cualquier tipo de signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, aplicadas por igual a todos sus trabajadores. En ese sentido, la conclusión es que dichas normas, al aplicarse a todos ellos, no establecen diferencia alguna. Por lo tanto, la prohibición de llevar velo u otro símbolo religioso en el trabajo no se declara discriminatoria por estar vinculada a un régimen de neutralidad aplicable de una forma congruente y sistemática.

Sin embargo, la polémica ha alcanzado a más órganos judiciales. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha estudiado el tema. Cabe citar la reciente sentencia de 1 de julio de 2014 relativa a la norma francesa que estableció la prohibición del velo integral en lugares públicos. En ella se no consideró dicha legislación contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos. En cuanto a la seguridad y al orden público, se asume como válido que un Estado considere esencial identificar a los individuos para prevenir lesiones sobre la seguridad de personas y bienes, así como para luchar contra el fraude de identidad. En ese sentido, se avala la necesidad de despojarse de indumentarias con connotaciones religiosas en el marco de controles de seguridad y la obligación de aparecer con el rostro descubierto en las fotografías destinadas a documentos oficiales.

Sea como fuere, además de lo manifestado anteriormente, me gustaría concluir este artículo llevando a cabo una reflexión sobre la naturaleza misma de esta polémica y sobre quienes, amparándose en la libertad religiosa, critican las normas y decisiones tendentes a limitar o prohibir estas vestimentas. Me pregunto qué grado de libertad existe realmente. O, dicho de otro modo, me cuestiono si se está hablando de la imposición del velo integral (burka y niqab) en un contexto de subordinación y marginación femenina, incompatible con los valores que conforman las sociedades democráticas. Sería preciso reflexionar sobre si unas mujeres educadas, influenciadas y mediatizadas por un entorno que les reclama constantemente posturas de sumisión, sometimiento y ocultación pública, deciden libremente. ¿Qué nivel de libertad subyace en la decisión de ponerse un burka? O, contemplado desde el punto de vista contrario, ¿una musulmana que vive en una sociedad cuya religión establece semejantes cánones puede escoger no llevar velo islámico? ¿A qué nos referimos cuando aludimos al término "libertad" seguido del calificativo "religiosa"? ¿Podemos hablar de libertad religiosa cuando esa propia religión no reconoce la libertad del individuo?

El propio T.E.D.H. consideró hasta qué punto tanto la religión que obliga al uso de la prenda, como la norma que lo prohíbe, coloca a las afectadas frente a un complejo y perverso dilema, que puede ocasionarles la consecuencia de aislarlas y ser rechazadas por sus familias y por la comunidad en la que desarrollan su vida diaria. Si eso es así ¿de qué libertad hablamos? Es posible que en la época del Absolutismo algunos individuos asumieran su condición de súbditos, pero su resignación y la aceptación de esa situación no les convertía en hombres libres.

Si al proclamar la libertad religiosa debemos aceptar los postulados de una religión que relega, margina, discrimina y subordina a la mujer por el mero hecho de serlo, entonces, por pura coherencia, al proclamar la libertad ideológica debemos aceptar las ideologías y los partidos políticos que defienden barbaridades como la discriminación por razón de raza. Hay que extremar, pues, el cuidado respecto a los límites que queremos establecer o, como mínimo, reflexionar acerca de ello. Y la solución no va a ser sencilla. Cada vez que se produzca un choque entre dos Derechos Fundamentales (el derecho al honor con el derecho a la información, el derecho a la seguridad con el derecho a la libertad, etc?), cualquier decisión implicará la asunción de riesgos. Si favorecemos más a uno, limitaremos entonces al otro. La repercusión de la libertad religiosa sobre la libertad en general y sobre la igualdad es muy trascendente. No existen soluciones mágicas ni inocuas que contenten a todo el mundo pero, de la opción escogida, dependerá el tipo de sociedad que seamos en el futuro.

*Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional de la ULL

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