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Ciudadana Mara

"Me pregunto de qué o de quién se le protege desposeyéndole del derecho a voto"

Nuevamente, los jueces somos noticia. En este caso, porque a la ciudadana Mara, con ocasión de su declaración judicial de incapacidad, se le ha privado del derecho de sufragio activo.

La capacidad se presume siempre, y solo motivadamente pueden restringirse o limitarse los derechos y libertades con los que nacemos y que nos merecemos por el mero hecho de ser ciudadanos. Entre la capacidad plena y la incapacidad total civil, media un abanico de circunstancias personales que determina que cada sentencia que se dicta en este ámbito sea intransferible.

El instituto de la incapacidad está concebido para proteger a la persona que padece la discapacidad. No para estigmatizarla, ni para menoscabar su dignidad. Se trata de protegerla frente a desaprensivos, estafadores, embaucadores y, a veces, de sí mismos o de su propia familia.

Nuestra legislación no anuda inexorablemente la incapacitación a la privación del derecho de sufragio. Precisamente, cuando la sentencia de incapacitación extiende expresamente su declaración al derecho a votar, se hace para proteger a la persona, de modo que nadie pueda suplantar su voluntad votando en su nombre; para que no pueda ser utilizada como instrumento de deseos ajenos, por muy familiares que sean.

Pero tal decisión debe estar fundada en el convencimiento de que esa persona no sabrá ejercer por sí misma el acto libre, secreto y voluntario de que tratamos. No se le puede exigir -ni a ella ni a nadie- aprobar un examen de acceso ni el acierto en su elección. En cuanto a lo primero, me pregunto cuántos conocerán el número de senadores que tenemos, cómo se aplica el sistema D´Hondt o siquiera cómo se escribe este último. Respecto a lo segundo, solo cabe recordar que a todos los españoles nos hicieron pasar nuevamente por las urnas hace unos meses porque -parece ser- no supimos elegir correctamente a nuestros representantes.

La ciudadana Mara necesitará ayuda de sus padres en ciertas actividades de la vida, su representación para la realización de determinados actos jurídicos, pero me pregunto de qué o de quién se le protege desposeyéndole del ejercicio de este Derecho Fundamental.

Tres buenas noticias para Mara: la primera, que la fiscalía ha demostrado estar de su lado; la segunda, que las sentencias de incapacidad no causan cosa juzgada, de modo que son esencialmente revisables; la tercera, que intuyo que en Estrasburgo le propinarán al sistema judicial español una sonora bofetada, otra más. Yo, por de pronto, ya me voy agachando.

* Magistrado-Juez de lo Contencioso en Vigo

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