La teoría de los contratos, confirmada este año con el premio del Banco Central de Suecia recaído en Oliver Hart y Bengt Holmström, es obra colectiva cuyos precursores fueron Michael Spence y James Mirrlees asimismo galardonados en su momento. La idea de base de la teoría es la asimetría de información entre los agentes económicos que da lugar a la selección adversa y al riesgo moral. Es decir, la posibilidad siempre abierta de disimular o mentir respecto a lo que sabemos (ver nuestro artículo, Premio a la teoría de contratos 16/10/2016).

En el fondo, el tejido social es un conjunto de relaciones contractuales. No por eso estamos completamente protegidos como consecuencia de la información asimétrica y el conflicto de intereses que domina en toda relación económica. Piense el lector en tantas grandes empresas, técnicamente quebradas, que anunciaron una salud financiera a prueba de bombas con resultados contables avalados por auditores de reputación internacional. La información veraz (asimétricamente oculta) solo la tenían ellos.

Visto que todos mentimos o disimulamos en beneficio propio y, si cuadra, perjuicio de terceros, cuando la aseguradora nos propone un contrato introduce incentivos (verbigracia, una franquicia) para compensar nuestra inclinación a no revelar lo que sabemos de nosotros mismos en tanto conductores (despistados, laxistas o imprudentes) incitándonos a comportarnos cuidadosamente o prestar atención a la protección del bien asegurado -por ejemplo, no aparcar de oído- habida cuenta del conflicto de intereses entre el agente (asegurado) y el principal (empresa aseguradora).

En situación de información asimétrica, el agente es la parte contratante informada y el principal la parte que desconoce la información (el modelo agente-principal es especialidad de Holmström). Por supuesto, la reacción del agente, la parte informada, consistirá en esconder la información que posee. Haciendo que en ciertas circunstancias alguna variable del modelo no sea medible o verificable: no siempre nuestro comportamiento y acciones son perfectamente verificables.

Aspectos dinámicos

Allende los seguros, cuando en un acuerdo bilateral se toman en cuenta todas las variables, que son o podrían ser pertinentes en su momento, y los valores susceptibles de adquirir en el tiempo, estamos en presencia de contratos completos. Sucede que la teoría de los contratos contemporánea intenta establecer científicamente sus fundamentos y diseño en situación de incompletud. Ello es debido a costes de transacción que se incurrirían en una redacción en exceso minuciosa o a la dificultad de observación y verificación por jueces o árbitros de valores adoptados por las variables pertinentes que entran en el contrato. Las que entren, porque debido a la racionalidad limitada los contratantes olvidan frecuentemente, en contratos de cierta complejidad, variables que el tiempo revelará importantes.

Con información asimétrica, la estructura más sencilla de los contratos reposa en un marco estático en el que el principal propone un acuerdo que sea aceptable para el agente y que conduzca a la máxima utilidad (o al máximo beneficio) para el primero. Si el agente acepta, en el marco estático el contrato es ejecutado de inmediato.

Esta estructura simplísima choca con la realidad puesto que numerosas relaciones económicas -los contratos de trabajo, sin ir más lejos- se extienden en el tiempo y generan interacciones repetidas. La introducción del factor tiempo sitúa el análisis en un marco dinámico en el que intervienen dos nociones cruciales: el compromiso/vinculación y la renegociación. El compromiso se refiere a la capacidad de los contratantes para atarse de manos garantizando la ejecución y cumplimiento del contrato hasta su término. Si el compromiso es total o de largo plazo se recurre a contratos que tomen en cuenta toda la duración de la relación.

Un resultado básico de la teoría de la decisión es que ningún actor económico, aisladamente, obtiene ventaja alguna restringiendo su libertad de elección: no debe comprometerse. Las cosas cambian si varias partes interactúan. El dilema del prisionero ofrece un buen ejemplo. Ambos actores disponen de dos estrategias ya que pueden cooperar o desviar. El equilibrio de Nash corresponde al caso de desvío de ambos jugadores/prisioneros pero es sub-óptimo (-1, -1) respecto a la situación en la que los dos prisioneros cooperan (3, 3). Si los jugadores se comprometieran por contrato -explícito o implícito- a cooperar, suprimiendo la estrategia de desvío/traición, alcanzarían utilidad más elevada. Se sigue que si los contratos son completos el compromiso total es la mejor estrategia. Cuando los contratos son incompletos el compromiso tiene menos valor.

En los contratos incompletos, algunas variables, que revisten importancia en los parámetros de la relación considerada, no han sido integrados en el contrato: la renegociación puede tomarlas en cuenta y, por tanto, mejorar la eficiencia de la relación contractual.

La hipótesis general de completud de contratos es insostenible incluso haciendo abstracción de los costes ligados a una redacción extremamente precisa y a las particularidades del sistema jurídico sabedores que los tribunales son incapaces de controlar ex post valores que toman ciertas variables al ser imposible la verificación aunque las variables sean observables. Se dice que dichas variables son observables pero inverificables: ningún tribunal ni árbitro aceptará una reclamación basada en el valor que pudiesen tomar esas variables.

Además, frecuentemente la racionalidad limitada de los actores los lleva a subestimar o marginar ciertas variables cuyo efecto sobre la relación contractual es difícil de evaluar (¿Habrá un gobierno islamista en Francia en veinte años?). Ya que es prácticamente imposible asignar una probabilidad a contingencias que pueden afectar las relaciones futuras, el contrato no podrá condicionarse a esa contingencia. Si ninguna cláusula indica cómo las partes deben reaccionar lo mejor será renegociar el contrato.

Insuficiencias de la teoría

Salvo quizás en seguros, cuyos instrumentos están muy perfeccionados y dan respuesta a múltiples y diferentes demandas de cobertura de los asegurados, en la práctica la capacidad predictiva de la teoría de contratos es limitada.

En 1979, Holmström estipuló que un contrato de trabajo óptimo debe hacer depender las remuneraciones de informaciones pertinentes. Si los accionistas quieren remunerar al presidente ejecutivo en función de los resultados bursátiles, el contrato óptimo, en este caso, debe imponer que los objetivos se establezcan no de forma absoluta sino relativa (digamos, en relación a los resultados de otras empresas del sector) En la práctica, las remuneraciones de altos ejecutivos norteamericanos deberían sufrir notables altibajos en función de la coyuntura y de los resultados relativos de las empresas pero no hay constatación econométrica de esta presunción.

Echando mano de la teoría de contratos tampoco se explica que el presidente ejecutivo de Toyota, la empresa automovilística más valiosa del mundo según Forbes, gane diez veces menos que presidentes de empresas del mismo sector peor valoradas.

También es difícil de explicar, a partir de la teoría de contratos, los comportamientos desleales, a veces al más alto nivel empresarial. En previsión de ello muchas empresas toman un Seguro de fidelidad de sus empleados. Para cubrirse de las pérdidas que puedan sufrir en caso de maniobras de infidelidad dolosa. Este tipo de seguros no se compadece con contratos incitativos.

En ciertos países, los contratos con incentivos a profesores de secundaria -retribuidos según resultados de los alumnos en los test- han dado rendimientos contrarios a los deseados. Los profesores centran la preparación de los alumnos en responder exitosamente a los test y desdeñan la formación más sólida.

Hart (y coautores) al investigar los contratos incompletos (Firms, Contracts and Financial Structure, 1995) se propuso, esencialmente, reformular la teoría de los costes de transacción reintegrándola analíticamente en la nueva microeconomía neoclásica conservando la hipótesis de racionalidad perfecta de los agentes. Ahora bien, esta hipótesis no se sostiene hoy día ante la aceptación prácticamente generalizada de la racionalidad limitada de los agentes (Simon) y de las aportaciones de la sicología cognitiva, la economía comportamental y la neuroeconomía.

El enfoque de Hart propone una modelización diferente a la habitual en los costes de transacción (vigente en O.E. Williamson al diferenciar costes de transacción y derechos de propiedad) en particular por lo que concierne a la causa y consecuencia de los contratos incompletos. Lo que llevó a Hart a insistir en un punto esencial de su planteamiento: ¿quién ejerce el poder? La incompletud de contratos otorga gran importancia a la definición precisa de relaciones de poder. Así, Hart define la empresa como un conjunto de activos (no humanos) sometidos a derechos de propiedad unificados y completa unidad de mando. Casi parece, por elevación, definición propia del capitalismo de estado, soviético.

En realidad, volviendo a poner los pies en tierra, se observa que la modelización propuesta (véase Holmström, The Firm as a Subeconomy, 1999) implica que es una unidad de decisión (absurdamente, pero perfectamente racional cual panificador omnisciente) y no una empresa real quien posee los activos y pasa, o no, acuerdos con otras partes contratantes. Dicha visión, ínsita en la lógica de contratos entre individuos, hace difícil entender la empresa como entidad coherente, punto débil de la teoría de contratos. Esta, a su manera, aborda una dimensión de la empresa: la gestión de conflictos de interés entre las partes. Pero otra dimensión, más importante quizás, es ignorada: la empresa tiene por finalidad producir y ofertar bienes y servicios competitivamente. Objetivo que solo consigue generando capacidad colectiva para producir, gestionar e innovar. Y ese objetivo no se alcanza simplemente con unidad de mando y propiedad (privada o estatal). Si bien se mira, este fue el talón de Aquiles de la empresa soviética.

Por otra parte, a pesar de la profusa utilización matemática de la teoría de juegos (incluidos juegos dinámicos) y la renegociación, la teoría de contratos no es una teoría de la negociación (en el sentido anglosajón de bargaining, regateo). El principal propone el contrato al tiempo que el agente acepta o rechaza. Si el principal alcanza a percibir el nivel de la oferta por debajo del cual el agente rechazará el contrato, con hacer una oferta ligeramente superior obtendrá el acuerdo.

Un penúltimo reproche es que la teoría de contratos predice formas contractuales de una complejidad que no se observa en la realidad.