El Banco Central de Suecia acaba de otorgar (10 de octubre) el premio en ciencias económicas en memoria de Alfred Nobel. Los galardonados fueron Oliver Hart (Harvard) y Bengt Holmström (MIT). El premio valora la contribución a la teoría de contratos. Hace dos años, el jurado de Estocolmo galardonó también la teoría de contratos distinguiendo al francés Jean Tirole. En buena lógica, Holmström debió haber recibido entonces el galardón toda vez que ha publicado con Tirole algunos de los artículos más sobresalientes de ese campo.

A partir de su creación en 1968, el premio ha recompensado 56 laureados nacidos o nacionalizados estadounidenses, de un total de 78 que lo recibieron. Los primeros fueron, en 1969, Ragnar Frisch, noruego, y Jan Tinbergen, holandés. Se observa, en perspectiva, un desplazamiento decisorio e ideológico de Europa a EE.UU.

La teoría de contratos apareció cuando la ciencia económica observó el funcionamiento de una economía liberal -arquetípicamente estadounidense- resaltando las relaciones contractuales entre los distintos agentes económicos. Sorprende la presentación de esta problemática por el jurado, cuyo comité de selección está constituido mayoritariamente por universitarios norteamericanos, por cuanto peca por abstracción. Olvida el jurado la esencia de los contratos: la relación equilibrada entre dos unidades de decisión. Una de las cuales, o las dos, puede ser un grupo. Es el caso de los problemas de remuneración de la alta dirección de una empresa cotizada en Bolsa. Remuneración que debe precisar el consejo de administración representativo del poder accionarial. Vistas las remuneraciones constatadas en EE. UU y Reino Unido la teoría de contratos parece cortada a medida de los beneficiarios o carece de capacidad predictiva. No parece que exista equilibrio entre dos unidades de decisión.

La teoría de contratos toma en cuenta la selección adversa y el riesgo moral -añadiendo los costes de transacción- para diseñar contratos que se desvíen lo menos posibles de una situación ideal bajo restricción de inexistencia de contratos completos (perfectos o ideales) que puedan recoger todas las especificaciones posibles de las partes contratantes y las contingencias susceptibles de darse. La llave del cumplimiento de los contratos está en el diseño de los incentivos (que pueden sanciones). Habida cuenta que ninguna de las partes contratantes es capaz de anticipar el futuro un contrato bien diseñado debe instituir quién decide lo que hay que hacer (contract-enforcer) si los contratantes no se ponen de acuerdo.

Presentaremos hoy una introducción general y en próxima entrega trataremos otros aspectos con referencias concretas a las concesiones en prisiones y hospitales, analizando brevemente el caso del Hospital Álvaro Cunqueiro (Vigo) cuya concesión (de la que queda excluida la actividad médico-sanitaria propiamente dicha) es ejemplo canónico de la teoría de contratos.

Información asimétrica

En sus contribuciones, realizadas independientemente salvo algún artículo que firmaron conjuntamente, Hart y Holmström analizan teóricamente el funcionamiento de las empresas (no dan valores precisos a ninguna de las variables pertinentes) que consideran como un conjunto de contratos, implícitos o explícitos, entre las partes contratantes (trabajador y empresario, contratista y subcontratista, comanditario y colaborador, dirigente y accionistas, agente y principal, aseguradora y asegurado, Administración y concesionario, etc.)

Hart y Holmström parten de los análisis de James Mirrlees, George Akerlof y Joseph Stiglitz (los tres galardonados en su momento) que insistieron en la asimetría de información de los actores económicos. Hipótesis más realista que la información perfecta, universal y gratuita.

La asimetría de información designa una situación en la que dos agentes contratantes (eventualmente grupos o instituciones) poseen distintos grados de conocimiento de todos los elementos en juego concernientes al contrato. Esta constatación se opone al paradigma de la competencia pura y perfecta en la que, teóricamente, participan agentes racionales que toman decisiones basándose en las mismas informaciones. Uno de los ejemplos más conocidos de información asimétrica es el mercado de vehículos de segunda mano (Akerlof, 1970). Los compradores en potencia no poseen las mismas informaciones que los vendedores en relación al estado real de los vehículos. Por ello, la asimetría de información asigna sub-óptimamente recursos si el comprador, menos informado que el vendedor, paga un precio por encima de la calidad real del vehículo.

Se distinguen dos tipos de información asimétrica. La primera, ex-ante, da lugar a la selección adversa. Esto es, una de las partes contratantes tiene interés en disimular, maquillar u ocultar la información de la que dispone para obtener alguna ventaja (en el precio, por ejemplo, del bien o servicio contratado). Como consecuencia de la asimetría de información, la selección adversa o anti-selección es un fenómeno perverso, constatado económica y estadísticamente, consistente en que una oferta presentada en un mercado obtiene resultados inversos a los deseados. Es decir, una aseguradora que suba los precios de los seguros se arriesga a contratar progresivamente con los peores conductores, los que provocan más accidentes, y expulsar a los más prudentes que encuentran demasiado caro el seguro en relación a las propias probabilidades de provocar un accidente de tráfico.

El segundo tipo de información asimétrica, ex-post, concierne al riesgo moral que caracteriza al comportamiento que adopta uno de los agentes contratantes para obtener alguna ventaja del contrato en perjuicio del otro contratante. Por ejemplo, después del contrato suscrito por un conductor este puede ser inducido, al sentirse cubierto por la póliza, a relajar la atención al volante para conducir con mayor desenvoltura. La teoría supone que el contratante tenía intenciones ocultas (hidden action) al suscribir el contrato.

Aunque la información asimétrica es un concepto moderno, los académicos de Estocolmo han olvidado señalar que la teoría de contratos mantiene filiación directa con la teoría de seguros. La problemática y los conceptos aún en vigor de la teoría de seguros remontan al siglo XVII. Tanto el riesgo moral como la selección adversa son términos heredados directamente de los actuarios.

Mercados en la teoría de contratos

La aceptación teórica de mercados funcionando en competencia perfecta fue substituida por un enfoque que privilegia contratos interpersonales específicos. Quiere decirse, se produjo un deslizamiento desde el paradigma del equilibrio general a los equilibrios parciales de mercados funcionado con información asimétrica.

Por comparación a la teoría de mercados de Hart y Holmström, la teoría del equilibrio general dejaba de lado dificultades examinadas en modelos centrados en la organización institucional de la producción e intercambio de bienes y servicios particulares que justifican la utilización de contratos más elaborados. De hecho, numerosos estudios económicos de carácter aplicado auscultan contratos que intervienen en un marco distinto al walrasiano y al de Arrow-Debreu-Radner. Se observan cláusulas contractuales de nuevo tipo en infinidad de contratos surgidos en mercados internos a grandes organizaciones o en mercados que regulan las relaciones entre el Estado y firmas privadas o en mercados de seguros o en del trabajo (diferentes categorías) o mercados del crédito, subastas, etc. Los modelos de seguros, en sentido amplio, junto con los de subastas, son especialmente interesantes por su generalidad y por su interés para ser aplicados a otros mercados.

Verificabilidad

En el funcionamiento de la economía de mercado se observa la existencia de numerosos mercados particulares cuya organización específica no puede ser integrada en el modelo de equilibrio general. Verbigracia, en los mercados de seguros, en sentido amplio, la incompleta verificabilidad de las características de los asegurados conlleva que las empresas aseguradoras sean incapaces de asegurar cualquier contingencia.

Supongamos un trabajador que frente a las contingencias de coyunturas económicas fluctuantes -las duras y las maduras, coloquialmente- desee garantizarse un salario fijo y estable en lugar de ganar unas veces mucho y otras muy poco. Es altamente improbable que el trabajador encuentre una aseguradora con la que sustanciar tal contrato. En la teoría de contratos implícitos se contempla dicha posibilidad. El empresario, con menor aversión al riesgo que el trabajador, pagará un salario fijo por debajo de la productividad marginal del empleado cuando la coyuntura es buena (la diferencia es una especie de prima de riesgo que percibe el empresario y paga el trabajador) y por encima de la productividad marginal cuando la coyuntura es mala (es la cobertura para el trabajador). Este seguro implícito empresario-trabajador es posible habida cuenta que el primero posee información (respecto al trabajador y al entorno económico en general) de la que carece una empresa de seguros. La información que posee el empresario y su capacidad de verificación lo habilitan para establecer un contrato con el trabajador.

Además de los problemas suscitados por el riesgo moral y la selección adversa, en ciertos contratos, un tercer tipo de dificultad proviene esencialmente de los costes de transacción. Este problema puede aparecer incluso en situación de información común disponible por todos los contratantes. Que las contingencias determinantes (endógenas o exógenas) sean observables por los contratantes no impide que la descripción detallada de todas las características y contingencias -y su inclusión en el contrato- junto con la verificabilidad legal del mismo puedan representar costes importantes (costes de transacción) a veces prohibitivos. Se sigue que los contratos son con frecuencia incompletos. En el sentido que hay que dejar de lado en la práctica la especificación de numerosas características así como el recurso a la verificación por instancias exteriores a los contratantes y someterse a la decisión del contract-enforcer (es en cierta medida la idea que subyace en los contratos implícitos). En un artículo en binomio, Hart y Holmström (1987) afirmaban que la incompletitud de los contratos es por lo menos tan importante empíricamente como la asimetría de información lo cual explica el desvío respecto al ideal de contratos falsamente contingentes del modelo de equilibrio general de Arrow-Debreu-Radner.