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Letrado de Montecelo Abogados

El fin justifica los medios

Se cumplen diez años de la entrada en vigor la Ley 17/2005, de 19 de julio, en la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

La exposición de motivos de esta ley trataba de justificar el sistema de "permiso y licencia de conducción por puntos" por la combinación de dos elementos esenciales.

En primer lugar, su carácter eminentemente reeducador "al configurar el cauce adecuado para modificar los comportamientos antirreglamentarios, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores; cursos cuya superación, permitirían la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, correspondiese a un conductor".

Y, en segundo lugar, su efecto punitivo "para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que, como tal conductor, le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado de la reiterada comisión de infracciones".

Este doble espíritu de la ley, con la perspectiva que el transcurso de estos diez años permite, se ha inclinado ligeramente, quizás en exceso, hacía su efecto punitivo.

Sin duda, el sistema de puntos ha cumplido un importante efecto disuasorio en la forma de conducir en nuestro país. Las estadísticas son claras a la hora de apoyar un procedimiento sancionador que, inicialmente, había sido objeto de numerosas críticas, pero que, a la larga, se ha demostrado efectivo.

Como si fuésemos niños, la propia página web de la D.G.T. admite que se establece una modalidad de premios y castigos por la cual los conductores pueden perder sus puntos en función de la cantidad y gravedad de las infracciones que cometan, pero por el cual, también, pueden ganarlos naturalmente con buena conducta o recuperarlos voluntariamente asistiendo a cursos de concienciación vial.

El problema, si le podemos llamar así, surge cuando se produce la pérdida de todos los puntos (8 en el caso de conductores noveles, 12 o 15 en el resto de conductores) tras incurrir en, al menos, tres infracciones de las relacionadas en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La pérdida de todos los puntos, con la revocación del permiso de conducir supone -y aquí surge la primera de las críticas- la imposición en vía administrativa de una sanción propia del derecho penal: la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis meses (tres meses en el caso de conductores profesionales), plazo que fija la ley para poder realizar el curso de concienciación y sensibilización vial que le permitirá adquirir un nuevo permiso de conducir y recuperar 8 puntos.

Es decir, en el seno de un procedimiento administrativo (con menores garantías que las que ofrece un procedimiento penal) existe la posibilidad de la imposición de una de las penas privativas de derechos previstas en el artículo 39 del Código Penal.

La pérdida de todos los puntos no sólo supone la revocación del permiso de conducir sino que, además, de manera implícita, supone la privación del derecho a conducir durante seis meses, al no permitir la ley la inmediata realización del curso de concienciación tras la pérdida de todos los puntos.

Otro aspecto, sino de crítica, al menos de debate, fue la inclusión en el Código Penal del delito de conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente (art. 384 C.P.), castigando tal conducta con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La práctica judicial ha demostrado que este artículo del Código Penal ha incrementado notablemente la actividad de los juzgados de guardia con las detenciones de muchos conductores con todos los puntos retirados y donde, a pesar de las excusas y razones esgrimidas por los detenidos (falta de notificación de los puntos retirados, coger el coche sólo una vez, para un pequeño desplazamiento, una urgencia, etc) casi siempre conducen a su condena.

En resumen, el (excesivo, a mi juicio) efecto punitivo perseguido por la ley se ha conseguido para lograr la última y muy loable finalidad de disminuir los accidentes de tráfico. En este caso podríamos afirmar que el fin ha justificado los medios.

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