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La transformación

De "la total colaboración con la justicia" al "me niego a declarar"

"Estoy aquí, voluntariamente, para prestar declaración, demostrar mi inocencia y colaborar totalmente con la justicia en la aclaración de estos hechos que se me imputan". Frase de manual, que ante los micrófonos, escuchamos día tras día, a todos los imputados (hoy investigados) VIP que tenemos en este país, en esta provincia y en esta ciudad.

Pero, a poco que analicemos la citada frase, podemos observar que nada de su contenido es cierto; y ello porque, en primer lugar, "estoy aquí voluntariamente...". ¡Ya! Tan voluntariamente, como que después de haber recibido en su casa la cédula de citación para ese día y esa hora y en ese juzgado determinado, le conminan a presentarse "voluntariamente" con el apercibimiento, de que en caso de no hacerlo, será conducido por la fuerza pública. Ese es el carácter "voluntario" al que se suele referir el sujeto en cuestión. En segundo lugar, "estoy aquí para demostrar mi inocencia", algo nada más lejos del fin de la comparecencia, pues nadie está ahí para demostrar su inocencia, la cual se le supone, pues como todo el mundo sabe, todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Será pues la acusación quien tiene el deber de demostrar la culpabilidad, pues la inocencia se presupone; si bien, quizás este "lapsus" revele en el subconsciente una presunta culpabilidad, que él solo se impone. Sobre todo, si a ello le añadimos, en tercer lugar, la frase de " a colaborar totalmente con la justicia"; ¡Hasta aquí podíamos llegar! Normalmente, para el personaje en cuestión, su idea de colaboración suele ser la de "me acojo a mi derecho a no declarar" o "solo contestaré a las preguntas de mi abogado". ¡Todo claro!

Nadie puede poner en duda el derecho constitucional a guardar silencio, a no contestar, o solo responder a las preguntas que quiera y a estar asistido de letrado. Eso es, exactamente, lo que garantiza nuestro sistema jurídico para aquellos a los que se le considera imputados (investigados); personas sobre las que pesan indicios racionales de criminalidad y merece la pena subrayar la palabra "racionales", pues no son meros indicios; se refieren a algo más? Llegados a este punto, que los citados personajes califiquen sin rubor "de máxima colaboración con la justicia" su negativa absoluta a contestar las preguntas que le formulan el fiscal, el juez y la acusación, no es de recibo, por lo que debemos de analizar si existen o no consecuencias jurídicas de ese silencio. Desde luego, si a nuestro romancero nos referimos, las consecuencias serían fatales, pues es bien conocido aquello de "quien calla otorga". Pero no; nuestro análisis será jurídico, no ético, si bien no estaría de más recordar que cuando se vulneran los códigos éticos, el código penal está a la vuelta de la esquina.

Nuestro Tribunal Constitucional, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha determinado que "el silencio del acusado solo puede ser considerado como indicio inculpatorio cuando ya existe una prueba objetiva de cargo, una evidencia en su contra". Esta estrategia del silencio es de defensa, no de colaboración con la justicia y se materializa en abstenerse de contestar; es una garantía diseñada para dificultar la persecución penal, tanto al fiscal, como a la Policía a realizar actos tendentes a la obtención de información para el esclarecimiento del asunto.

De la ética de estos personajes... ni hablamos; ni siquiera sé si existe para ellos,. O creen que, como los Reyes Magos, es un cuento que le contaron sus padres.

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