En modo alguno es intención de este escribidor intentar relatarles hoy una crónica, ni tan siquiera breve, sobre las Reales Academias de Medicina. Quienes pudiesen estar interesados encontrarán cumplida respuesta en la obra Historia de la Real Academia Nacional de Medicina (Madrid, 2006), de la que es autor el que fue médico, historiador, catedrático de Historia de la Medicina en la Universidad de Salamanca y Académico Numerario de la Real Academia Nacional de Medicina, profesor Luis Sánchez Granjel (1920 -2014). Mi pretensión hoy es simplemente aportar algunos añadimientos a propósito de la Real Cédula de S.M. y señores del Consejo, por la que se manda observar el reglamento general para el régimen literario e interior de las Reales Academias de Medicina y Cirugía del Reino (León: Oficina de la viuda de Rivero; 1831). Es una interesantísima y valiosa obra impresa, que ha llegado a mis manos gracias a la generosidad de mi querido amigo don Miguel Ángel González García, Canónigo Archivero de la Catedral de Ourense y bibliófilo. Su extensa erudición y orientaciones me suponen ayuda y estímulo para dar continuidad a estos sueltos dominicales.

La Real Cédula venía a complementar el Reglamento General para el régimen literario e interior de las Reales Academias de Medicina y Cirugía del Reino (Madrid: Imprenta Real; 1830). Este era el referente oficial de las Academias de Medicina de Distrito, que nacieron en toda España con el Real Decreto de 28 de agosto de de 1830, que se sirvió disponer el Rey Fernado VII, ante su deseo de fomentar en sus dominios el estudio teórico y práctico de la Ciencia de Curar. Con esta finalidad se fundaban Academias de Medicina en varios puntos de la Península. Y se hacía de acuerdo con un nuevo plan, que estaba en armonía con el que se seguía desde hacía tres años en los Reales Colegios de Medicina y Cirugía, regido por el Reglamento General Literario, de 10 de junio de 1827. El antecedente de estas instituciones fue la tertulia periódica que, a mediados del siglo XVIII, compartían médicos cirujanos y farmacéuticos en la rebotica de la Oficina de Farmacia de José Ortega, en la madrileña calle de la Montera, nº19. A este foco cultural se le daría en 1733 cierto carácter oficial con la denominación de Tertulia Literaria Médica Matritense. En 1734, con aprobación por Real Decreto de Felipe V, se convertiría en Academia Médica Matritense.

El ejemplar a que nos referimos de esta Real Cédula de 1831 está impreso con tinta negra en papel verjurado de buena calidad. Incluye 24 hojas verticales, cosidas sin encuadernar, de tamaño folio menor (29,5x20,5 cm) de las cuales la primera corresponde a la portada y 23 al texto, que abarca 45 páginas, ya que incluye la cara interna de la contraportada. El documento aparece fechado el 6 de julio de 1831 y circulado por don Anselmo del Campo Cabezudo, abogado de la Real Chancillería de Valladolid y Corregidor de la villa de Ponferrada, para su puntual cumplimiento en todos los pueblos del Distrito del Corregimiento a su cargo. El reglamento comprende XIV capítulos, cada uno de los cuales tiene un número diferente de secciones o apartados.

El capítulo I se refiere a la Real Junta Superior gubernativa, sus prerrogativas, facultades y obligaciones. El capítulo II está integrado por diferentes secciones o párrafos. La primera de ellas, bajo el título De las Academias, ordena el establecimiento de las Academias de Medicina en Madrid para Castilla la Nueva; en Valladolid, para Castilla la Vieja; en Santiago de Compostela, para Galicia y Asturias; en Sevilla, para su reino, el de Córdoba y provincia de Extremadura; en Cádiz, para la suya; en Granada, para su reino, el de Jaén y el de Murcia; en Valencia; en Barcelona; en Zaragoza; y en Palma de Mallorca, para las Islas Baleares. El párrafo segundo ordena el establecimiento de Subdelegaciones en las ciudades y cabezas de partido de las provincias que tengan Academia. El párrafo tercero dispone la subordinación de todas las Academias a la Real Junta Superior. El párrafo cuarto arbitra las consultas de las Academias y Subdelegaciones. Los párrafos 5 a 28 se refieren a la composición de las Academias, integradas por tres clases de socios: numerarios, agregados o subdelegados y correspondientes o corresponsales. Asimismo, determina cómo se realizarán los nombramientos, memoria de admisión, elecciones, residencia y otras cuestiones relacionadas.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Santiago, se emplazaría en la ciudad compostelana el 7 de abril de 1831, en la que permanecería durante poco más de dos años. Correspondía la presidencia al titular de la Capitanía General de Galicia y fue su primer responsable, en calidad de Vicepresidente, Juan Ramón de Barcia y Ávila de la Cueva. El Secretario de "correspondencia extrangera" fue el catedrático de Fisiología José Varela de Montes (Santiago, 1796-1868). En 1833, por traslado de la Capitanía General a La Coruña, la Academia se ubica en esta ciudad bajo la denominación de Real Academia de Medicina y Cirugía de La Coruña, bajo la vicepresidencia de Juan Francisco Pedralbes. En 1945, la regia institución gallega cambió su denominación por la de Real Academia del Distrito de Galicia y Asturias. Finalmente, en 1972, con la segregación de Asturias y la creación de su propia Real Academia de Distrito, adquirió el que es su nombre actual, Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia. A lo largo de estos años mudó varias veces de sede dentro de A Coruña, hasta ocupar la sede actual en la Casa de la Cultura "Salvador de Madariaga" -dependiente del ayuntamiento-, en la calle Durán Loriga, 10-2º. Pueden ustedes completar estos datos en la monografía de José Carro Otero, Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia (A Coruña: Fundación Caixa Galicia; 2002).

Durante el siglo XX, cuatro ourensanos han resultado elegidos académicos numerarios de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia. El primero fue Manuel Cabaleiro Goás (A Coruña, 1918 - Santiago, 1977), destacada figura de la psiquiatría gallega y española, director del Hospital de Toén, autor de numerosas e importantes publicaciones, fundador de la Academia Médico Quirúrgica de Ourense y docente en la Universidad de Santiago. Ingresó en la Real Academia el 5 de febrero de 1964 con el discurso La psicopatología de las relaciones interpersonales. El segundo fue José Luis Temes Ramos (Ourense, 1919-1994), indiscutible médico internista y cardiólogo de referencia en Ourense y Jefe de Departamento de Medicina Interna de la Residencia Sanitaria de Ourense. Pronunció su discurso de recepción el 16 de marzo de 1974, con el tema El Profesor Varela de Montes en su época. Ensayo crítico sobre su obra médica. El tercero fue el que les escribe, Federico Martinón Sánchez (Ourense, 1941). Fui recibido el 2 de julio de 1982, pronunciando el discurso La problemática del homigénito con defectos del crecimiento y desarrollo. El cuarto fue Luis Rodríguez Míguez (Santiago, 1932-Ourense, 2016), especialista en salud pública, Jefe Provincial de Sanidad de Ourense y con dedicación preferente a la hidrología médica, que contribuyó eficazmente al impulso del termalismo de Galicia. Fue recibido en la Real Academia el 26 de febrero de 1999 y lo hizo con el discurso Ayer y hoy del termalismo. Con el reciente fallecimiento de este último, solamente quedo yo como académico numerario, ocupando el número 4 del escalafón de los 36 miembros numerarios que la componen. Tal situación hace inexcusable y oportuno que se incorporen otros ourensanos, que sin duda enriquecerán la regia corporación.

Mas debemos volver al tema que hoy nos ocupa, la Real Cédula de 1831. El capítulo III se dedica a Consideraciones y emolumentos de los socios. El capítulo IV es el de las Juntas Académicas. El V discurre De los empleos académicos. El VI se refiere al desempeño de las Enseñanzas. El VII se hace cargo De las ocupaciones generales y de sus trabajos literarios. El VIII se ocupa De los exámenes de Médicos y de Parteras, y de los bachilleratos en Medicina. El IX de Salud Pública. El X de Juntas de Sanidad. El capítulo XI contiene las responsabilidades en las Inspecciones de epidemias. El XII impone obligaciones sobre Vacunación gratuita, fijando que los socios que se dediquen a la vacunación de las enfermedades que se hayan descubierto y se descubriesen en lo sucesivo, una o dos veces a la semana, se anunciarán al público y vacunarán gratuitamente a cuantos se presentasen. Al llegar a esta sección, uno que es pediatra de profesión, no puede menos que sorprenderse. Es llamativa la paradoja de lo que ahí se impone, en 1831, a pesar de las limitaciones económicas, frente a las dificultades que existen en la actualidad para la libre dispensación de determinadas vacunas aprobadas por las correspondientes agencias oficiales de medicamentos. El capítulo XIII, Medicina Legal, hace referencia a los informes emitidos a solicitud de magistrados y jueces, tarea que todavía hoy se realiza. Son también de sumo interés los capítulos que siguen: el XIV, Intrusos y curanderos; el XV, Remedios secretos; y el XVI, Venta de remedios sin receta. El capítulo XVII, titulado Policía de la Facultad, vela para impedir el ejercicio de la medicina al que carezca de competencia. El XVIII habla de la Provisión de varias plazas y partidos. El XIX de Aguas minerales. El XX de Bibliotecas y Gabinetes. El XXI es de carácter organizativo sobre el Portero. El XXII impone las Subdelegaciones, que serían el equivalente a las plazas territoriales en el organigrama actual de la academia gallega y que habría que convocar en el caso de Ourense. No olvida el capítulo XXIII los Fondos de las Academias, sin los cuales es imposible su subsistencia. Termina la Real Cédula de 1831 con un capítulo dedicado a la Observancia del Reglamento.