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Catedrático de Derecho Civil

El tributo de la muerte

Hay que reformar el Código Civil para cambiar algunos conceptos, como la legítima a la que tienen derecho los hijos en una herencia que comprende en casi todo el territorio español los dos tercios del total de la herencia. Todo el mundo quiere heredar, pero pocos quieren cuidar a los ancianos, que son dos pretensiones difícilmente compatibles.

Por este motivo, es necesario procurar proteger a las personas mayores, puesto que se están dando muchos casos en los que se están produciendo abandonos incluso con maltratos y luego los hijos pretenden la herencia.

La situación actual del Código Civil refuerza la posición de los legitimarios o herederos, por lo que considero necesario un cambio en el planteamiento vigente que viene establecido en la normativa.

Cuando una persona deshereda a un hijo, nieto o cónyuge, siendo un acto formal que hay que hacer a través de escritura pública, normalmente nadie va a establecer cláusulas de desheredación por capricho o por gusto, sino que lo hace porque una determinada persona que tiene derecho a la legítima, a su juicio, no debe tenerla.

Hay un artículo concreto del Código Civil, que se aplica en Galicia, que defiende que si el desheredado niega la causa de desheredación, serán los herederos que haya designado el testador los que hayan de probarla.

Esta situación tendría que ser al revés, esto es, que si el desheredado pretende negar una causa de desheredación tendrá que acreditar él mismo que el testador, al desheredarlo, incurrió en un error de apreciación o en un acto de injusticia, porque no puede haber personas que ni siquiera acuden al entierro de su padre o de su madre y después pretender heredarlo.

Considero recomendable reformar en profundidad el sistema legitimario del Código Civil tal y como se hizo en Galicia restringiendo al mínimo la parte de la herencia de la que no puede disponer el testador, que ha pasado a ser una cuarta parte de la herencia gallega frente a los dos tercios del Código, lo que se corresponde mejor con la realidad actual. Y poder distribuir nuestra herencia en vida por medio de pactos sucesorios que tributan por el Impuesto de Sucesiones y no por IRPF. Es oportuna la supresión del Impuesto de Sucesiones, que no existe prácticamente en muchas Comunidades, con la consiguiente pérdida de competitividad fiscal y hasta "huida" de rentas y patrimonios entre Autonomías, y que considero injusto dado que no se produce ningún incremento de riqueza disponible en el supuesto habitual del cónyuge con hijos menores que, tras la muerte de su consorte, recibe una pequeña herencia y pierde a cambio su trabajo y con ello el origen de la mayor parte de los ingresos de los que vivía la familia. No hay aumento de renta sobre todo en la transmisión de bienes del patrimonio familiar que todos han formado.

La cantidad a pagar por este impuesto deriva de un concepto indeterminado, "el valor real de los bienes y derechos", que queda a la libre apreciación de la Administración tributaria, con mecanismos de valoración, como los incrementos injustificados de valores catastrales. Recae siempre sobre patrimonios modestos puesto que el ordenamiento ofrece multitud de posibilidades de planificación fiscal para los importantes.

Si se piensa, además, que en el tipo impositivo tiene un importante papel el grado de parentesco, entonces es imposible ejercer la amplia libertad testamentaria que, pretendidamente, se concede ahora fuera del círculo familiar en Galicia puesto que cualquier herencia se convierte en un regalo envenenado, gravado con un impuesto inasumible.

Es necesaria en materia impositiva en el ámbito sucesorio la supresión del impuesto, que sigue siendo estatal, de sucesiones para evitar las enormes desigualdades existentes derivadas del ejercicio de sus competencias normativas, cedidas, de muchas Comunidades Autónomas. Para acercarnos al resto de la Unión Europea, de los que España es el único país con 17 marcos normativos distintos para esta fiscalidad. Considero una buena noticia que, mientras tanto, Galicia haya reducido, desde este año, la tarifa del impuesto, quedando exentos los primeros 400 mil euros para familiares directos, si bien ello puede durar poco ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera discriminatoria entre residentes y no residentes la regulación del Impuesto de Sucesiones en España.

Asimismo, la propuesta que formulo de reducir la legítima en toda España también se justifica porque la regulación de las legítimas en Galicia puede ser cuestionada, judicialmente, por falta de competencia autonómica, ante el Tribunal Constitucional como está sucediendo con las parejas de hecho, por lo que propongo que ello tenga alcance nacional.

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