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Asesor Jurídico de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas

¿Quién se olvidó de hacer los deberes?

Desde el inicio de la ley de costas, uno de los problemas que más sufrimiento ha causado es la lucha para que los deslindes asignen a la servidumbre de protección la extensión reducida de veinte metros.

La Ley de Costas de 1969 imponía una llamada servidumbre de salvamento marítimo, cuya función consistía en servir para varada de embarcaciones y depósito de personas y mercancías en caso de naufragio. Su anchura era de veinte metros y en ella estaba prohibido construir.

En 1988 se dicta una nueva ley de costas cuyo preámbulo muestra honda preocupación por la presión urbanística sobre el litoral, y cuyo articulado impone a los terrenos colindantes con el dominio público una servidumbre de protección de cien metros en la que está prohibido construir y cuyo fundamento es proteger del ladrillo la delicada franja costera.

Ahora bien, puesto que con anterioridad sí que era posible construir más allá de esos veinte metros, se incluyó una disposición transitoria tercera para garantizar que si un PGU anterior había calificado de urbano el espacio más allá de los veinte metros, la servidumbre quedaría reducida a esa distancia. Se dispuso así para evitar cuantiosas indemnizaciones a propietarios a los que el Plan reconocía derecho a construir.

Este esquema, no obstante, trajo consigo el problema de tantos núcleos de población que, incluso estando consolidados por la edificación o contando con servicios urbanísticos, a causa de la desidia del planificador no habían recibido la clasificación de suelo urbano. Para solventar el conflicto, la disposición transitoria novena del anterior reglamento de costas abrió la posibilidad de que una declaración de la autoridad urbanística, incluso posterior a la ley de costas, hiciera constar que ese suelo era efectivamente urbano, bien por la existencia de servicios urbanísticos o bien por la consolidación edificatoria.

Y de ahí nació el conflicto entre unos Ayuntamientos proclives a otorgar los informes en cuestión y una Administración de Costas que (muy a menudo amparada por la Audiencia Nacional), simplemente se negaba a tomarlos en cuenta. Muy a menudo los problemas han venido motivados de la consolidación edificatoria: El apartado tercero de la DT novena del reglamento de Costas aludía, en términos inaceptablemente genéricos, a "áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada". La opción más coherente para determinar si la edificación estada consolidada consistía en consultar la normativa urbanística, que desde el texto refundido de la ley del suelo de 1976 ya atribuía carácter de suelo urbano a los terrenos consolidados por la edificación de dos tercios del espacio apto para ello. El subsecuente embrollo fue de impresión porque una y otra vez los ayuntamientos remitían declaraciones de estar el suelo consolidado por la edificación al mismo tiempo que la Audiencia Nacional decía que no porque ese suelo era rústico o no urbanizable y al no estar limitado era imposible determinar la totalidad sobre la cual habrían de calcularse los dos tercios. El resultado: numerosos concellos (y vecinos) obligados a tragarse una servidumbre de protección de cien metros que a menudo se come la mayoría del núcleo.

Pues bien, la disposición transitoria primera de la ley 2/2013, que reforma la Ley de Costas y que claramente es el resultado del buen trabajo de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, es como un regalo caído no del cielo, sino de las Cortes, al proporcionar una segunda oportunidad para demostrar que aquellos terrenos eran efectivamente urbanos. La ley no solamente abre un plazo de dos años para volver a empezar, sino que lo pone extraordinariamente fácil al permitir que la autoridad urbanística delimite el suelo, disipando en el aire el problema de fijación de los dos tercios de suelo consolidado por la edificación.

Esto es (era) algo así como oro molido porque permitía a los concellos, o en su caso a la Xunta, resolver el problema delimitando a la carta, y sin embargo son muchos los que de forma incomprensible han dejado pasar esta oportunidad histórica y totalmente irrepetible de aliviar los problemas colectivos de sus ciudadanos y resolver una situación la mayoría de las veces tan contradictoria como injusta.

La respuesta a la pregunta que sirve de título es múltiple: se olvidaron de hacer los deberes muchos concellos y se olvidó la Xunta, pero esto no disculpa a la sociedad civil porque mientras que sólo las autoridades urbanísticas están facultadas para limitar el suelo, la ley no especifica quién puede reiniciar el proceso para el reconocimiento de suelo urbano, lo que indica que podría haberlo hecho cualquiera, y naturalmente los propios vecinos.

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