Opinión
JULIO PICATOSTE*
Por un tribunal de Instancia para Vigo (y II)
Permítame el lector que traiga a colación un texto propio, escrito en 2005 para este mismo diario (Suplemento "Vigo Siglo XXI"). Decía entonces que "debe abordarse la adaptación de la demarcación territorial de las Secciones de la Audiencia con sede en Vigo (?) para hacer coincidir su radio jurisdiccional con esa realidad socio-económica y supracomarcal que es el Área Metropolitana, de modo que, junto a Redondela, se incorporen los partidos judiciales de Cangas y O Porriño, poblaciones que, además de su integración metropolitana, tienen fuertes y pujantes vínculos con Vigo."
En esa línea, corregida y aumentada, puede decirse hoy que sería de todo punto razonable que, de prosperar el modelo de los tribunales de instancia que propone el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, Vigo fuese sede de un tribunal propio con una demarcación territorial que comprendiese los partidos judiciales del sur de la provincia.
El criterio del tribunal provincial único radicado en la capital, fraguado en su día en una Comisión constituida para la elaboración de una nueva Ley de Demarcación y Planta judicial, y asumido ahora por el Anteproyecto de Ley, constituye, rotundamente, un porfiado desacierto. Lo es para cualquier provincia española, pero de modo especialmente grave para la nuestra. En días sucesivos se han ido publicando en este diario cifras y datos (PIB, número de Juzgados, número de asuntos, población, etc) y no voy a reproducirlos aquí de nuevo, pero sí diré que ellos nos proporcionan elocuente muestra de lo que, en este sentido, Vigo significa.
El Anteproyecto de Ley no toma en consideración la pauta seguida por otros sectores de la Administración que reconocen lo que esta ciudad representa en el marco y contexto de la provincia; de ahí que, huyendo de centralismos a ultranza, hayan reconocido para ámbitos y servicios determinados un espacio territorial que abraza varios municipios para vincularlos a Vigo y configurar así formas de concentración en áreas supracomarcales. He aquí algunos ejemplos:
-La Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo comprende Nigrán, Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Pazos de Borbén, Mos, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Vigo, Cangas y Moaña.
-El Área Metropolitana de Vigo, cuya capitalidad radica en esta ciudad, abarca los términos municipales de Baiona, Cangas, Fornelos de Montes, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior y Vigo (art. 2 de la Ley 4/2012, de 12 de abril).
- El Área de Saúde de Vigo incluye a Cangas, Ponteareas, O Porriño, Redondela, Tui, Val Miñor y Vigo (Decreto 55/1989, de 5 de abril).
-La Administración Tributaria comprende en el ámbito territorial de Vigo a Baiona, Gondomar, Mos, Nigrán, O Porriño y Vigo (Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
-En el seno de la propia Administración de Justicia, debe destacarse la jurisdicción de los Juzgados de lo Social vigueses que se extiende a los partidos judiciales de Vigo, Redondela, Ponteareas, Tui, Porriño y Cangas. Por su parte, la Subdirección territorial del IMELGA (Instituto de Medicina Legal de Galicia) de Vigo abarca los partidos judiciales de Ponteareas, Redondela, Porriño y Tui.
En el libro Reflexiones sobre la Justicia. Una aportación desde Galicia (editado por la Xunta de Galicia) figura una ponencia que aborda cuestiones relativas a la demarcación y planta judicial, de la que es autora Magdalena Fernández Soto, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. En el apartado correspondiente a la configuración territorial de las futuras unidades administrativas se hace referencia a un estudio realizado en el año 2006 por la Dirección Xeral de Xustiza sobre la estructura de la oficina judicial, en donde se define el ámbito territorial de las futuras unidades administrativas, y allí se establece una sede en Vigo que comprendería los partidos judiciales de O Porriño, Ponteareas, Tui y Redondela.
Aún más, en una propuesta para una nueva demarcación judicial elaborada en el seno del anterior Consejo General del Poder Judicial, se decía que "la reordenación habrá de atender a las concretas circunstancias de geografía política, procurando respetar los ámbitos territoriales en los que se desenvuelven las actividades político-económicas de cada zona" . Pese a estos precedentes, el Ministerio de Justicia se aferra a la división administrativa en provincias y trata a todas ellas por igual (con excepción de Madrid y Barcelona), sin atención alguna a sus diferencias y peculiaridades, ni a las necesidades y cambios que el paso del tiempo ha ido generando dentro de cada provincia.
El legislador deberá prestar cuidadosa atención a las recomendaciones de la Comisión Europea para la eficiencia de la Justicia (CEPEJ), y, en particular, a los criterios metodológicos recogidos en las conclusiones elaboradas por el "Grupo de trabajo sobre la calidad de la Justicia" (CEPEJ-GT-QUAL) constituido en el seno de aquella. Por de pronto, se recuerda allí que en opinión de la Red Europea de los Consejos de Justicia (ENCJ), uno de los criterios que deben seguirse en la concentración de tribunales es el de procurar una mayor calidad de la justicia, antes que el ahorro de costes. Una de las conclusiones que de la lectura del informe se extrae sería contraria a la concepción de un tribunal único para toda una provincia; en su opinión, una gran oficina puede ser contraproducente para la productividad del tribunal y lo burocrático puede prevalecer, a la postre, sobre la actividad judicial. El mismo informe establece como pautas que deben tomarse en consideración a la hora de diseñar un mapa judicial: la densidad de población, tamaño del tribunal (número de jueces que lo integran), flujo de procedimientos, carga de trabajo, situación geográfica, infraestructuras y transporte. Creo que las respuestas concretas a esas pautas, extraídas de nuestra realidad, hacen de Vigo la capital de una demarcación judicial propia. Su olvido constituiría un atentado al sentido común y un agravio de lesa justicia..
*Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo
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