La legislación hipotecaria española no es compatible con el derecho europeo. Lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la UE, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo mercantil de Barcelona que suscitó las dudas en un asunto en el que la entidad "CatalunyaCaixa" había ejecutado un préstamo sobre una vivienda exigiendo al particular el pago de toda la deuda contraída sobre la misma. El fallo del Tribunal de Luxemburgo estableció que esta legislación nacional -que data en su esencia del año 1946- es contraria a la directiva europea 93/13/CE. Y, ahora, el Gobierno toma una iniciativa para introducir en nuestro ordenamiento legal las consecuencias más relevantes de esta sentencia para los consumidores.

Aunque el fallo de Luxemburgo no obligaba a España a cambiar la ley, el Gobierno se ha visto abocado a hacerlo, como adelantó nada más conocerse el fallo el propio ministro de Justicia. Y es que una de las "singulariades" del procedimiento español de ejecución hipotecaria más intolerables, como es suficientemente coincido por toda la opinión pública, es que la entidad acreedora puede llegar a desahuciar al hipotecado, y sin que en dicho procedimiento se pueda legalmente entrar a considerar que el contrato que se firmó -o mejor dicho, al que se "adhirió" por lo general la parte más débil- contiene algún contenido abusivo, teniendo que acudirse a otro proceso declarativo más largo, cuya resolución suele llegar tarde, incluso cuando el juez falla a favor del deudor, y la hipoteca ya se ha ejecutado. A partir de ahora, con anclaje en esta jurisprudencia comunitaria, el juez español que conozca de ese proceso declarativo podrá no solo anular las cláusulas abusivas del contrato de préstamo, sino también adoptar medidas cautelares como son suspender la ejecución del desalojo, "para garantizar la plena eficacia de su decisión final". Y es que según reconoce el mismo alto tribunal europeo, no es suficiente con la concesión de una indemnización posterior, posibilidad que los jueces comunitarios califican de "incompleta".

Así las cosas: ¿Es abusivo que el banco considere vencido el préstamo por el impago de una sola cuota hipotecaria? ¿Es abusivo fijar unos intereses de demora superiores al 18% cuando el tipo de interés ordinario pactado con el banco fue de un 4,87%? Sobre estas cuestiones, serán ahora los jueces los que tendrán que apreciar si las cláusulas del préstamo hipotecario son abusivas o no atendiendo al criterio del "desequilibrio importante" en perjuicio del consumidor que se fija en la sentencia. Es decir, habrá que apreciar si el contrato deja al firmante de la hipoteca "en una situación jurídica menos favorable" que la legislación nacional todavía en vigor que, a todas luces convendrá revisar para que cesen esas cláusulas abusivas que la misma aún permite. Y, para determinar si ha habido tal "desequilibrio importante" dentro de la relación contractual, deberá comprobarse si el profesional -el banco o la caja-- tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual. Sobre el vencimiento anticipado, el juez deberá examinar si el deudor ha incumplido una obligación "esencial" dentro de la relación contractual; si el incumplimiento ha sido lo suficientemente grave con respecto a la duración y cuantía del préstamo; y si se prevén "medios adecuados y eficaces" para que el consumidor pueda poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. En relación con los intereses de demora, en fin, el juez habrá de comprobar que no van más allá de los necesarios.

*Magistrado