El racionamiento del crédito en euros alimenta perversamente el efecto procíclico de la consolidación fiscal. En España, para estimular la economía, deberíamos emitir europesetas electrónicas, bajo supervisión del Banco Central Europeo, complementarias con el euro. Mientras la emisión de europesetas respecte los objetivos de inflación la paridad interna europeseta/euro 1:1 se mantendrá naturalmente. Las disfuncionalidades constatadas en el "corralito" argentino y la doble moneda cubana, con su sistema de cambios múltiples, no serían aplicables al sistema complementario euro/europeseta.

En Japón, hace veinte años, la crisis la provocó el banco central al aumentar los tipos de interés para pinchar la burbuja inmobiliaria; en España, las dos recientes recesiones encadenas nacen del contagio de las subprimes norteamericanas al mercado interbancario. Pero aunque fue distinto el origen de ambas crisis, el hundimiento de la bolsa y el derrumbe del mercado inmobiliario en España destrozaron los balances del sistema bancario, en particular las cajas de ahorros, a semejanza de lo que sucedió en Japón. Frente al derretimiento de capitales propios, cuyo valor en bolsa se evaporó, los bancos japoneses se vieron obligados a recapitalizarse. El derrumbamiento del mercado inmobiliario constriñó a las entidades financieras a efectuar ingentes provisiones de créditos dudosos. Para reequilibrar los balances con aumento de liquidez vendieron, incluso a pérdida, parte de sus activos, preferentemente inmobiliarios, lo que estimuló la caída de precios entrando en una espiral deflacionista. Pero la peor medida que tomaron los bancos japoneses fue racionar el crédito que a su vez incrementó la morosidad obligando a nuevas provisiones y empopó una nefasta dinámica de selección adversa en el mercado del alquiler del dinero.

Desde 2008 son más de 27.000 las empresas (especialmente pymes) que en España han solicitado concurso de acreedores -antes, suspensión de pagos- debido a la atonía de la demanda y asimismo a la morosidad y problemas de financiación. También es cierto que la demanda solvente de crédito se derrumbó con la misma celeridad que la actividad económica.

El diagnóstico de la crisis prescribió para el conjunto de nuestra economía privada el saneamiento de balances y patrimonios dado el alto nivel de endeudamiento. Ahora bien, desde el momento en que se inició la crisis, al cerrarse para los bancos españoles el mercado interbancario, la falta de liquidez condujo al racionamiento del crédito a los clientes -familias y pymes, las grandes empresas son caso aparte- más allá de lo razonable si razonable es impulsar y mantener el crecimiento económico. La restricción crediticia es tan persistente que empresas viables cierran o no pueden expandirse por falta de financiación asumible, en cuanto al precio al que se propone el alquiler del dinero, y algunos requisitos infranqueables, verbigracia, garantías. Antes bien, el racionamiento del crédito se suma a la consolidación fiscal retroalimentando los mecanismos de la recesión. Y en esas estamos, el ajuste del crédito ofertado, por necesidades de saneamiento del sistema bancario, no ha terminado todavía con lo cual pocas son las expectativas de recuperación sostenida.

Sin embargo, a pesar de las enseñanzas de la historia económica contemporánea, salvo los proponentes de la europeseta electrónica complementaria al euro nadie ha buscado soluciones radicales a una crisis cuyos intensos trazos requieren intensas, meditadas y revolucionarias soluciones. Con seis millones de parados cierto tipo de ortodoxia y pusilanimidad intelectual debería constituir delito.

Europesetas electrónicas para compensar la escasez de euros

Somos conscientes que la fluidez del crédito es una condición necesaria pero insuficiente para el crecimiento. Pero aun siendo necesarios, los saneamientos y ajustes, públicos y privados, no concurren por sí solos a estimular ni garantizar una sólida recuperación económica en un país con más de seis millones de parados. De seguir así, la larga crisis no tendrá forma de W (en este momento más bien de M) sino de L seriada como peldaños de escalera.

Los proponentes de la europeseta electrónica hemos planteado en distintos foros y medios -en este diario, sin ir más lejos- la necesidad de complementar el euro -insistimos, no se trata de substituir el euro ni salir de la eurozona sino complementarlo- con una moneda que conserve su poder adquisitivo y ayude a paliar la necesidad de financiación, el racionamiento de liquidez, que sufren empresas y familias españolas.

Sin renunciar al euro, concebimos la europeseta electrónica como unidad de cuenta, complementaria, cerrada, esto es, utilizable solo dentro del territorio español, que carecerá por tanto de convertibilidad exterior y sin circulación material, en billetes o monedas, que quedaría exclusivamente reservada al euro. La europeseta, simultaneada con el euro si bien con menor porcentaje en la masa monetaria, será además de curso legal (con capacidad liberatoria) asignando a 1 europeseta el contravalor de 1 euro (en notación compacta 1:1)

Ocurre que con el euro como moneda oficial, ni empresarios ni consumidores ni el Estado lo necesitan para adquirir bienes y servicios nacionales (aunque nunca lo son completamente pues siempre incorporan algún input de importación) sino simplemente una moneda cerrada pero de curso legal, forzoso, en paridad 1:1 con el euro lo cual permite que todos los precios de bienes, servicios, derechos y obligaciones se denominen en euros pero con el mismo contravalor en europesetas. Respecto a los bienes importados (en euros) que se puedan adquirir "en" el mercado nacional (cosa distinta serían los que se adquirieran "desde" el mercado nacional) bien sean terminados o como inputs intermedios, tampoco es necesario que el consumidor final pague el 100% de su precio en euros puesto que incorporan impuestos, salarios, beneficios, costes de transacción, costes de almacenamiento y distribución, etc., generados en España y que pueden pagarse parcialmente en europesetas. Para todos los efectos, la única diferencia entre ambos tipos de bienes, nacionales y de importación, es el porcentaje de su precio que puede pagarse en europesetas. Así como existen tres tipos de IVA pueden existir tres tipos de bienes y servicios (además de salarios de nueva creación, cotizaciones profesionales y empresariales a la SS, impuestos, salarios de funcionarios, pensiones, loterías, becas, tasas académicas, fianzas, I+D, ayudas asistenciales, multas, etc.) clasificados según el porcentaje en europesetas que se puede entregar al adquirirlos: cuantos más inputs nacionales integren mayor será el porcentaje en europesetas que se podrá pagar.

En consecuencia, si el Banco de España (supervisado por el Banco Central Europeo al que se le asignaría el control de un objetivo de inflación) pudiese emitir europesetas, parte de las transacciones realizadas en euros quedarían sustraídas a las necesidades de financiación externa, el crédito a las empresas en europesetas estimularía la actividad económica al tiempo que su desapalancamiento en euros se facilitaría, el Estado captaría más impuestos y necesitaría menos euros para hacer frente a la deuda y al gasto.

Tampoco la moneda complementaria es inflacionista en sí misma puesto que por definición es aquella que permite una transacción sin la cual no se realizaría. Si además las europesetas fueran electrónicas se obtendrían varias ventajas adicionales.

En fin ¿con la europeseta podríamos caer en las nefastas dinámicas de la doble moneda cubana o del corralito argentino? se preguntarán algunos. Pues no, con la ciencia económica en mano, es nuestra respuesta.

Currency Board

Con el fin de combatir la hiperinflación, Argentina promulgó la ley de Convertibilidad del Austral, 1991, oficializando una relación cambiaria fija entre la moneda nacional, austral, con el dólar estadounidense en la relación 10.000:1. Posteriormente, el austral sería reemplazado por el peso convertible en paridad 1:1. La viabilidad de ese tipo de paridad exigía la existencia de reservas de dólares en respaldo de la moneda circulante en Argentina, pesos convertibles, en virtud de lo cual se restringía la emisión monetaria de pesos convertibles a las reservas en dólares u otras divisas disponibles por el Tesoro argentino en aplicación del principio del "Currency Board".

Mediante el Currency Board (comité monetario/ fondo de estabilización cambiaria) un país se compromete legalmente a aceptar un tipo de cambio fijo con otra moneda (fixed exchange rate/pegged exchange rate) y además obliga a la autoridad monetaria a limitar la emisión de moneda nacional a la disponibilidad suficiente de reservas en otras divisas, especialmente la que ha servido como anclaje a la moneda nacional.

Ese esquema, que finalmente había logrado vencer la hiperinflación, quebró cuando Argentina entró en recesión en 1998, la más larga de su historia. El gobierno saliente de Menem dejó un elevado déficit fiscal, de pesos/dólares que llevó al gobierno presidido por De la Rúa, 1999, a adoptar severas medidas de ajuste con el propósito de sanear las finanzas, pero sin cuestionar el anclaje peso/dólar en el tipo de cambio fijo 1:1.

Estampida bancaria y "corralito" argentino

Por entonces, el fardo de la deuda externa ahogaba al gobierno y aumentaba el déficit fiscal con la correspondiente salida de dólares de las arcas del Tesoro. Los bancos se encontraron en el 2000 con una gran exposición a la deuda soberana argentina; además, empezó a aflorar la duda de si el Estado argentino entraría en suspensión de pagos. Así se alimentó la creciente sospecha de una posible estampida bancaria/ pánico bancario (bank run o run on the bank)

Una estampida bancaria es una retirada masiva de depósitos bancarios llevada a cabo por gran cantidad de clientes de un banco (o bancos) en la creencia que la entidad es, o podría ser, insolvente. Este trance puede darse en aquellos bancos que usen reserva fraccionaria puesto que solamente guardan en caja una parte de la cantidad depositada en las cuentas de los clientes.

A comienzos 2001 los depositantes argentinos sopesaron el riego de una posible salida de la convertibilidad. Ante la aceleración de la retirada de fondos de los bancos el gobierno de De la Rúa, con Domingo Cavallo como ministro de economía, intentó detener la amenaza de un crack bancario, imponiendo una retención forzada de los depósitos. A tal fin, el gobierno promulga, diciembre de 2001, el decreto que establecía las siguientes prohibiciones :1) Los retiros en efectivo que superasen los 250 pesos o 250 dólares estadounidenses por semana, por parte del titular/titulares del total de sus cuentas en cada entidad financiera; 2) Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondiesen a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el Banco Central de la República Argentina.

El "corralón"

El "corralito", término popularizado por el periodista económico Antonio Laje, fue en la practica una congelación de los depósitos pero al suspender pagos Argentina el gobierno de Duhalde promulgó, enero de 2002, la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que derogó la convertibilidad 1:1 peso/dólar y de facto "pesificó" los créditos otorgados por el sistema financiero. El nuevo tipo de cambio oficial se fijó en 1,40 pesos por dólar estadounidense. Asimismo, el citado decreto reglamentó la pesificación de las deudas de las personas físicas y jurídicas de acuerdo al esquema de cambio de un peso igual un dólar estadounidense manteniendo las demás condiciones originariamente pactadas.

A la devaluación del peso argentino se la conoció como "corralón". Pero la susodicha ley fue aun más lejos al dar lugar a la pesificación asimétrica. Los depósitos en dólares, u otras divisas convertibles, se convierten a pesos en la relación 1,40:1 (en el mercado negro la relación era 4:1) Es decir, quien tuviera un depósito de 100 dólares, el banco se los retiraba y en su lugar le ingresa 140 pesos (la diferencia fue reconocida por el gobierno nacional con un bono que se le entregó a los bancos para compensar dicha "asimetría") Pero quien tuviese una deuda de 100 dólares pasaría a tenerla de 100 pesos.

El corralito finalizó oficialmente, 2/12/202, cuando Roberto Lavagna anunció la liberación de los depósitos retenidos por alrededor de 21.000 millones de pesos. La medida fue acompañada por controles cambiarios, por los cuales no se permitió a ninguna persona o empresa adquirir más de 100.000 dólares.

Sobra decir, el corralito argentino guarda poca relación, si alguna, con el reciente caso chipriota. Ello no impide que si en España algunos medios continúan atemorizando irresponsablemente a la gente para que retiren el dinero de sus cuentas acabará por producirse una estampida bancaria en la más pura tradición de la profecías autorrealizables (self-fulfilling prophecy/ expectations)

Doble moneda cubana

El peso cubano se puso en circulación en 1914 compartiendo con el dólar estadounidense la dualidad monetaria toda vez que el dólar también operaba en la isla como medio de pago. En 1948 se estableció que el dólar dejaba de tener poder liberatorio en las transacciones internas en Cuba. En 1961, la revolución prohibió la tenencia de dólares hasta que en 1993 se volvió a dolarizar la economía.

Los problemas de la economía cubana hoy día no surgen de la dualidad monetaria vigente pero no cabe duda que esta situación añade distorsiones por el mal diseño con el que se implementó primero la dolarización y después la desdolarización. Conviene explicarlo con cierto detalle dado que algunos economistas han endosado a la eventual europeseta complementaria al euro las mismas disfuncionalidades que a la doble moneda cubana.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que Cuba opera con dos monedas -peso cubano (CUP) y peso convertible (CUC)- pero ambas con problemas de convertibilidad y con tipos de cambios múltiples y sobrevaluados.

El CUC empezó a circular en 1994. En noviembre de 2004, el Banco Central detuvo la circulación del dólar en Cuba. Hasta abril de 2005, la tasa de cambio con el dólar norteamericano fue 1:1; posteriormente, el CUC se sobrevaloró en la relación 1:1,08. A partir de marzo del 2011 se volvió al 1:1 pero con un impuesto sobre el cambio de efectivo y una comisión.

El peso cubano (CUP) es la moneda de curso legal de la República de Cuba utilizada por la mayoría de la población del país. En 2002 el tipo de cambio era de 21 pesos cubanos por peso cubano convertible. Posteriormente se devaluó hasta alcanzar un máximo de 26 pesos cubanos por peso cubano convertible. El peso cubano no es totalmente aceptado para adquirir cierto tipo de productos en la isla o en determinados comercios a diferencia del peso convertible. Es decir, el peso cubano contó con fuerza liberatoria ilimitada para el pago de cualquier obligación contraída dentro del territorio nacional, pero desde Periodo Especial dejó de tener ese carácter, debido a que una parte importante de los productos y servicios son de pago obligatorio en CUC.

El problema de la doble circulación monetaria cubana se asienta en sobrevalorado tipo de cambio oficial del peso cubano. La razón es que el Estado emitió demasiada moneda para pagar a los funcionarios y mantener ciertas actividades del sector público. En la década de 1980 se fijó un tipo de cambio oficial de un peso cubano por un dólar. Al inicio de la década siguiente el mercado informal devaluó el peso cubano hasta más de 100 pesos por dólar como consecuencia de la excesiva emisión de pesos cubanos para combatir la crisis y los desequilibrios macroeconómicos. Al no acometerse la devaluación del tipo de cambio oficial del peso cubano, dada la diferencia real que presenta con el tipo de cambio para residentes y turistas, hacen que la dualidad monetaria, con su sistema de cambios múltiples, sea difícilmente asumible.

En definitiva, el sistema de cambios múltiple cubano tiene tres razones de ser: a) excesiva emisión de pesos cubanos, para mantener con la ilusión monetaria el gasto social, y sobrevaloración oficial del mismo; b) abandono del sistema de caja que justificaba la paridad dólar/pesos convertibles; c) rompimiento en el mercado negro de las restricciones oficiales a los tipos de cambio y al consumo.

Enseñanzas a retener

El secreto del mantenimiento de la paridad real 1:1 europeseta/euro reside en el poder liberatorio de la europeseta a condición que el Estado la avale en la práctica al aceptarla en paridad 1:1 para sus pagos y cobros, al menos hasta un determinado porcentaje, y que no pretenda aprovecharse en el corto plazo de la ilusión monetaria emitiendo europesetas a tasas inflacionistas. Es decir, el Gobierno no debería aumentar en europesetas los sueldos de los funcionarios, por ejemplo, para acallar las reivindicaciones que no pudiese satisfacer en euros. Por esta crucial razón proponemos que las europesetas sean emitidas por el Banco de España bajo supervisión del BCE.

Tampoco puede instaurarse una dualidad de mercado en la que algunos bienes sean susceptibles de ser adquiridos en euros y otros en europesetas -como en Cuba- pero sí puede y debe darse un porcentaje máximo de pagos en europesetas puesto que al ser cerradas dificultan la importación de bienes y servicios extranjeros -soportando eventualmente en el mercado cambiario los correspondientes switching costs- lo cual es una ventaja en orden a reequilibrar la balanza por cuenta corriente.

Por otra parte, hemos visto que para contrarrestar los efectos del pánico bancario se instauró el corralito. La estampida bancaria solo puede darse cuando se retira el dinero del banco en efectivo -y no recae en otro banco porque se atesora- o se transfiere a una cuenta fuera del país. Con la moneda electrónica no puede suceder tal cosa toda vez que si el dinero electrónico sale de una cuenta nacional tiene que ir forzosamente a otra cuenta nacional ya que la europeseta no sería de curso legal en la zona euro sino solamente en España. Por tanto, aunque teóricamente la estampida pudiese darse con relación a algún banco ello no afectaría al sistema bancario en su conjunto habida cuenta que la moneda electrónica siempre tiene que transitar por el sistema bancario en circuito cerrado hasta que se destruya por reembolso de la emisión inicial.

Más importante aun, el problema que sufrió Argentina provino del anclaje de su moneda nacional a una moneda más fuerte garantizando la convertibilidad con suficientes reservas que a la postre se secaron. Nuestra propuesta no somete a España a esa insuperable restricción puesto que ya disponemos de una moneda nacional fuerte: el euro. El error de los críticos radica en enlazar cosas distintas: el mecanismo de la paridad legal con la convertibilidad fija garantizada por un currency board (o por un sistema de caja como el de libra de Bristol/Bristol Pound).