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La alcaldesa de Cangas presenta un informe legal que indica que la vigilancia y sanción del tráfico en caminos rurales dentro de O Hío y Liméns es de la Policía Local

El documento mantiene que la fuerza local conserva sus competencias de policía administrativa, en todo caso, sobre las citadas vías urbanas e interurbanas

Policía Local de Cangas

Policía Local de Cangas / Santos Álvarez / FDV

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Cangas

En este pulso que mantiene ya desde hace tres años la Policía Local con la alcaldesa de Cangas, Araceli Gestido, van ganando de largo los uniformados. Ni la declaración oficial de núcleos urbanos en el rural, ni las señales que se pusieron para delimitarlos, ya avanzado el mes de marzo, hicieron deponer a los agentes del orden su actitud de no acudir a la zona rural para operar en casos relacionados con el tráfico, ya que consideran que no es de su competencia. Y en camuflada batalla, la Policía Local lleva este asunto hasta el final, desafiando a la propia regidora, que no hace imponer lo acordado en Junta Local de Seguridad, bendecido incluso por la Subdelegación del Gobierno Local.

El propio jefe de la Policía Local, Anxo Gallego —que no es la persona que más se niegue a acatar la orden—, reconocía el pasado mes que no se habían llevado patrullas a la zona rural para trabajar en materia de tráfico. Se trata, sobre todo, de una lucha sindical, en la que las primeras exigencias de la Policía Local para realizar el mencionado trabajo era que el Concello le pagara por tal.

Cuando comienza el curso político, y se suponía que era un asunto al que se le había echado encima arena de playa durante del verano, surge un informe que abunda en la confusión, la falta de determinación política y el desosiego, que ayuda a aclarar de manera legal una controversia alimentada en el tiempo, pero que nada supone si no se vela por su cumplimiento. El informe guarda relación con la competencia de la Policía Local del Concello de Cangas para denunciar y sancionar infracciones de tráfico en caminos rurales de la parroquia de O Hío y el lugar de Liméns, en otra vuelta de tuerca.

Indica el documento que en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Estradas de Galicia, se excluyen expresamente del concepto de carreteras o caminos públicos o privados, incluídos los caminos vecinales, agrícolas, forestarles o pecuarios. Por lo tanto, estos caminos municipales no tienen la consideración de carreteras para los efectos de la normativa autonómica de carreteras. Pero esta calificación no determina por si sola la competencia en materia de tráfico. El Real Decreto legislativo 6/2015, por el que se aprueba la ley de tráfico la ley de Tráfico y Serguridad Viaria, define como vía interurbana toda vía pública situada fuera de la población, y como vía urbana la situada dentro del poblado. «En consecuencia, un camino rural municipal puede no ser una carretera y, al mismo tiempo, tener la consideración de vía interurbana si se encuentra fuera del poblado. El artículo 7 de la ley de Tráfico atribuye a los concellos la regulación, vigilancia, denuncia y sanción del tráfico en las vías urbana de su titularidad. Por su parte, el artículo 53.1a Ley Orgánica 2/1986 atribuye a la Policía Local y la ordenación y dirección del tráfico en el casco urbano».

En conclusión, el informe entiende que en los caminos de O Hío y Liméns que discurren dentro del poblado, la competencia ordinaria par ala vigilancia, denuncia y sanción de las infracciones de tráfico corresponden al Concello Cangas, a través de la Policía Local. En los caminos rurales que discurran fuera del poblado, aunque sean de titularidad municipal y no tengan consideración de carretera , la tienen de vías interurbanas para los efectos de tráfico. La competencia ordinaria de vigilancia denuncia de tráfico corresponde en este caso a la Guardia Civil de Tráfico. La Policía Local conserva, en todo caso, sus competencias de policía administrativa municipal sobre los caminos municipales _protección del dominio público, cumplimiento las ordenanzas, ocupaciones, daños_ que deben distinguirse de la potestad sancionadora específicamente derivada de la normativa de tráfico. «Por lo tanto, señala el documento, la calificación de camino rural no es suficiente para determinar la competencia sancionadora: deberá comprobarse en cada caso si ele tramo concreto de O Hío o Liméns está situado dentro o fuera del poblado. De todas formas, el informe parte de una confusión, que es separar O Hío y Liméns. O Hío es la parroquia y Liméns un lugar del mismo.

Pero siempre queda la duda si este nuevo informe servirá para algo. Si que es cierto que abunda en el conflicto gobierno-policía, que quien planteó el conflicto ganó tiempo en esta batalla, que el informe ve la luz al final del verano, cuando el problema de tráfico a las playas, que es lo que se pretende solucionar, ya acabó. Que no sabemos si hubo verdadera voluntad del gobierno local para que la Policía Local actuara en materia de tráfico en los núcleos urbanos en el rural. El próximo año, el conflicto Concello-Policía Local, llegará en medio de las elecciones municipales. Lo cierto es que la Policía Local va ganando de largo por puntos.

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