Tribunales
Casi 50 años de matrimonio, la crianza de tres hijos y el cuidado del hogar «solo» valen una pensión compensatoria de 825 euros
Una vecina de Bueu de más de 70 años, divorciada desde 2023, solicitaba aumentar la cuantía que recibía de su exmarido de 700 a 1.000 euros mensuales
La Audiencia de Pontevedra estima parcialmente su recurso y fija un pago de 825 euros

Una vista del puerto y centro de Bueu, municipio donde reside la ya ex pareja. / Pablo Hernández
¿Cómo se valora económicamente una vida dedicada en exclusiva al cuidado de la familia y del hogar durante el matrimonio, algo que casi siempre recae sobre las mujeres? ¿Cómo se compensa a quien tuvo que renunciar a una formación académica y a un trabajo cuando esa unión matrimonial se rompe después de casi 50 años de convivencia y se queda sin acceso a una pensión de jubilación? Sobre un caso similar a este se pronuncia la Audiencia de Pontevedra, que debía resolver el recurso presentado por una vecina de Bueu que reclamaba a su ya exmarido una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales.
En primera instancia el juzgado de Marín fijó una cuantía de 700 euros mensuales, que la recurrente consideraba insuficiente. Argumentaba que esa cifra «no corrige el desequilibrio» frente a su exesposo, que se quedó con el domicilio familiar en propiedad, no tiene que hacer frente a hipoteca y percibe una pensión con ingresos anuales estimados en casi 29.500 euros. Finalmente, la Audiencia de Pontevedra opta por una decisión casi salomónica: atiende parcialmente el recurso de la mujer y eleva la pensión compensatoria, pero solo hasta 825 euros al mes en lugar de los 1.000 solicitados.
La sentencia de la Audiencia recoge que esta pareja contrajo matrimonio en el año 1975 en régimen de sociedad de gananciales, una unión fruto de la que nacieron tres descendientes. Entre 2003 y 2004 los contrayentes estuvieron separados judicialmente, pero después de un año se reconciliaron pactando de nuevo un régimen de gananciales. Finalmente, en 2023 y con más de 70 años de edad los cónyuges se divorciaron de manera definitiva y comienza la demanda que ahora acaba de resolver la Audiencia de Pontevedra.
La mujer alegó que cuando contrajo matrimonio tenía 22 años de edad, «sin haberse incorporado al mercado laboral, dedicándose en exclusividad al cuidado de la familia, habiéndose prolongado el matrimonio 48 años, sin que, con 70 años al tiempo de la ruptura matrimonial, quepa pensar en la futura existencia de otros medios de subsistencia». En la demanda exponía que su ya exmarido «no quería que trabajase fuera de casa, habiendo decidido al casarse que él trabajaba en el mar y su esposa, mientras tanto, se quedaba en casa cuidando a los hijos y también a él cuando venía del mar».
«Ni pudo desempeñar ningún trabajo retribiuido ni formarse académicamente»
Este modelo de convivencia supuso que la mujer «no pudo desempeñar ningún trabajo retribuido, ni formarse académicamente, al hallarse plenamente dedicada a la familia, lo que supuso una evidente pérdida de oprtunidades laborales», reza la demanda, algo que pudo comprobar durante la primera separación y cuando tenía más de 50 años de edad.
La conclusión es que todo esto le impide acceder a la jubilación y que la pensión compensatoria de 700 euros no le permite acceder a una vivienda, «cuyo coste mínimo acreditado es de 400-500 euros», ni cubrir gastos básicos, como alimentación o medicamentos. Una situación que le obliga a vivir con una de sus hijas. «Permanece en una situación de dependencia impropia de la función resarcitoria de la pensión compensatoria; mientras que la cantidad de de 1.000 euros mensuales es proporcional a los ingresos del esposo, permite a la esposa acceder a una vivienda digna, corrige el desequilibrio económico acreditado», sostenía la demanda.
La Audiencia de Pontevedra, tras estudiar el recurso y solicitar datos complementarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), concluye que la pensión de jubilación del exmarido asciende a 2.454 euros mensuales, repartida en 14 pagas. «Por ello entendemos que el importe de la pensión compensatoria debe ser incrementado hasta los 825 euros y aún le restarían al apelado 1.600 euros al mes aproximadamente», sostiene el fallo.

Vista general del edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra. / Hugo de Dios
El exmarido, por su parte, alegaba que la mujer en su momento decidió «despatrimonializarse» porque cedió dos viviendas de su propiedad a sus hijas. Un argumento que rechazó el juzgado en primera instancia y que ratifica la Audiencia. «No puede obviarse el contexto en el que se produce la transmisión de la propiedad, esto es cuando, cuando los esposos se encuentran reconciliados, por tanto, constante matrimonio, y residiendo ambos en el domicilio familiar y en una relación de confianza», recoge la sentencia. En la misma se añade que las cesiones de esos inmueble a las hijas se realizaron «de mutuo acuerdo por ambos cónyuges».
La Audiencia desestima otra de las peticiones de la mujer, que solicitaba que el pago de la nueva compensación tuviese efectos desde la fecha de la primera resolución judicial. Una reclamación que el tribunal entiende que no procede porque no formaba parte de la demanda inicial y porque la pensión compensatoria «nace con la sentencia que reconoce el derecho a percibirla».
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