Urbanismo
El TSXG ordena reabrir un expediente a un aserradero en Bueu y remitirlo a la Aplu
El tribunal enmienda una sentencia previa y sostiene que las obras afectan a terrenos calificados como viales, lo que impide la prescripción de los hechos
El TSXG asegura que en su estado actual "es un hecho no controvertido" que la nave no se pueda dar por acabada, lo que también impediría la caducidad del expediente

El lugar de acceso al aserradero objeto de litigio, en lugar de Castrelo, en la parroquia de Cela (Bueu). / Fdv
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra dictó en enero de este mismo año una sentencia en la que avalaba la decisión del Concello de Bueu de declarar caducado un expediente de restauración de la legalidad urbanística acerca de un aserradero ubicado en la parroquia de Cela. Una decisión que ahora acaba de ser corregida en prácticamente todos sus términos por la sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que enmienda el fallo de primera instancia y concluye que ese expediente urbanístico debe retomarse. Pero con una precisión importante: no debe ser instruido por el Concello de Bueu, sino por la Axencia de la Protección da Legalidade Urbanística (Aplu), que depende de la Xunta de Galicia.
La sentencia de la plaza número 2 del Contencioso-Administrativo de Pontevedra fue recurrida por la parte demandante, que se oponía a la resolución municipal del 16 de febrero de 2024 en la que se declaraba la caducidad de un expediente urbanístico tramitado contra esta industria y durante el cual incluso se ordenó paralizar temporalmente parte de su actividad. Las instalaciones están situadas en el lugar de Castrelo y en agosto de 2008 sufrieron un incendio, al que también se alude en la sentencia. El ayuntamiento consideró caducada la acción de restauración porque las obras que se denunciaba que se habían acometido sin licencia –construcción de una nave industrial de planta baja– tenían una antigüedad superior a los seis años. Un plazo tras el que correspondía la prescripción.
El TSXG rechaza esa interpretación y se fija especialmente en uno de los argumentos esgrimidos por los demandantes: la posible invasión de viales públicos. Un punto objeto de interpretaciones contrapuestas por las partes. Los técnicos municipales entendían que esa invasión no era tal porque las edificaciones denunciadas «se sitúan en parcelas privadas, y que el vial conforme a la alineación y el ancho fijado por el planeamiento aún no se ha ejecutado, porque no se han efectuado las cesiones».
La invasión de terrenos clasificados para viales, una de las excepciones que impide aplicar la prescripción del expediente tras el plazo de seis años
Un argumento que descarta de plano el TSXG, que considera probado que las construcciones invaden las alineaciones fijadas por el planeamiento. Este punto se puede considerar como el nudo gordiano de la sentencia. Los magistrados recuerdan que la Lei do Solo de Galicia 2/2016 establece una serie de excepciones a la hora de declarar la prescripción de obras realizadas sin licencia o título habilitante. Ese plazo de caducidad de seis años nunca es de aplicación en el caso de «terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zonas verdes, espacios libres públicos, viarios, en zona de protección, dotaciones o equipamientos públicos», que es precisamente uno de los factores que concurren en este proceso.
El fallo del TSXG habla de «invasión de terrenos calificados por el planeamiento como vial público» y a continuación explica las consecuencias. «[Esa invasión] Determina que la acción de la reposición de la legalidad no esté sujeta a plazo, lo cual justifica la anulación del acto recurrido [la resolución de caducidad decretada por el Concello de Bueu], debiendo además advertirse que en este caso la competencia para la adopción de medidas de reposición de la legalidad urbanística le corresponderá a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística», expone.
La nave necesita obras complementarias de calado, «no se trata de aspectos accesorios»
Uno de los argumentos sobre los que giró este juicio es si las obras acometidas en el aserradero sin la pertinente licencia estaban concluidas seis años antes del inicio del expediente de restauración de la legalidad urbanística, incoado por el Concello en 2023. Los puntos de vista son nuevamente contradictorios, aunque el TSXG ante las pruebas periciales practicadas entiende que no se pueden considerar finalizadas. «Es hecho no controvertido, por tanto, que la nave en su estado actual requiere obras complementarias para el desarrollo de la actividad industrial, y no se trata de aspectos accesorios derivados de la aprobación de normativas aprobadas con posterioridad, sino de parámetros básicos y esenciales, como son los relativos a la protección contra incendios o la normativa de contaminación acústica, faltando incluso completar el cerramiento», subraya.
También se alude a que las instalaciones industriales están en una parcela sujeta a la ordenanza U-10, que permite con condiciones este tipo de actividad. No obstante, las oficinas, almacén, aseos y vesturios están en otra parcela afectada por la ordenanza U-7, que es de carácter residencial y el uso industrial «no es admisible».
Aspectos que el TSXG desgrana en su sentencia, pero en la redacción del fallo sostiene que no procede entrar en el fondo de esos alegatos porque el mero hecho de que las edificaciones denunciadas ocupen terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como vial ya es suficiente para revocar la sentencia de primera instancia. El fallo judicial, que solo es recurrible en vía de casación, concluye que se debe retomar el expediente de restauración de la legalidad urbanística, esta vez por parte de la Aplu.
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