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Tráfico

Negarse a soplar sale muy caro: multa de 2.700 euros y 2,5 años sin poder conducir a una mujer de Bueu que eludió completar la prueba de alcoholemia

La Audiencia ratifica la condena a una conductora que tuvo un accidente en Banda do Río y que según la Policía Local presentaba signos de conducir bajo los efectos del alcohol

La sentencia considera probados dos delitos: uno de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, con 1 año y 6 meses de retirada del carne de conducir, y otro de negativa a la práctica de la alcoholemia, que significa 1 año y 1 día a mayores en la prohibición de ponerse al volante

El accidente ocurrió en la madrugada del 5 agosto de 2022 en Banda do Río (Bueu).

El accidente ocurrió en la madrugada del 5 agosto de 2022 en Banda do Río (Bueu). / Santos Álvarez

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Bueu

Hace justamente cuatro años, en agosto de 2022, una conductora que circulaba por el barrio de Banda do Río, en Bueu, sufrió un accidente de tráfico. Un incidente relacionado con el consumo de «bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades de atención y reflejos», tal como recoge una sentencia judicial, y que fue observado por una patrulla de la Policía Local. La mujer en un primer momento se sometió a una primera prueba de alcoholemia, pero cuando se trasladó a las dependencias policiales hizo lo posible por eludir la segunda. El Juzgado de lo Penal de Pontevedra la condenó a una multa de 2.700 euros, la retirada del carné de conducir durante dos años y medio y a seis meses de cárcel (que no deberá cumplir). Esa sentencia acaba de ser ratificada por la Audiencia de Pontevedra después de un recurso de la conductora en el que alegaba la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, a la libertad personal, insuficiencia de motivación y valoración de la prueba de descargo e indebida individualización de la pena.

Una de las lecturas que deja la sentencia es que si la conductora hubiese realizado correctamente la prueba de alcoholemia la condena no hubiese sido tan dura. El tribunal le impone la multa de 2.700 euros y la retirada del carné de conducir durante un año y medio por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol. Pero como considera acreditado que se negó a realizar la prueba de alcoholemia le añade un segundo delito, que adicionalmente le cuesta a esta mujer un año y un día a mayores en la prohibición de conducir. En total, dos años y medio.

La Audiencia de Pontevedra rechaza los argumentos de la mujer y ratifica las penas impuestas en primera instancia. Esta conductora de Bueu alegó que la condena se basaba en «indicios» que consideraba «insuficientes». Al mismo tiempo, según la sentencia de la propia Audiencia, pretendía que «busquemos una explicación alternativa a la colisión» porque el motivo del siniestro «no era conducción bajo la influencia de sustancias, sino que se debió a que circulaba sin el cinturón de seguridad abrochado, intentó colocárselo y perdió el control del vehículo».

La versión coincidente y sin motivos de duda por parte de los policías frente a limitarse «a contestar las preguntas (sugerencias) de su letrado, sin explicaciones ni detalles de lo ocurrido»

La sentencia de primera instancia consideró probado que «por los síntomas que apreciaron los agentes, estaba influida por un previo consumo de alcohol; además olía a alcohol y hablaba de manera incoherente». La acusada alegó que esa forma de hablar incohorente se debía al «impacto y la propia desorientación del accidente». Además consideraba que el reconocimiento de haber bebido «una copa de vino» era «insuficiente» para dar por sentado que conducía bajo la influencia del alcohol.

Esta versión no fue aceptada por el Juzgado de lo Penal y tampoco ahora por la Audiencia de Pontevedra. En el fallo se recoge que «la versión dada por los policías locales es coincidente y no se aprecia ningún motivo para dudar de lo declarado por estas personas; su testimonio tenía detalles sobre los hechos, no tiene contradicciones y fue narrado espontáneamente». Por contra, en el caso de la conductora «se limitó a contestar las preguntas (sugerencias) de su letrado, sin explicaciones ni detalles de lo ocurrido; no estamos, pues, ante una declaración que pueda ser valorada como fiable ante la ausencia de detalles que reflejen espontaneidad y correspondencia con la realidad».

Después del accidente los agentes le realizaron una primera prueba en el etilómetro de muestra, que dio positivo. Ante esta situación era necesario realizar una segunda prueba con etilómetro evidencial, de mayor precisión, que se encontraba en la jefatura. Sobre este punto se centra otro de los argumentos de la apelación.

«Actitud ‘burlesca’, no hacía bien la prueba, no soplaba lo suficiente, cortaba el soplido», según la sentencia

La conductora sostiene que ese traslado «no fue una opción libre e indubitadamente voluntaria; la advertencia de delito condicionó la decisión de trasladarse», por lo que interesaba que se excluyese la prueba obtenida y las inferencias derivadas. Una versión sobre la que la Audiencia detecta contradicciones y descarta porque entiende que la actuación policial fue correcta. «La encausada no se negó a acompañar a los agentes como luego dijo en el juicio y los apercibimientos realizados por estos son no solo razonables, sino preceptivos: informar a la conductora de su deber de colaborar a la hora de realización de las pruebas con los agentes de la autoridad y las consecuencias que su falta de colaboración o directamente su desobediencia tiene», dice el fallo. En este sentido, la Audiencia considera llamativo que la mujer no presentase como testigos a la persona que la acompañaba en el coche ni a su marido, que acudió a la Policía Local de Bueu durante la prueba.

Uno de los objetivos de la apelación era poner en duda el delito de negativa a la práctica de la segunda prueba de alcoholemia. La sentencia recoge que uno de los agentes «la convenció para realizar la prueba (tenía un comportamiento errático durante toda la actuación en el lugar de los hechos y dificultó en todo momento la actuación) porque al inicio no quería en principio y que, cuando la hicieron, dio positivo en el etilómetro de muestra; que entonces le dijeron que había que realizar la prueba en el etilómetro evidencial». La mujer, según el relato de hechos probados, accedió «voluntariamente» a acudir a la jefatura, «pero una vez allí estuvo en actitud ‘burlesca’, no hacía bien la prueba, no soplaba lo suficiente, cortaba el soplido».

La defensa de la conductora sostenía que «la prueba testifical no acredita con precisión la voluntariedad de la supuesta interrupción». Sin embargo, la Audiencia concuerda con la sentencia del Juzgado de lo Penal que quedó acreditado que «solo fue la voluntad omisiva en el cumplimiento de sus obligaciones no realizando las prueba de manera adecuada» lo que impidió realizar el test. Una actitud que puede salir cara porque no completar la prueba de alcoholemia tras observar «síntomas evidentes los agentes policiales de la ingesta de sustancias tóxicas, se ha castigado de forma reiterada por la Jurisprudencia», subraya la Audiencia.

Por todo ello el tribunal condena a esta conductora de Bueu por dos delitos. Por el de conducción bajo la influencia del alcohol le impone una multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros (en total 2.700 euros) y la prohibición de conducir vehículos a motor durante un año y seis meses. Y por el delito de negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia le suma seis meses de prisión (que no deberá cumplir por ser una pena inferior a dos años) y una privación adicional de conducir durante un año y un día.

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