Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Urbanismo

El TSXG obliga a Bueu tramitar una licencia en Pescadoira con las normas previas al PXOM, aprobado hace casi una década

La sentencia afecta a una vivienda de "arquitectura tradicional" que aparecía catalogada en el planeamiento

El tribunal subraya que el expediente para su derribo y construcción de un edificio estaba completo en junio de 2017, más de tres meses antes de la entrada en vigor del Plan Xeral

La vivienda antigua objeto de litigio situada en Pescadoira (en el centro de la imagen), este sábado, en Bueu.

La vivienda antigua objeto de litigio situada en Pescadoira (en el centro de la imagen), este sábado, en Bueu. / Santos Álvarez

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Bueu

En poco más de un año se cumplirá una década de la aprobación del actual Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Bueu, mediante una orden de la Xunta de Galicia firmada el 22 de septiembre de 2017. La entrada en vigor oficial aún tardó unos meses más, hasta marzo de 2018. Esta circunstancia no será impedimento para que el Concello de Bueu tenga que tramitar una licencia para un edificio en Pescadoira tomando como referencia la anterior normativa urbanística: las Normas Subsidiarias de 1985 y que probablemente signifique la desaparición de un inmueble que solo fue catalogado con la aprobación del PXOM. Así lo establecen dos sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que después de un «vía crucis procedimental», acaba de dar la razón a la promotora Diseño, Imagen Arquitectura y Construcción de Galicia (Dimarco).

La expresión de «vía crucis procedimental» figura en una de las sentencias del TSXG, una expresión que alude a la compleja tramitación de este expediente, con varias administraciones implicadas y que se remonta hasta el año 2007. El nuevo fallo del TSXG es de este mismo verano y obliga al Concello a tramitar la licencia «teniendo en cuenta que el expediente está completo para que se emitan los informes jurídicos que no se emitieron en su día, aplicando las Normas Subsidiarias de 1985 y el Estudio de Detalle derivado de las mismas y teniendo en cuenta que no es de aplicación catalogación alguna del edificio». Esta última apreciación echa por tierra el argumento municipal de que el inmueble en cuestión, una antigua casa de arquitectura tradicional, estaba protegida desde la aprobación inicial del PXOM.

Este «vía crucis procedimental» al que alude el TSXG comenzó en diciembre de 2007, cuando Dimarco presentó un estudio de detalle para definir las alineaciones y ordenación de volúmenes en la manzana entre la Avenida Montero Ríos y Pescadoira. Poco después, el 12 y 20 de febrero de 2008, presentó solicitud para la construcción de un edificio y la demolición del inmueble original, la citada vivienda de arquitectura tradicional.

La vivienda objeto de litigio situada en Pescadoira, en el centro de Bueu, justo frente al mar.

La vivienda situada en Pescadoira, en el centro de Bueu, justo frente al mar. / Santos Álvarez

Todo este proceso administrativo se prolongó durante una década debido a la tramitación del estudio de detalle, que requería informes de la Xunta de Galicia y Costas del Estado. Finalmente, ese documento fue aprobado definitivamente por el propio Concello de Bueu el 5 de junio de 2017. Y esa fecha es clave, tal como recogen las sentencias del TSXG de junio de 2022 y junio de 2026.

La fecha clave: aprobación definitiva del estudio de detalle en junio de 2017

La primera dice que «las solicitudes de licencia han de entenderse completas a la fecha de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, que tuvo lugar el 5 de junio de 2017; a la fecha que habían de resolverse con arreglo al plazo de tres meses [...], no había entrado en vigor el nuevo PXOM, que fue aprobado por Orden de 22 de septiembre de 2017 y no se publicó hasta el 16 de octubre, demorándose todavía más la aplicación de las ordenanzas».

¿Qué significa todo esto? Básicamente que la promotora tenía presentada toda la documentación exigida para la concesión más de tres meses antes de la aprobación del PXOM. Esto implica que «la catalogación del edificio, que fue en lo que se centró la sentencia de instancia [del Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra en 2019], no resulta determinante ya que no cabe su aplicación». La sentencia del TSXG de junio de 2022 obligaba al ayuntamiento a resolver «la solicitud de demolición y construcción con arreglo a la normativa anterior al PXOM».

El Concello de Bueu promovió un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido. La promotora Dimarco interesó por parte del consistorio la concesión de la licencia de derribo de la antigua vivienda y la de construcción del nuevo edificio. Sin embargo, el asunto tuvo que regresar una vez más a la sección segunda del TSXG porque la empresa alegó que el ayuntamiento «pretende pisotear los derechos [de la promotora] y devolver todo, otra vez, a la situación anterior a las solicitudes de licencias de 2008, para aplicar el PXOM de 2017 e imponer la catalogación del edificio». Una protección que la misma sala del TSXG sentenció que «no cabe aplicación».

En su apelación, la empresa acusa a la administración de querer «enmendarle la plana a una sentencia firme del TSXG» y de exigir que la solicitud de licencia se «se adapate al nuevo PXOM para imponer la catalogación introducida por este; lo hace intencionada y deliberadamente con la manifiesta voluntad de eludir el cumplimiento de la sentencia».

El TSXG al Concello de Bueu: «La ejecución de sentencias no es un privilegio a la Administración, sino un derecho que reconoce el ordenamiento constitucional»

El tribunal da la razón a Dimarco e incluye una advertencia en toda regla: «Parece obligado comenzar por recordar que la ejecución de la sentencias no es un privilegio que que otorga el ordenamiento [jurídico] a la Administración, sino un derecho que reconoce el ordenamiento constitucional a los ciudadanos y con expresa sanción positiva en el artículo 24 de la Constitución».

Después de esta evidente amonestación al Concello, el TSXG entra de nuevo en el fondo del asunto para despejar cualquier duda sobre el alcance de su resolución de 2022. «Si bien la propia sentencia disponía la retroacción del procedimiento, se limitaba la misma a recabar los informes jurídicos obligados. Pero obligados tomando en consideración lo antedicho: esto es, solo procedían los informes correspondiente de los servicios municipales, conforme a la normativa vigente a esa fecha de 5 de junio de 2017 [la aprobación definitiva del estudio de detalle]» y en la que «no constaba catalogación de la edificación a esa fecha».

La ficha de la vivienda en litigio incluida en el Catálogo de Bens Culturais, Naturais e Paisaxísticos del Plan Xeral de Ordenaciñon Municipal (PXOM) de Bueu.

La ficha de la vivienda en litigio incluida en el Catálogo de Bens Culturais, Naturais e Paisaxísticos del Plan Xeral de Ordenaciñon Municipal (PXOM) de Bueu. / PXOM Bueu

Para concluir, el TSXG sostiene que el Concello «para fundar ahora la procedencia de informes previos de la administración competente en materia de cultura [Xunta], no acude a la catalogación de la edificación, consciente de la inanidad de dicha alegación en razón de la fecha de publicación de dicha catalogación». Esta vez el argumento municipal es «la afectación del contorno de protección del yacimiento arqueológico romano [de Pescadoira], olvidando que la sentencia dictada en apelación por esta sala [junio de 2022], declaró que la documentación estaba completa, incluidas por tanto las autorizaciones sectoriales necesarias, sin que pueda ahora en ejecución de la sentencia reabrirse el debate sobre la misma».

Por ello, el TSXG vuelve a remarcar en su fallo que el Concello debe cumplir «estrictamente» la sentencia de junio de 2022, «ejecutando la misma teniendo en cuenta que el expediente está completo para que se emitan los informes jurídicos que no se emitieron en su día, aplicando las Normas Subsidiarias de 1985 y el estudio de detalle derivado de las mismas y teniendo en cuenta que no es de aplicación catalogación alguna del edificio».

Una protección ambiental que ahora podría desaparecer

El inmueble está situado en el acceso hacia la nave de deportes de Pescadoira y el PXOM la catalogó con una protección ambiental, que obligaría a conservar la fachada. La ficha incluida en el planeamiento la describe así: «Tiene características formales propias de la arquitectura tradicional, muros de cantería granítica caleados y cubierta a dos aguas de teja. La fachada principal tiene composición asimétrica, destacando los torna aguas de las ventanas la planta primera. Los huecos de puertas y ventanas tiene sección rectangular y carpinterías de madera».

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents