Funcionamiento municipal
El Concello de Bueu convoca pleno la próxima semana para aprobar el nuevo reglamento de retribuciones extraodinarias y el convenio para el vial de Meiro
El documento fija los baremos para el complemento de productividad y las horas a mayores tanto del personal funcionario como del laboral | «Es una herramienta que nos dará seguridad jurídica y una mayor transparencia», señala la edil Silvia Carballo

Una reunión anterior de la mesa de negociación sindical del Concello de Bueu. / Gonzalo Núñez
El Concello de Bueu convocará la próxima semana un pleno extraordinario para proceder a la aprobación del nuevo reglamento de retribuciones extraordinarias así como del convenio del vial de Meiro una vez actualizado su presupuesto por parte de la Diputación de Pontevedra. La cita será fijada para el jueves 6 o el viernes 7, y en ella también se tratarán otros asuntos como la elección de los festivos locales para el año 2027 (se mantendrán el 11 de noviembre, día de San Martiño, y el 16 de julio, festividad del Carmen) y la desestimación de la solicitud de medidas cautelares a la última modificación de la RPT.
«Es una herramienta de la que no disponíamos, que nos permitirá realizar sustituciones y desatascar problemas que tenemos en varios departamentos del concello. En definitiva, ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía», explica la concejala de Persoal de Bueu, Silvia Carballo, sobre el nuevo reglamento. Este fijará un marco normativo que «dará mayor seguridad jurídica y ofrecerá una mayor transparencia», al establecer unos baremos para la compensación de servicios extraordinarios realizados tanto por el personal funcionario como por el laboral. Pero también facilitará cubrir ausencias por vacaciones u otros motivos, permitiendo que sean asumidas por otros miembros de la plantilla municipal. En todo caso, subraya, no supondrá un gasto adicional para las arcas del concello, «ya que es un desembolso que se venía haciendo y que ahora se va a regularizar».
El documento llega, tal y como se recoge en su exposición de motivos, por la necesidad de dotar al Concello de Bueu «de un instrumento normativo que evite interpretaciones dispares, refuerce la seguridad jurídica y prevenga la utilización indebida de figuras retributivas que deben tener carácter excepcional». En el mismo se contemplan tres tipos de retribuciones, que son el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios a funcionarios y las horas extraordinarias del personal laboral.
El primero de ellos debe responder a uno de estos cuatro criterios: que sea una iniciativa por realizar tareas adicionales a las propias del puesto de trabajo, derivar de un especial rendimiento por la sustitución de habilitados nacionales, colaborar con la participación en órganos colegiados que no sean retribuidos por otros conceptos o un especial rendimiento, interés o iniciativa con la que se desarrolla su trabajo. En función de cual sea el escogido, existe un baremo para definir la cuantía a percibir. En el caso de asistencia a órganos colegiados sería de 35 euros por sesión como presidente o secretario, y de 30 como vocal.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios y las horas extras tienen un tratamiento similar, más allá de que las primeras estén destinadas al personal funcionario y las segundas al laboral. Ambas deben responder a acciones extraordinarias puntuales fuera de la jornada laboral pero sin que su periodicidad o repetición las conviertan en una necesidad estructural que no debe encajar en estos supuestos. Asimismo, se deben mantener dentro del límite máximo de 80 horas anuales por persona fijado por ley.
La autorización de las mismas tiene que venir acompañada por una justificación de su necesidad, por la acreditación expresa de que no se trata de una necesidad estructural, por la imposibilidad de ofrecer una compensación mediante descanso y por la precisión de horas o servicios a realizar, además de identificar la persona propuesta y la aplicación presupuestaria en la que se imputará el gasto. El coste por hora se sitúa entre los 35,57 y los 41,50 euros para los funcionarios del grupo A1 (y para el grupo laboral I); entre los 29,47 y los 34,38 euros para A2 (grupo 2 laboral); entre los 24,71 y los 28,82 euros para C1 (laboral III); los 22,64 y los 26,41 euros para C2 (y laboral IV); y entre los 20,84 y los 24,31 euros para el grupo AP (laboral V).
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