Costas informa en contra de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cangas
El Ministerio de Transición Ecológica exige cambios y el gobierno afirma que los hará para continuar con la tramitación. El Estado prohibe cambios de uso y aumentos de altura en la servidumbre de protección

Vista de Cangas / GONZALO NUÑEZ
No esperaba el gobierno local de Cangas un revés semejante en la tramitación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias por parte de la Dirección General de Costas y Mar, organismo dependiente del Ministerio e Transición Ecológica. Claro que la tardanza en contestar tenía mosqueado al gobierno y a los técnicos municipales. Costas informó de forma desfavorable a la propuesta del gobierno municipal que cuenta con el consenso de todas las fuerzas políticas. Como asegura el concejal de Urbanismo del Concello de Cangas, Antón Iglesias, los propuestos por Costas son cambios que no presentan grandes dificultades y, en algunos casos, son simples correcciones en la redacción, claro que supone un nuevo retraso en una modificación en la que hay puestas muchas esperanzas. No hay que olvidar que el objeto de la misa es adaptar diversos aspectos de su normativa a la normativa urbanística aprobada desde entonces, tanto a nivel estatal como autonómico, superando con eso la obsolescencia actual de las Normas Urbanísticas Municipales e incrementando, por lo tanto, la seguridad jurídica mediante la depuración de las dudas interpretativas que surgen como consecuencia de la aplicación de las normativas transitorias, así como realizar pequeños cambios que permitan al instrumento de ordenación municipal adaptarse a las necesidades esenciales para del debido impulso urbanístico del Concello.
Costa asegura que el informe no es favorable en su forma actual. La Dirección General de Costas emite una serie de observaciones obligatorias que el concello debe incorporar antes de poder obtener el informe preceptivo favorable para la aprobación definitiva. Las principales observaciones son: en primer lugar en deficiencias en la documentación (subsanación obligatoria). En esta apartado, Costas dice que falta planos de calificación del suelo y que sin ellos no se puede evaluar si las zonas URTA e URME están afectadas por la normativa de Costas. No se representa a la servidumbre de tránsito en los planos, a pesar de que sí se representan otras líneas (deslinde, servidumbre de protección). Estos deberán corregirse.
En cuanto a la incompatibilidad con la normativa de Costas, la modificación, tal y como está redactada, choca con varios preceptos de Ley de Costas y su Reglamento. El concello deberá modificar loa artículos propuestos para reflejar las siguientes restricciones: cambios de uso en edificaciones preexistentes, en la servidumbre de protección (zona de 100 metros desde el mar), no se permite el cambio de uso. Solo se autorizan obras de reparación, mejora o modernización, sin aumento de volumen, altura ni superficie. Si se derriba, la nueva construcción deberá ajustarse íntegramente a la Ley de Cosas. La normativa municipal debe recoger expresamente esa limitación. En relación a los cierres tradicionales, los vallados de las parcelas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, la normativa de Costas exige que, incluso si el planeamiento municipal permite otra cosa, los cierres totalmente opacos no pueden superar el metro de altura o el volumen de las mimas edificaciones existentes (se aplicará la Disposición Tansitoria 4ª de la Ley de Costas). Por lo tanto, los nuevos estándares de altura más elevados no serían aplicables en estas zonas. En la zona de influencia, las nuevas alturas deberán evitar formar pantallas arquitectónicas que desfiguren el paisaje del litoral. Las edificaciones deberán integrarse de forma armónica en el entorno.
En lo que se refiere a incorrección en la memoria justificativa, el informe exige que se incluya expresamente la Ley de Costas, la Ley 2/2013 de protección del litoral y del Reglamento General de Costas como normativa de aplicación del término municipal.
En conclusión, el Concello de Cangas debe completar la documentación (planos de calificación, identificación de edificaciones, representación de servidumbre de tránsito) y también modificar la normativa propuesta para: prohibir cambios de uso y aumentos de altura en la servidumbre de protección, incluir la limitación de un metro para cierres opacos en parcelas que linden con el dominio público marítimo-terrestre y añadir en la memoria la normativa de Costas como sectorial de aplicación. Una vez realizados estos ajustes, el Concello de Cangas deberá remitir de nuevo el expediente a la Dirección General de Costas para la emisión del informe definitivo, que debe ser favorable para la aprobación definitiva.
El concejal de Urbanismo del Concello de Cangas, Antón Iglesias (BNG) señal que la única complicación en los cambios que propone Costas puede derivarse de la que afecta a los planos, ya que no se modifica ninguna delimitación de zonas en la modificación, por lo que "esperamos que llegue con aportar los ya existentes y hacer constar que no hay cambios".
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