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Impuestos

Moaña modifica la bonificación del IBI a familias numerosas

Tendrán como referencia los 8.000 euros del Iprem en lugar de los 5.000 actuales

La alcaldesa (centro),en un pleno municipal. | PABLO H. GAMARRA

La alcaldesa (centro),en un pleno municipal. | PABLO H. GAMARRA

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Moaña

El gobierno de Moaña, que preside Leticia Santos (BNG), aprovechará la exención del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al Sergas por el nuevo edificio del centro de salud en la calle Elisa de la Peña del polígono de Sisalde, para acometer otra modificación en la ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles en lo realtivo a las bonificaciones de este tributo que beneficiará a las familias numerosas. En este sentido, la propuesta de modificación, además de la exención del pago al Sergas, conlleva introducir como criterio de baremación para la bonificación del 90% a las familias numerosas, que se tenga en cuenta el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). La alcaldesa explica que esto permitirá que la bonificación que antes estaba restringida a que la renta neta de la unidad familiar dividida por el número de miembros, no superara los 5.000 euros, tenga como referencia ahora el Iprem que está en 8.000. De esta forma, se podrán beneficiar más familias de esta bonificación que se intentó llevar a cabo también en el caso de familias monoparentales, pero esa equiparación no ha sido posible ya que no está prevista en las leyes y no puede ser aplicada en la ordenanza, según el informe de Secretaría.

La propuesta de modifiación será llevada al próximo pleno y pasará los obligados procesos de exposición pública para que tenga efectos a partir de enero de 2027.

La actual ordenanza del IBI es del año 2010 y por eso desde el gobierno local se cree oportuno la revisión del texto que sólo recoge la cuota tributaria y las bonificaciones para incluir la regulación de la naturaleza y fundamento del IBI, el hecho imponible, suspuestos de no sujeción, exenciones base imponible y tributaria, cuota tributaria y tipo de gravamen, período impositivo, gestión del impuesto y régimen de infracciones y sanciones.

No están sujetos al impuesto las carreteras, caminos, demás vías terrestres y bienes de dominio público-marítimo terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios. Estarán exentos del IBI los bienes del Estado, de la comunidad autónoma o de la entidad local, bienes comunales, de la Iglesia católica, Cruz Roja, bienes por convenio, superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento cuyo principal aprovechamiento sea la madera y los terrenos ocupados por líneas de ferrocaril y los edificios dedicados a estaciones, almacenes. También las entidaes sin fines lucrativos y previa solicitud, los bienes destinados a educación; los declarados monumento o jardín histórico, aunque deben de reunir unas condiciones.

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