Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Medio ambiente

Costas del Estado y Concello de Bueu chocan por quién debe reparar los efectos del desvío del cauce de la playa de Lapamán

El departamento estatal insta al consistorio a actuar, que dice que lo que se le pide puede exceder sus competencias

Los efectos sobre la playa de Lapamán del desvío de uno de los cauces fluviales que desembocan en el arenal.

Los efectos sobre la playa de Lapamán del desvío de uno de los cauces fluviales que desembocan en el arenal. / Gonzalo Núñez

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Bueu

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través del Servicio Provincial de Costas del Estado, concluyó hace apenas una semana los trabajos de emergencia para recuperar el perfil de la playa de Agrelo, donde los temporales del invierno desviaron por enésima vez el cauce del río afectando a la estabilidad del paseo. Un problema que no es exclusivo de este arenal y que ha originado la remisión de un oficio por parte de Costas al Concello de Bueu para que intervenga en la playa de Lapamán, donde una situación parecida «impide el acceso a las máquinas de limpieza o a cualquier vehículo de emergencia». Una reclamación a la que el ayuntamiento acaba de contestar solicitando al departamento estatal que concrete qué tipo de obra se necesita, si existe autorización por parte de Augas de Galicia o si no resulta necesaria, y advierte de que lo que se le requiere puede exceder las competencias municipales.

El escrito de Costas del Estado sostiene que las borrascas provocaron un cambio en el cauce del arroyo que cruza el costado izquierdo de Lapamán, «creando un talud de más de un metro de desnivel e impidiendo el acceso a las máquinas de limpieza o a cualquier vehículo de emergencia». A continuación se citan las competencias en materia de seguridad y limpieza atribuidas a los ayuntamientos y el marco del «deber de colaboración entre Administraciones Públicas» para reclamar al consistorio que «adopte las medidas oportunas con la realización de un movimiento mínimo de la arena que permita el acceso a la playa».

A esa petición ha respondido el Concello con un detallado oficio elaborado por los servicios técnicos municipales, en el que subrayan que la situación descrita «non responde a unha mera acumulación puntual de area» por el cambio del curso de un regato, sino que se trata de una alteración de ese curso fluvial ocasionada por los temporales invernales. «Circunstancia que presenta unha evidente complexidade técnica e ambiental», advierten.

En primer lugar porque cualquier obra que se acometa en el lugar incide directamente sobre el cauce fluvial, por lo que resulta preceptiva una autorización por parte del departamento Augas de Galicia, que depende de la Consellería de Medio Ambiente. A continuación, el Concello argumenta que antes de intervenir se requiere un análisis técnico previo para determinar «unha solución eficaz e estable, non efémera» que sirva para evitar que esta situación se vuelva a repetir de manera continuada.

La zona afectada por el desvío del cauce fluvial en la playa de Lapamán, en Bueu.

La zona afectada por el desvío del cauce fluvial en la playa de Lapamán, en Bueu. / Gonzalo Núñez

En esta exposición de motivos se hace constar una dificultad añadida, relacionada con los actuales accesos a esta playa de bandera azul. Las limitaciones estructurales complican la entrada de maquinaria de limpieza y vehículos de emergencia. «A mera execución dun movemento puntual ou provisional de area dificilmente permitiría resolver de xeito efectivo e duradeiro o que agora se require», exponen los servicios técnicos municipales.

Petición de una obra de "maior alcance e con vocación de permanencia"

Con todo esto el Concello de Bueu insta a su vez a Costas del Estado a que valore una intervención de «maior alcance e con vocación de permanencia» para garantizar de forma duradera la accesibilidad y seguridad en Lapamán. Una precisión importante porque la Ley de Costas atribuye al Estado la competencia sobre las obras y actuaciones de carácter general, una disposición que podría aplicarse a este caso. «Concorren condicionantes hidráulicos, ambientais, de seguridade e de accesibilidade vinculado ao dominio público marítimo terrestre», especifican desde el consistorio. Dicho de manera clara y sencilla: que lo que le reclama Costas del Estado al Concello «excede» las competencias municipales, que son las de mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar que se respetan las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

En el caso de que Costas entienda que la obra adecuada para este entorno no ajuste íntegramente a las competencias estatales, el Concello argumenta que al menos sí que entran en juego factores que justifican una «actuación coordinada ou de competencia compartida». Por ello se le reclama al departamento estatal que de manera previa clarifique el marco de competencias y técnico para evitar obras «illadas, provisionais ou insuficientes que non garantan unha solución estable e eficaz».

En el supuesto de que no sea así y de que las competencias sean municipales se insta a aclarar cuál sería la solución técnica para ese «movimiento mínimo de arena» y si existe autorización por parte de Augas de Galicia.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents