Urbanismo
El TSXG impide la ampliación de un bar situado en la zona especial de protección de Cabo Udra, en Bueu

La playa de Area de Bon, en Beluso, que está dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo Udra y la Red Natura 2000. / Gonzalo Núñez
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de rechazar el recurso presentado por los responsables de un establecimiento de hostelería situado en el lugar de Bon de Abaixo, en las inmediaciones de la playa de Area de Bon, y en el que solicitaban que se permitiese ampliar las instalaciones para alcanzar una superficie construida de más de 250 metros cuadrados, incluyendo elementos de carácter fijo y desmontable. El recurso estaba motivado por una resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, que denegaba la autorización porque las obras se encuadran en un ámbito clasificado como Rede Natura 2000 de Galicia, dentro del espacio natural protegido Zona Especial de Conservación (ZEC) Cabo Udra, dentro del término municipal de Bueu.
El bar cuenta con licencia municipal desde agosto de 2015, un local construido sobre la base de una antigua construcción destinada a guardar aparejos de pesca, tal como se recoge en la sentencia del TSXG. El establecimiento cuenta con «determinadas edificaciones auxiliares no amparadas en la indicada licencia»: algunas se pretendían amparar con este proyecto presentado y mientras que otras se derribarían.
La parcela en cuestión está afectada por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y entre los informes recabados está el del Servicio de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, que en enero de 2023 emitió un informe en el que concluía que el objetivo pretendido «no está incluido dentro de las actividades permitidas o autorizables».
La posición de los promotores
Esa decisión fue recurrida por los responsables del establecimiento hostelero, que en su recurso alegaban que la negativa no estaba argumentada, que la ampliación pretendida no presenta efectos adversos sobre el espacio natural y que en todo caso lo que procedía por parte de la Consellería de Medio Ambiente no era denegar la autorización, sino acordar que el proyecto presentado debía someterse a la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Los argumentos de la Consellería de Medio Ambiente
Por su parte, en sede judicial la consellería defendió que ese trámite de evaluación ambiental no tenía cabida porque «la actividad a la que se refiere dicho proyecto constituye una actividad prohibida, no permitida en el referido espacio natural». Desde la Xunta reconocen que el uso a priori sí está dentro de los autorizables dentro de un suelo rústico, pero subraya que el proyecto de ampliación para el que se solicita permiso «no puede considerarse incluido en el apartado de ‘rehabilitacións’ del Plan Director de Red Natura 2000».
La Consellería de Medio Ambiente sostiene su negativa en que el espacio que rodea al establecimiento tiene un «valor de conservación alto» y alude al cambio climático. En concreto, advierte de que con el aumento del nivel del mar resulta «previsible un aumento de episodios de erosión e inundación», con el consiguiente retroceso de la línea de costa. «La autorización de más construcciones permanentes en la zona agravaría los efectos derivados del cambio climático en el espacio», concluye.
A la vista de los argumentos expresados por las dos partes, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG da la razón a la Xunta de Galicia, rechazando que exista «ausencia de motivación» o «indefensión», tal como sostenía el promotor. El tribunal subraya que «no nos encontramos ante una rehabilitación», que sería un uso permitido. Una afirmación que se basa en que, aún el caso de que toda la construcción actual se considerase legalizada, sería de 31 metros cuadrados. A lo que añade que «la superficie final resultante del proyecto [objeto de litigio] alcanzaría los 149 metros cuadrados; aseos de 5 metros cuadrados pasan a 30 metros cuadrados; y una terraza cubierta de 49 metros cuadrados, con exceso incluso, en la interpretación más favorable» para el demandante.

El cuadro de superficies previstas en el terreno del establecimiento, que figura en la sentencia del TSXG. / TSXG
El cuadro de superficies que figura en la sentencia identifica los siguientes elementos: bar existente, con licencia e instalación fija, 31 m2; aseo existente, con licencia, 5 m2; una instalación fija a construir de 118 m2; un aseo a construir de 25 m2; una terraza fija con elementos desmontables, a construir y de 49 m2; dos parasoles desmontables a legalizar de 9 y 10 m2 respectivamente; y un tercer parasol desmontable a colocar, de 10 m2.
El TSXG también deja un recado sobre «lo discutible de la calificación de la edificación existente como edificación de interés patrimonial o etnográfico», en alusión a la construcción original destinada a guardar aparejos de pesca. En todo caso la sentencia es recurrible, bien ante el propio TSXG o ante el Tribunal Supremo.
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