Multa
El Concello de Moaña debe pagar hasta 1.000 euros más por el pintado de azul del entorno del Cruceiro de Fazáns, en Tirán, al perder el recurso que presentó contra Patrimonio
En 2023 ya había abonado los 2.540 euros de multa y ahora se le imponen las costas procesales / La Consellería de Cultura había denunciado el uso de esta pintura cerca del bien protegido sin haber solicitado autorización previa

Estado del Cruceiro de Fazáns, este lunes, con el azul del camino escolar en el entorno. / Gonzalo Núñez
El Concello de Moaña trabaja, en coordinación con la Asociación de Veciños de Tirán, para avanzar en el Camiño Escolar Seguro de subida al colegio público de la parroquia. El objetivo es reforzar la humanización del entorno y la prioridad peatonal en los accesos al centro. Mientras tanto, el primer Camiño Escolar Seguro adaptado en el municipio, puesto en marcha en ese mismo acceso durante el curso 2019/2020, sigue generando consecuencias para el gobierno local. El Concello ha perdido el recurso de apelación presentado ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que confirma la sanción de 2.540 euros, con los intereses correspondientes, y obliga además a la administración local al pago de las costas procesales, con un máximo de 1.000 euros.
La multa ya fue abonada por el Concello en abril de 2023, por lo que no se trata de un pago que deba afrontar ahora. El gobierno local decidió entonces hacer frente a la sanción tras recibir la advertencia de que podría ver vetado su acceso a distintas subvenciones de la Xunta de Galicia, al considerar el Ejecutivo autonómico que existía una deuda pendiente.
El recurso presentado por Moaña se fundamentaba en la “innecesariedad de la autorización autonómica”. El Concello argumentó que la señalización realizada en la vía no se encontraba entre las actuaciones sujetas a autorización según el artículo 45 de la Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia. Además, defendió que, con base en una instrucción de 2017 sobre la reparación de materiales de pavimentación en vías urbanas y espacios públicos, no era exigible dicho permiso administrativo, ya que se mantenían los elementos existentes y la actuación no suponía una autorización de carácter general. Otra de las alegaciones del Concello fue que el juzgado de primera instancia omitió valorar la trascendencia de la declaración del testigo perito, una prueba que había sido propuesta por la propia administración local y practicada durante el juicio.
El tribunal, sin embargo, rechazó el recurso y confirmó la sanción impuesta al Concello apoyándose en tres argumentos principales. En primer lugar, señala la afectación a la percepción visual del cruceiro, al entender que la intervención “perturba el sentido del bien” y afecta directamente a su visualización.
En segundo lugar, el tribunal aprecia una infracción por falta de permiso. La resolución sostiene que el problema de fondo no era la forma en la que se pintó el asfalto, sino el hecho de haber intervenido en el entorno de protección sin solicitar las autorizaciones pertinentes. Según el fallo, la normativa aplicable exige expresamente el permiso de Patrimonio para actuaciones en el entorno de bienes catalogados que se proyectan hacia el espacio exterior público.
En tercer lugar, el tribunal considera que el cambio estético introducido, aunque fuese mínimo o estuviese motivado por razones de seguridad vial, debía haber sido previamente consensuado con la Consellería de Cultura. La sentencia subraya que este tipo de decisiones “no pueden quedar al libre criterio de cada ayuntamiento”, ya que requieren un control mínimo de uniformidad por parte de la autoridad autonómica.
Además de confirmar la multa, ya pagada, la resolución obliga al Concello de Moaña a presentar un proyecto de legalización de la obra para que Patrimonio evalúe qué condiciones son exigibles para restituir y corregir el daño causado en la apreciación del cruceiro.
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