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Migración

Inicio del proceso de regularización extraordinaria

Un grupo de refugiados acogidos en Bueu en una actividad con escolares del colegio de A Pedra.

Un grupo de refugiados acogidos en Bueu en una actividad con escolares del colegio de A Pedra. / Accem

Ilham Khazouti*

El proceso de regularización extraordinaria ha comenzado oficialmente. La aprobación de esta medida permite abrir el plazo de solicitud hoy, jueves 16 de abril, iniciando las solicitudes de forma telemática, mientras que la atención presencial estará disponible a partir del lunes 20 de abril. El período de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de junio.

Esta regularización se ha estructurado en dos grupos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada uno:

Primero: Personas que hayan solicitado protección internacional (más conocido como asilo) en España antes del 1 de enero de 2026.

Esta medida se ha establecido principalmente para ofrecer una solución a aquellos solicitantes de asilo que quedaron excluidos de los procesos de arraigo tras la reforma del 20 de mayo de 2025, en la cual no se computaba el tiempo de permanencia en España. Ahora, estos individuos podrán regularizar su situación a través de la vía de la regularización extraordinaria.

Segundo: Personas en situación administrativa irregular que puedan demostrar una permanencia continuada en España desde antes del 1 de enero de 2026.

Los requisitos comunes para ambos grupos son los siguientes:

*Presentar pruebas continuadas de los cinco meses previos a la solicitud, siempre que exista constancia de permanencia en España antes del 1 de enero de 2026.

* Carecer de antecedentes penales.

*No representar una amenaza para la salud y seguridad pública.

En cuanto a los requisitos específicos:

Para los solicitantes de protección internacional, no se exige ninguna condición adicional.

Para el segundo grupo, es necesario acreditar al menos uno de los siguientes supuestos:

*Haber trabajado de forma regular en España con algún permiso de residencia o estancia previo, encontrándose actualmente en situación irregular.

*Contar con una oferta de contrato de trabajo.

* Convivir en una unidad familiar con hijos menores de edad o con mayores en situación de discapacidad.

* Convivir en una unidad familiar con ascendientes en primer grado.

* Comprometerse a iniciar una actividad por cuenta propia.

* Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un certificado de vulnerabilidad expedido y sellado por las autoridades competentes.

Un aspecto relevante y que genera cierta inquietud en la práctica es que, en la mayoría de los casos, la vía para acreditar la vulnerabilidad será mediante informes específicos. Actualmente, no existe claridad sobre el procedimiento para tramitar dichos informes, lo que genera incertidumbre tanto entre los solicitantes como entre los profesionales que asistimos en estos procesos.

Se señala que, en principio, la comunicación de inicio del procedimiento autoriza a trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.

Es importante destacar que esta regularización no podrá ser solicitada por aquellas personas que actualmente cuenten con autorización de estancia o residencia en vigor, en proceso de renovación o prórroga.

En los próximos meses, profesionales del ámbito de la migración y la asesoría legal afrontaremos una etapa de intenso trabajo, pero estamos satisfechos de poder contribuir a que muchas personas puedan mejorar su situación tanto económica como administrativa.

*Abogada

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