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El caso del ciberataque

El Tribunal de Cangas reclama al Concello el contrato de la empresa EVELB S.L.

La causa se sigue contra el gerente y la firma contratada para el descifrao y recuperación de datos por un delito leve de prevaricación administrativa. Como denunciantes se mantienen la Fiscalía y AV

Sala del Tribunal de Instancia en Cangas que lleva la causa.

Sala del Tribunal de Instancia en Cangas que lleva la causa. / Fdv

Cangas

Por primera vez, el Tribunal Instancia Sección Civil y de Instrucción Plaza Nº 2 de Cangas se ha dirigido al Concello de Cangas por la instrucción del caso del ciberataque para requerirle información sobre el contrato que tenía con la empresa EVELB Técnicas y Sistemas S.L. para la prestación de servicios de auditoría, descifrado y recuperación de información afectada por aquel ataque de 2023 contra el Concello a través de ramsomware «Lockbit 3.0» Se trata del contrato de urgencia firmado por el Concello con la citada empresa para recuperar los datos de los que se apoderaron las personas que realizaron el ciberataque contra el Concello de Cangas, por un importe, como señala la diligencia, de 197.847,17 euros.

El Tribunal de Instancia pide al Concello que envíe un informe acerca de la identidad del responsable o responsables del referido contrato, así como se le informe también acera de si el referido contrato fue objeto de discusión, tratamiento o fiscalización en algún pleno municipal y, en caso afirmativo, para que emita copia de la correspondiente acta. También pide que remita al tribunal copia de las facturas con número 318/23 y 338/23 de fechas de 1 de julio de 2023 y 14 de julio de 2023, respectivamente, giradas a ese Concello por la empresa EVELB Técnicas y Sistemas S.L. También deberá el Concello remitir al tribunal copia de las facturas con número 324/23, 335/23 y 386/23, de fechas de 4 de julio de 2023 y 14 de julio de 2023.

El contrato, como muchos otros de estas características y de más rango presupuestario no llegan nunca a ser debatidos por el pleno municipal.

Además de ser la primera comunicación oficial que el Concello de Cangas tiene del caso del ciberataque, que llegó a los tribunales ante las denuncias que PP y AV presentaron en Fiscalía de Pontevedra, fue precisamente este ministerio quien puso en manos del Tribunal de Instancia el caso. Pero gracias a esta diligencias previas del procedimiento abreviado se aclaran algunas cuestiones que estaban confusas. En primer lugar, el importe del contrato, que como ya se dijo asciende a 197.843,17 euros, pero también que los denunciantes son el Ministerio Fiscal y Alternativa dos Veciños (AV) de Cangas, el partido que lidera Victoria Portas, que en el momento del ciberataque ejercía de alcaldesa de Cangas, en representación de la coalición Alternativa Canguesa de Esquerdas (ACE). El Partido Popular, que fue de los primeros en presentar el caso en Fiscalía optó por no personarse en la causa una vez abierta. También conocemos la tipología del delito: un delito leve por prevaricación administrativa. También podemos saber que la causa se dirige contra Marcos . F.S, EVELB Técnicas y Sistemas S.L. En contra de lo que mantiene la oposición, la causa no se dirige, de momento, contra ningún miembro del gobierno local ni contra la junta de gobierno local. Ahora hay que esperar el resultado del examen de los documentos que pide el Tribunal de Instancia, que sigue sin calificar como investigado ni al Concello de Cangas ni a ningún miembro del gobierno local. Solo figura la empresa contratada. Sí que es cierto que en su día declararon dos trabajadores del Concello de Cangas, el interventor y otro trabajador municipal relacionado con temas de informática. También declararon los responsables de la empresa. Fiscalía también acordó reclamar información bancaria al objeto de investigar el pago del rescate .Fiscalía ve indicios de cuatro delitos por el «ciberrescante» de Cangas. Considera que los hechos pueden ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Pena, porque se ha adjudicado un contrato público a sabiendas de que su objeto era el ilegal pago del rescate a los autores del ataque informático y un delito de malversación de caudales públicos porque se utilizaron, presuntamente, fondos públicos con igual finalidad. También dice que subyace la existencia de un delito de daños informáticos del articulo 264 del Código Penal y otro de coacciones del artículo 172 del mismo Código.

La Fiscalía de Pontevedra en sus diligencias de investigación señala que «cuando el ayuntamiento solicitó a la empresa adjudicataria una justificación del cumplimiento del contrato, lo que remitió la empresa fue el Informe de Recuperación Tras el Ciberataque en Concello de Cangas, en el que con toda naturalidad se describe, como una de las actividades llevadas a cabo la de contactar con los ciberdelincuentes para obtener detalles sobre las demandas y la posible liberación de claves y herramientas de descifrado, realizar un proceso de negociación , aceptar el rescate y proceder a su pago en Bitcoins». El redactor del informe dice que lo hizo a instancias del Concello y con la supervisión del gerente de la empresa. Según Fiscalía, la empresa giró, al menos, dos facturas al margen de la correspondiente al contrato principal, en la que ese incluyó el concepto negociación.

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