Juicio por drogas
Absuelven a una vecina de Bueu para la que pedían 4,5 años de cárcel
Fue detenida en Marín y está en el módulo penitenciario de desintoxicación por una condena previa | No se acreditó que la cocaína fuese para su venta

Un coche de la Policía Nacional ante la Audiencia de Pontevedra, donde se celebró el juicio contra la vecina de Bueu. / Fdv
La Audiencia de Pontevedra ha absuelto a una vecina de Bueu por un presunto delito contra la salud pública por venta de drogas y para la que la fiscalía pedía una pena de prisión de cuatro años y medio y una multa de 2.200 euros. En el juicio no quedó acreditado que la cantidad de estupefacientes que portaba la acusada en el momento de la detención –menos de 7 gramos de cocaína– estuviese destinada a la venta a terceros a través de dosis.
La acusada es una mujer natural de Bueu, que a lo largo de este 2026 cumplirá 49 años de edad, y que ya fue condenada en firme en tres ocasiones por hechos similares a los juzgados [actualmente está en prisión]. Esta detención fue hace justamente dos años, en la medianoche del 1 de abril de 2024 en Marín. Dos agentes de la Policía Nacional la vieron junto a otro varón y al ver que «se comportan de forma nerviosa, con un nerviosismo fuera de lo habitual», se acercan a identificarlos. La mujer portaba una mochila que apoyaba contra un muro y se procede a su registro. En ese momento se halló una bolsa con cierre de plástico en la que había lo que parecía una «roca de cocaína pura» y que en un primer pesaje llegaba casi a los 9 gramos. Un peso que posteriormente se redujo a 6,989 gramos, tal como recoge la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra.
La acusada aseguró en todo momento que la cocaína era para su consumo propio y que el dinero que se le intervino, un total de 315 euros, procedía del pago por cuidados a personas mayores. La vecina de Bueu cuenta con antecedentes con sentencias firmes por tráfico de drogas, en los años 2013 y 2016, y que terminó de cumplir en 2025. A finales de 2023 fue condenada a dos años de prisión, también por tráfico de drogas, una pena que está suspendida por un plazo de tres años, aún vigente. La mujer reconoció estos hechos, pero durante el juicio aseguró que la cantidad que se le incautó era para su consumo porque en ese momento «estaba muy enganchada», pero que durante su actual ingreso penitenciario lleva un año en el módulo terapéutico y desintoxicada.
La sentencia considera que «no existe una prueba contundente y de cargo» que permita afirmar que la cocaína incautada era para la venta a terceros y señala que el Instituto Nacional de Toxicología establece un cuadro de dosis mínimas psicoactivas para personas dependientes, sin que se considere como tráfico de drogas, y que en el caso de la cocaína es de 7,5 gramos. Entre los argumentos para su absolución, la Audiencia apunta que los agentes intervinieron únicamente por detectar un «nerviosismo fuera de lo normal», sin que hubiese trapicheo o venta de droga; la sustancia no estaba preparada en dosis ni en papelinas; no había balanza de precisión ni sustancia de corte ni elementos típicos como «puede ser una navaja para deshacer la roca en polvo para venderla por dosis». Insiste el tribunal que tampoco se halló ninguna agenda con anotaciones con ventas.
Por ello sentencia que «no existen suficientes indicios» para deducir de «forma racional que la droga intervenida fuera preordenada al atráfico» y que puede ser una cantidad destinada al autoconsumo, como alegaba la acusada. «Ante la duda y aplicando la presunción de inocencia, se ha de optar pora la absolución y aplicación del principio in dubio pro reo» [en caso de duda, a favor del acusado], concluye la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra.
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