Sucesos
Confirman la condena a un cangués que abusó de una minusválida

Juzgados de Cangas / Fdv
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Madrid declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribuna Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) , que confirma la de la Audiencia Provincial, que condenaba a un vecino de O Morrazo como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre la persona con discapacidad previsto y penado en el Código Penal, al que se le impuso una condena de 10 años de prisión, así como no acercarse a la víctima a menos de 200 metros por un tiempo de 15 años, además de una pena de 9 años de libertad vigilada que se ejecutaría con posterioridad a la pena de libertad.
Quedan como hechos probados que la víctima, que presenta un cuadro de retraso mental moderado y trastorno generalizado del desarrollo , con un grado de minusvalía del 65%. En el mes de octubre de 2015, cuando se encontraba en casa de una persona con la que mantenía una relación sentimental, sita en Rodeira, mientras su pareja se duchaba, el padre de su pareja la desnudó y la penetró. «Estos hechos se repitieron en varias ocasiones, con penetración anal y vaginal sin usar preservativo».
La defensa, en su recurso, mantenía que no se había despejado la duda de que la víctima mantenía una relación con una tercera persona distinta al condenado, siendo esa tercera persona quien contagio de una enfermedad venérea a la víctima. «La tesis de una tercera persona resulta irrelevante a los efectos que nos ocupan, aún cuando esa tercera persona existiese, en nada afecta a lo que se declara probado, pues lo constatado en autos es el descubrimiento de una infección vaginal que padecía la víctima y que ello es solo el motivo por que se descubren la relaciones sexuales que mantenía el condenado», señalaba ya la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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