Sentencia en Moaña
Condenan a una vecina de Meira por acoso y lesiones a otra en el conflicto del vial de Couso
El juez de Pontevedra establece una pena que suma 9 meses de prisión, tanto por el hostigamiento a la víctima como a su hijo, así como al pago de 16.789 euros

Conflictivo vial de Couso, en Meira. | FDV
El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha fallado a favor de la denuncia por acoso y lesiones que presentó una vecina de Couso, en Meira, S.M.C. contra otra del barrio R.S.C. debido al hostigamiento que sufría y que es una consecuencia más del enfrentamiento vecinal que se vive en el barrio por el conflicto para aparcar en el estrecho vial por el que se accede a las casas. El juez condena a a R.CS.C. a la pena de tres meses de prisión por acoso a ella y otros tres a su hijo, que cuando ocurrieron los hechos entre 2020 y 2022, era menor y tenía 13 años; y otros seis meses de prisión, igualmente por partida doble, por el delito de lesiones a ella y a su hijo. También la condena a la prohibición de acercarse a menos de 100 metros a ambos y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a S.M.C en la suma de 3.500 euros y a su hijo H.F.M. en la de 13.289.
El fallo confirma que las declaraciones testificales de la víctima y de su hijo «han sido contundentes. Madre e hijo han venido sufriendo insultos, amenazas, vejaciones, desprecios e intentos de agresión por parte de la denunciada, que la llamaba puta y bruja». Incluso, añade la sentencia, la condenada «se dirigía a ella pasándose el dedo por el cuello haciendo el ademán de cortárselo, le hacía gestos obscenos mostrándole sus partes íntimas, le decía que la iba a matar, les vaciaba bolsas de basura manchándoles el muro de la vivienda, llegando a tirarle en una ocasión a sus pies una piedra de gran tamaño. Al hijo le insultaba llamándole imbécil o retrasado, le lanzaba cáscaras y le mojaba con agua la mayor parte de las veces que salía a jugar con la pelota».
El juez sí que absolvió al marido de la condenada, de los delitos de acoso y lesiones de los que era acusado. Testificó en el juicio, pero con poca credibilidad por su condición de esposo de la acusada con interés en su absolución e incurrió en contradicciones.
La sentencia confirma que como consecuencia de la conducta, la víctima se vio compelida a modificar su vida cotidiana de una forma que se puede calificar como grave. Tal y como la víctima manifestó, para evitar encontrarse con ella, metía la basura en el coche para ir a tirarla a otro lado y a su hijo la situación le provocó tal angustia que llegaba a encerrarse en su habitación y no querer salir. Además, la situación les provocó consecuencias psíquicas, que les obligaron a someterse a tratamiento, sobre todo al niño, que derivaron en dolores abdominales, cefaleas, náuseas y alteraciones alimentarias por falta de apetito. «Queda claro que la vida de ella y su hijo se ha visto gravemente alterada y que es fruto de la actitud de la acusada» y que «una persona que interfiere en la vida de otras dos hasta insultarlos, amenazarlos, intentar agredirla y vejarlos casi a diario, es consciente de que está alterando su vida cotidiana». No consta que la acusada sea una persona de escasa o nula preparación, como tampoco que sus capacidades de comprensión estén alteradas.
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