Sucesos
El Supremo ratifica la sentencia del TSXG sobre el cocinero del "New Polar"
Mantiene que nada prueba que su intención solo era colaborar con la UCOnSu defensa denuncia por falso testimonio a dos guardias civiles

Juicio del «New Polar» en la Audiencia en 2022. / Rafa Vázquez
El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el caso "New Polar", un barco que atracó en Cangas cargado con 30 kilos de cocaína, con un precio en el mercado de 1,2 millones de euros. El Tribunal Supremo rechaza los recursos en casación interpuestos por la defensa de dos de los condenados, entre ellos el cocinero de Cangas, M. C, condenado a cuatro años de cárcel y a una multa de 600.000 euros como autor de un delito contra la salud pública. La defensa presentó ante el Supremo los mismos argumentos que ya había utilizado ante el TSXG: vulneración de la presunción de inocencia y que la droga no estaba ordenada al tráfico, sino a la entrega voluntaria a los agentes de la UCO para los que trabajaba desde hacía cinco años. El Supremo sostiene que el TSXG ofrece contestación al recurrente sobre todas y cada una de la cuestiones suscitadas, ofreciendo explicación coherente y clara de lo ocurrido, que, además viene amparada por el resultado de los medios probatorios. Mantiene que el cocinero cangués participó en el transporte de la sustancia desde Uruguay a España, sustancia que debería llegar a una tercera persona por mediación de otras para su posterior distribución en territorio español.
El cocinero alego en su defensa que se le obligó a transportar la droga bajo la amenaza de un arma de fuego, y con la advertencia de que "tenía que llevarla, y que tirarla al mar no era una opción, pues, si lo hacía irían primero por su familia, luego por el gato y luego por él. Apoya tal versión en el dato de que los agentes de la UCO creyeron y que reconocieron que no hubieran sabido de la existencia de la droga sin la espontánea manifestación del recurrente... Pero lo cierto es que la dora fue transportada bajo la disponibilidad y control del acusado, el cual, cuando ya estaban en aguas territoriales españolas, cuando el barco hace escala en Canarias y, por lo tanto, ya gozaría de la protección jurisdiccional que podrá tener como colaborador, no comunicó los hechos a las autoridades del lugar y tampoco a los agente de la UCO, con los que estaba en contacto y, ni siquiera lo hizo una vez en el puerto de destino, a donde llega el 22 de mayo de 2019, no siendo hasta dos día después cuando, al verse bajo sospecha, comunica a existencia de la mercancía, facilitando eso sí, toda la información que permite el éxito de la operación.
También señala el Tribunal Supremo que ni en los hechos probados "ni en la resultancia fáctica de la sentencia, en el sentido de que la actuación de recurrente se realizara bajo amenaza de muerte a él o a su familia. Lejos de ello, el Tribunal no consideró acreditada esta circunstancia conforme a los razonamientos ya expresados. Únicamente, cabe recodar en este momento que ambos tribunales no acreditando, de forma razonable, el presupuesto objetivo del estado de necesidad.
Por su parte la defensa del cocinero cangués solicitó que se dedujera testimonio a un capitán y a un brigada de la UCO de la Guardia Civil por presunto falto testimonio cometido en la vista del juicio. Está a la espera de que el juzgado de guardia inicie investigación por falso testimonio de ambos.
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