Secretos de empresa
Condenan a dos años y tres meses de prisión a uno de los acusados por espiar cebo del pulpo en Bueu
El tribunal le impone también una multa de 2.700 euros | El otro encausado queda absuelto pese a que acudió a retirar una cámara

Los dos acusados durante el juicio celebrado en enero en los juzgados de Pontevedra. / Rafa Vázquez
Ya hay sentencia para el caso del cebo del pulpo de Bueu, un asunto en el que se juzgaba a dos vecinos de la localidad por intentar hacerse con la fórmula del producto que elabora una empresa de la localidad –Cebos Galeón S.L.– para luego elaborarlo para otra compañía. El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra condena a uno de los acusados –C.M.R.– a dos años y tres meses de cárcel y a una multa diaria de 6 euros durante 15 meses (2.700 euros) por el delito de descubrimiento de secretos de empresa. El segundo de los acusados, T.G.S. y que se encuentra en prisión por otra causa, queda absuelto a pesar de que fue detenido cuando intentaba retirar una cámara escondida en las instalaciones de Cebos Galeón. El tribunal entiende que la prueba indiciaria contra contra él es «insuficiente» para considerar probado que actuó de acuerdo con C.M.R. para cometer los delitos de los que se les acusaba.
Los hechos se remontan a septiembre de 2022, cuando responsables de la empresa situada en el lugar de Bon de Arriba (en la parroquia de Beluso) descubren dos cámaras escondidas en las instalaciones y avisaron a la Guardia Civil porque sospechaban que alguien quería averiguar la fórmula de su cebo para la pesca del cefalópodo y nécora. Este producto, conocido popularmente entre los marineros como el «membrillo» del pulpo, es exclusivo y está protegido por patente, según manifestaron en el juicio los responsables de Cebos Galeón. Los agentes desplazados hasta el lugar vieron las imágenes grabadas hasta el momento de la detección de las cámaras y concluyeron que fueron colocadas entre las 00.30 horas y las 01.30 horas del 18 de septiembre. Justo la noche previa a ser descubiertas.
En la madrugada del 19 al 20 de septiembre dos agentes se ocultan en el interior de la nave, a la espera de que alguno de los responsables acudiese a retirar la cámara. Fue en ese momento cuando observan a una persona que se sube a un contenedor situado al lado de la ventana donde estaba la cámara. Esta persona era T.G.S. y al comprobar que el dispositivo ya no estaba baja del contenedor para marcharse, momento en el que es detenido.
El "ahínco" del principal acusado para "conocer ilícitamente" el secreto de Cebos Galeón
La investigación llevó a los agentes hasta C.M.R., que a través de diversos correos electrónicos estaba en contacto con otras empresas para desarrollar un cebo. La sentencia del Juzgado de los Penal de Pontevedra señala que «queda claro pues que, desde que se colocaron las cámaras hasta que C.M.R. comienza a pedir información a los proveedores de Cebos Galeón sobre los mismos componentes que utiliza esta empresa para elaborar el cebo, en las mismas proporciones y pesos, se produjo una intromisión ilegítima en el almacén de Cebos Galeón, a través de la cual C.M.R. obtuvo de modo ilícito información acerca de los productos que se encontraban en el interior de las instalaciones». El tribunal subraya en su sentencia el «ahínco» con el que C.M.R. «perseguía conocer ilícitamente el secreto de Cebos Galeón». Primero se apoderó de pegatinas y etiquetas de uno de los ingredientes para la elaboración del cebo. En su declaración alegó que encontró esa información en cajas que habían sido arrojadas a la basura. Una versión que los responsables de la empresa desmintieron, explicando que la Xunta de Galicia realiza inspecciones y que «esa documentación tiene que estar archivada, no estaba a la vista [...] y se guardaba de formna celosa».
El tribunal, a la hora de argumentar ese «ahínco» de C.M.R., señala en segundo lugar la colocación de las cámaras para obtener más información sobre el resto de los ingredientes. Por todo ello, considera «proporcionado» imponer una pena de dos años y tres meses de prisión y una multa diaria de 6 euros durante quince meses. En el caso de T.G.S., se reconoce que acudió a retirar las cámaras, pero «a falta de otra prueba que lo respalde, no es indicativo de que, de común acuerdo con C.M.R., las hubiera también colocado».
La sentencia absuelve al principal acusado de los dos delitos que se le imputaban: allanamiento de domicilio de persona jurídica y contra la propiedad industrial. El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra explica que en la tramitación del procedimiento no se abrió juicio oral respecto a ninguno de estos supuestos. El auto que decretó la continuidad del procedimiento solo lo hizo por el presunto delito de descubrimientos de empresa. La acusación particular no recurrió ninguna de esas decisiones y el tribunal entiende que solo se podía juzgar a los acusados por descubrimiento de secretos.
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