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El TSXG obliga a una empresa de Bueu a pagar 7.600 euros para regularizar su IAE

Una hormigonera del polígono de Castiñeiras presentó un recurso contra una liquidación del impuesto realizada por el Concello entre 2018 y 2019

La empresa situada en el polígono de Castiñeiras.

La empresa situada en el polígono de Castiñeiras. / Gonzalo Núñez 

Bueu

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de fallar a favor del Concello de Bueu y del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en un contencioso con una empresa del polígono industrial de Castiñeiras por una regularización de su Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Una sentencia que obliga a la compañía –Prefabricados Luis Barros– a abonar 7.600 euros correspondientes al periodo 2018/2019 para regularizar su actividad.

La empresa se instaló en el polígono de Bueu en abril del año 2018 después de ejecutar el derribo de sus anteriores instalaciones en el término municipal de Cangas, una demolición ordenada por los tribunales. La discrepancia en este caso se debe la interpretación sobre los elementos a tener en cuenta para determinar la cuota a pagar en concepto de IAE. El importe del impuesto se establece en función de dos parámetros: la superficie y la potencia en kilovatios (kw).

La sentencia asegura que «llama poderosamente la atención la variación de la superficie» que declara la propia empresa en los documentos que obran en el expediente administrativo. En el alta censal en el IAE, con fecha 9 de abril de 2018, manifestó una superficie total de 46 metros cuadrados, de los que eran computables 32. Sin embargo, en los escritos de alegaciones presentados a raíz de esta regularización aporta hasta tres cifras diferentes: 129 metros cuadrados, 319 metros cuadrados y 214 metros cuadrados.

En todo caso, el TSXG establece que a la hora de computar la superficie destinada a producción hay que incluir la zona no construida o descubierta porque queda acreditado que «se destina a la actividad de la empresa ya que en la misma se depositan áridos y a aquella acceden los camiones hormigoneras que intervienen en el proceso de fabricación».

La segunda de las divergencias se refiere a la potencia instalada. La empresa sostenía en sus recursos que solo debía tenerse en cuenta la planta dosificadora clasificada como fija-permanente y dejar fuera a los camiones hormigonera porque «se limitan a transportar el hormigón amasado a las distintas obras de destino». Un argumento que el TSXG no comparte y cita la declaración de actividad presentada por la propia compañía en agosto de 2019, en la que afirma que esa planta fija tiene como «objeto dosificar y fabricar sobre camión-hormigonera hormigones convencionales y morteros».

También cita un documento enviado al Concello de Bueu en la que Prefabricados Luis Barros afirma literalmente: «Adjuntamos el listado de potencias en kw de los elementos que intervienen en el proceso de fabricación del hormigón, incluidas las hormigoneras». Por ello el TSXG concluye que estos vehículos también entran en el cómputo de potencia para fijar el importe del IAE porque la fabricación «se puede realizar, bien de forma continuada, bien ocasionalmente, en los camiones hormigonera».

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