Moaña renuncia al Contencioso y paga la multa de los escombros
Acuerda abonar los 500 euros de la sanción que impuso la Xunta en 2021 por depositar material de obra y restos de poda en O Casal

Imagen de archivo de restos de escombros en O Casal. | FdV
El gobierno del BNG de Moaña ha decidido renunciar a la vía judicial del Contencioso administrativo y abonar finalmente la sanción de 500 euros que le había impuesto, en vía administrativa, la Consellería de Medio Ambiente en 2021 por los vertidos temporales de escombros y restos de podas bajo el viaducto de la variante de la Autovía AG-46 en O Casal, en San Martiño.
La renuncia a seguir por la vía judicial se acordó, tal y como señala la edil de Medio Ambiente, Dolores Chapela, en la junta de gobierno de esta semana después de que se perdiera el último recurso de alzada. El expediente se había abierto por el Servicio de Calidade e Avaliación Ambiental de la Delegación Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente en julio de 2021 tras la denuncia presentada por agentes de la Policía Autonómica el 7 de enero de 2021, en la que informaban de una amplia superficie con restos de asfalto, de sanitarios, residuos de construcción y demolición y de podas. El vertido se encontraba en cinco parcelas, tres de ellas propiedad del Concello y dos privadas y se calificó como una infracción leve de la ley de Residuos y Suelos Contaminados. En la resolución definitiva del expediente la Consellería de Medio Ambiente declaró responsable del vertido al Concello y desde el gobierno se presentó recurso de alzada ante la consellería que lo rechazó con fecha de febrero de 2023, reafirmando la comisión por parte del Concello de esta infracción leve con una sanción de 500 euros. El Concello acordó entonces incoar procedimiento de ejercicio de acciones en defensa de sus intereses mediante la emisión de un informe de la Secretaría municipal, pero el gobierno ha decidido renunciar a la vía contenciosa, pese a haber insistido en que los restos allí depositados se realizaban de forma temporal para su traslado a la planta de la Mancomunidad.
En el recurso del Concello, la alcaldesa alegaba que en la resolución de Medio Ambiente se limitaba a enunciar de forma genérica la presunta existencia de residuos en una serie de fincas, pero sin especificar tipo de vertidos en cada una de ellas, dos de los cuales son privadas. Alegaba también que no había responsabilidad porque la brigada depositaba los materiales de obra de forma temporal para ser llevados a la planta de transferencia de O Morrazo y que en cuanto a los restos de poda es materia triturada que se usa como estructurante para el ciclo del compostaje individual y comunitario que está en marcha. Por lo tanto, señalaba, es algo fundamental desde el punto de vista medioambiental y obligado por las normativas. Consideraba que no había lugar a imputar la infracción porque no había abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos
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