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Una camarera de Cangas aumenta en 10.000 euros la indemnización por despido que le recortaron por tener jornada reducida

El TSXG corrige a un juzgado de lo social de Vigo que había calculado a la baja la compensación

La empresa, que la cesó al cerrar, alegó problemas económicos, pero los jueces consideran que fue un despido improcedente y no objetivo

Una camarera prepara un café en un bar

Una camarera prepara un café en un bar / Iago Lopez

Cuando un empleado tiene una reducción de jornada y se finaliza su relación contractual con su empresa, ¿qué salario se tiene en cuenta para calcular la indemnización, el total que obtenía antes de acceder a esa medida de conciliación o el menguado que está recibiendo en esos momentos? El Estatuto de los Trabajadores no admite dudas: hay que utilizar el sueldo íntegro.

Sin embargo, una aplicación incorrecta de este precepto obligó a una camarera de un céntrico local de Cangas a llegar hasta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para lograr los 38.000 euros, más los salarios de tramitación, que le corresponden.

El caso tiene dos vertientes. La trabajadora denunció, en primer lugar, para reclamar que el despido que había sufrido era improcedente, y no objetivo, como pretendía la empresa. La cafetería en la que trabajaba desde 2005 alegó una mala situación económica para justificar su cese y, de hecho, cerró sus puertas el mismo día en que daba por terminada la relación contractual, el 31 de diciembre de 2022. En la carta de despido le invitaban directamente a reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ante «la falta de liquidez de la empresa en este momento».

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Un bar cerrado, en una imagen de archivo / Bernabé / Javier Lalín

La mujer recurrió a los tribunales para lograr la improcedencia, ya que, aunque no era viable la readmisión, un despido objetivo conlleva una indemnización inferior. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo le dio la razón en que el despido había sido improcedente y dio por concluida la relación. Calculó una indemnización de 28.175 euros, más 23,93 euros al día por los salarios de tramitación (el sueldo que se deja de cobrar desde el cese hasta que llega la sentencia).

La trabajadora había obtenido una primera victoria, pero su defensa se percató de que la indemnización reconocida no era «correcta ni ajustada a derecho». La clave es que la jueza de lo social calculó la compensación teniendo en cuenta los salarios recortados que, con motivo de su reducción de jornada para cuidado de un menor, la camarera había recibido durante los últimos años de contrato. En concreto, la mujer cobró su salario normal, a jornada completa, durante cerca de ocho años, entre 2005 y 2013, y el reducido otros nueve ejercicios, hasta 2022.

Proteger los derechos de trabajadoras e hijos

El TSXG no alberga dudas sobre que el cálculo realizado en instancia «infringe la normativa». Cita, en ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, además de la modificación posterior del Estatuto de los Trabajadores que también establece este derecho.

El alto tribunal razonaba en su sentencia que «caben excepciones» a la regla general de que el salario a tener en cuenta para calcular una indemnización es el realmente recibido en el momento del despido. Una de esas salvedades es la de los supuestos de jornada reducida, ya que no solo protege el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, sin también el propio interés del menor «a recibir la mejor atención posible».

Partiendo de esa doctrina, los magistrados argumentan que el disfrutar de la reducción de jornada no puede implicar «perjuicio alguno, al estar concebido como una mejora social (...) con la única contrapartida para el empresario de no remunerar la parte de la jornada que no se trabaja».

Así pues, el TSXG eleva en casi 10.000 euros, hasta 38.000 euros, la indemnización a recibir, y sube también la cuantía de los salarios de tramitación, de 23,93 euros por día hasta los 56,82 euros. Con todo, al haberse extinguido la empresa y ser el Fogasa la que se tiene que hacer cargo de estos montantes, probablemente no recibirá todo lo que lo corresponde. El Fondo Garantía Salarial tiene un límite para indemnizaciones de 33.550,80 euros.

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