La promotora reclama ahora al Concello 1,7 millones e intereses por el convenio de Massó
El acuerdo urbanístico fue suscrito en 2004 | Residencial Marina Atlántica afirma que adopta esta medida porque a pesar del tiempo transcurrido no ha sido posible su aprobación y cumplir el objeto del mismo

Propuesta de desarrollo urbanístico que figura en el borrador de Marina Atlántica. / FDV
Después de acabar de pagar la deuda que tenía contraída con Promalar (3,5 millones con intereses) por el convenio urbanístico suscrito en el 2004, cuando el Partido Popular tenía mayoría absoluta en la corporación municipal de Cangas, el tripartito se encuentra con la sorpresa de que Residencial Marina Atlántica, empresa representada por Abanca, reclama también el dinero del conocido como convenio de Massó, por el que la mencionada sociedad mercantil entregó al Concello de Cangas la cantidad de 1,5 millones de euros para desarrollar la zona de Massó, con el famoso puerto deportivo. Causó sorpresa la reclamación, aunque hay quien considera que no se trata de la misma situación que Promalar, que la petición de Residencial Marina Atlántica se enmarca dentro de una estrategia encaminada a desbloquear el borrador que la mencionada empresa dio a conocer para la zona de Massó este mismo año y que no generó el movimiento que se esperaba por parte de los partidos políticos con representación municipal; de hecho solo el BNG estudió y presentó enmiendas al mismo.
En su reclamación ante el Concello de Cangas, Residencial Marina Atlántica S.L recuerda que el día 17 de diciembre de 20024 se suscribió entre el Concello de Cangas y la sociedad mercantil Conservas y Frigoríficos del Morrazo un convenio urbanísticos en relación con una serie de fincas de la Unidad de Actuación 27 de O Salgueirón. Dichas fincas fueron adquiridas por Atlántico Construcciones y Promociones y, posteriormente, por Residencial Marina Atlántica, mediante escrituras de compraventa el 4 de abril de 2006 y 2 de octubre de 2007. La mencionada empresa entregó al Concello de Cangas 1,5 millones de euros, que fueron abonados el día 24 de agosto de 2004, tal y como acredita uno de los documentos que presentó en el Concello de Cangas, y se renunció a los 213.551,62 euros correspondiente al justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, con motivo de la expropiación de fincas dentro del ámbito para la ejecución de un colector de aguas residenciales (EDAR), condicionando dicha renuncia al cumplimiento del convenio. «El Ayuntamiento, a pesar de las obligaciones asumidas en el referido convenio de 17 diciembre de 2004, no dio cumplimiento a las mismas». Asegura que desde la formalización del convenio, ha mostrado su plena disposición a colaborar y formular distintas propuestas a las distintas corporaciones. «No obstante y a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido posible su aprobación y cumplir el objetivo del convenio».
Un tratado que da por finalizado en 2020
Residencia Marina Atlántica sostiene que es consciente de que el referido convenio no establecía plazo de vigencia del mismo, pero que, no obstante, la jurisprudencia más reciente (sentencias del Tribunal Supremo 708/2025, de 5 de junio y 720/2025, de 9 de junio) se ha pronunciado sobre la extinción de este tipo de convenio. Esta empresa entiende que los convenios urbanísticos se encuentran sujetos a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de manera que el plazo de duración de los convenios urbanísticos que no contengan disposición al respecto , es el determinado en la normativa urbanística de la comunidad autónoma, o, en su caso, de la entidad local, y, en defecto de previsión por éstas, el de cuatro años establecido en el artículo 49 h de la Ley del Sector Público. Añade la empresa que dichas sentencias aclaran, en su fundamento jurídico quinto, que la LRJSP dispuso la adaptación autonómica de los convenio al plazo de cuatro años, de manera que los convenios que carecían de finalización de plazo finalizaron el 2 de octubre de 2020. Marina Atlántica aplica la doctrina y asegura que el convenio suscrito el 17 de diciembre de 2004 quedó extinguido el 2 de octubre de 2020. De ahí que la promotora considere que resulte procedente que el Concello de Cangas reintegre las cantidades entregadas en virtud de referido convenio, más los intereses legales.
Una deuda millonaria que no se esperaba
El anterior gabinete jurídico que se había hecho con el concurso de la asesoría jurídica del Concello de Cangas, el bufete de Roibás Vázquez, ya señalaba que en octubre de 2020 decaía el convenio y que las consecuencias era varias. Desde el punto de vista urbanístico, el Concello de Cangas tiene plena libertad para incorporar o no las determinaciones contenidas en el citado convenio, pues es libre para realizar la ordenación urbanística que considere conveniente con respecto, en todo caso, a las normas imperativas de rango superior. Desde el punto de vista económico, el informe señala que el Concello de Cangas debería proceder a la devolución de las cantidades que hubiera recibido del convenio, puesta tales aportaciones carecería de causa e implicarían un supuesto de enriquecimiento sin causa. Hay que recordar que la movilización vecinal en el año 2006 tumbó el Plan Xeral que el Concello, con al mayoría absoluta del PP, había aprobado inicialmente y donde se incluían tanto el convenio de Promalar como el de Massó. En este último, la pretensión del convenio era obtener el cambio de clasificación en el Plan Xeral para la construcción de un gran complejo residencial de unas 700 viviendas, un espacio comercial, incluyendo un hipermercado y ocho salas de cine, tiendas y un hotel de 80 habitaciones...así como un puerto deportivo, con referencias a que intervendría el arquitecto Normas Foster .
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