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Confirman el derribo de dos casas prefabricadas en Cangas

Están situadas en Areabrava y Vilanova | La propiedad denunció a la APLU y consiguió liberar de la demolición el cierre y el portal

Vista de la playa de Areabrava. |  Santos Álvarez

Vista de la playa de Areabrava. | Santos Álvarez

Cangas

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Pontevedra estimó en parte la demanda presentada por los propietarios de dos viviendas prefabricadas en la playa de Areabrava y en Vilanova, en Cangas, pero no han podido evitar que la orden de demolición continuase. El Juzgado concluye que la Xunta puede ordenar en cualquier momento la demolición de las viviendas construidas ilegalmente en zona de servidumbre de protección de costas (ZSPC), aunque transcurrieran más de 15 años desde su terminación y confirma la orden de demolición impuesta por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) para estas dos casas construidas a comienzos de los 90. "El tiempo transcurrido no dota de inmunidad a dichas construcciones por el lugar singular en el que se erigieron, afectando a valores sobresalientes vinuclados al dominio público marítimo-terrestre".

Los dueños de las mencionadas casas consiguieron en este procedimiento que de la orden de demolición dictada por la APLU quedaran fuera, como consecuencia de la demanda, el cierre perimetral y el portal. Ante esta sentencia aún se puede recurrir al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El director de la APLU había dictado una resolución el día 16 de octubre de 2024, desestimando el recurso de reposición formulado por los dueños de las citadas viviendas prefabricadas, solera, vallado perimetral y portal. En la resolución del día 29 de noviembre de 2022 se especifica que las viviendas prefabricadas y demás construcciones se realizaron en fecha posterior al año 1989. En 2011 se hallaban totalmente terminadas y se indica que las edificaciones están situadas en las inmediaciones de la playa natural de Areabrava, a una distancia entre 27 y 52 metros tierra adentro. Los demandantes alegan indefensión y señalan que el Concello de Cangas ya tramitó antes un procedimiento de disciplina urbanística frente a las mismas construcciones en el que impuso multas y ordenó demolición. La Xunta de Galicia alegó en su escrito de contestación que las resoluciones impugnadas se hallan suficientemente motivadas, que no generan indefensión a los actores.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra considera que debe rechazar los argumentos de la demanda por varias razones. Entre otras, porque la APLU en los actos que se impugnan, no puso ninguna sanción a los demandantes. «No ha habido duplicidad de sanciones por los mismos hechos. Lo que ha hecho la Xunta de Galicia es limitarse a exigir la reposición fisica de los terrenos, que es una medida distinta y complementaria a la sanción, compatible con esta» También se señala que la primera orden de demolición se emitió por vulneración de la legislación urbanística aplicable (obras sin licencia, ilegalizables en suelo clasificado como no urbanizable de especial protección). La segunda, por incumplir la legislación sectorial de costas (obra sin autorización autonómica en zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre). Se deja claro que el plazo de que dispone la ley para exigir la demolición de las construcciones ilegales es indefinido tras la entrada en vigor de la Ley 22/1988 (LC), incluso en el supuesto de que previamente se hubiese dictado otra orden de demolición prescrita..

«Distinta suerte ha de correr el argumento de la demanda referido al portalón y muro de cierre». El juzgado sostiene que ha quedado que el cierre y el portalón fueron autorizados mediante licencia de obras, concedidas por acuerdo de la comisión de gobierno del Concello de Cangas de fecha de 4 de febrero de 1992, previo informe favorable del servicio provincial de Costas. Además, la APLU no alegó siquiera que el muro incumpla la licencia.

La sentencia rechaza que se vulnerara el derecho de propiedad de los demandantes, pues la orden de demolición "no expropia las fincas afectadas". El juez destaca que continían siendo de estos propietarios particulares y que lo único que hace en la sentencia es exigirles que se destinen a los usos permitidos en la legislación vigente y demuelan los elementos constructivos que se erigieron de forma clandestina e ilegalmente en ellas.

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