El Juzgado desestima un recurso policial contra el presupuesto de Cangas
La sentencia señala que el recurrente no aporta pruebas para modificar al alza el complemento de destino, como pretendía | «No se ha incurrido en error manifiesto, arbitrario o irracional»

Coche de la Policía Local de Cangas. / Gonzalo Núñez
El gobierno municipal de Cangas estaba pendiente del contencioso administrativo interpuesto por un policía local contra los presupuestos de 2024 que costó mucho sacar adelante y para lo que hubo que negociar con la única concejala que Alternativa dos Veciños (AV) tiene en la corporación municipal, Victoria Portas. Siete meses después de la presentación de la denuncia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Pontevedra da la razón al Concello de Cangas, al desestimar todos los argumentos expuestos por el policía local, con la pretensión de volver a realizar otros presupuestos en los que apareciera modificado el complemento de destino establecido para la Policía Local.
El demandante aseguraba en su escrito que al puesto de la Policía Local se le había atribuido un complemento de destino de nivel 16, alegando que la plantilla de personal tendría que reconocer un nivel 20 de complemento de destino. Aseguraba el recurrente que en su demanda que se ha llevado a cabo la atribución del nivel de complemento de destino sin ningún tipo de valoración, falta de motivación, arbitrariedad y desviación de poder. Mencionaba también que tanto los administrativos como los auxiliares tienen un nivel 20 de complemento de destino, la Policía Local se ve relegada al 16. También aseguraba que «el Concello no había aprobado ni aplicado la pertinente y legalmente obligatoria Relación de Puestos de Trabajo (RPT)». El Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Pontevedra sostiene que el recurrente no presentó ningún tipo de prueba que avale su petición «No se nos ha aportado prueba fehaciente , como podría haber sido una certificación del jefe o superior de dicho cuerpo que acreditase los extremos alegados, con el objeto de graduar una mayor complejidad o dispersión territorial, como tampoco queda justificada y acreditada que los factores de competencia y mando, así como el de responsabilidad deban ser valorados con un nivel alto, merecedor del nivel 20».
En definitiva, para el Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Pontevedra, «no se ha acreditado que la valoración dada por la administración haya incurrido en error manifiesto, arbitrario o irracional, ni se haya incurrido en una minusvaloración de los factores y subfactores que deben ser tenidos en cuenta para la valoración de los complementos retributivos inherentes al puesto del ahora recurrente».
También señala que «lo que no es de recibo ni puede prosperar, en base a los argumentos del demandante, es que se modifique la valoración del complemento de destino sin aportar una sola prueba fehaciente, afirmando, sin más, que se ha incurrido en una desigualdad retributivas». El fallo puede ser recurrido por el policía que presentó la demanda ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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