Cangas sanciona al Arzobispado con 1.800 euros por el tañido de las campanas

La Iglesia, si abona la multa ahora, tendrá una bonificación del 20% y si acude a la vía administrativa se mantendrá en su integridad | La sanción es por contaminación acústica

Campanario de la excolegiata de Cangas.

Campanario de la excolegiata de Cangas. / Gonzalo Núñez

Cangas

El Concello de Cangas sanciona con 1.800 euros al Arzobispado de Santiago de Compostela, tras rechazar sus alegaciones en relación con el ruido del tañido de las campanas de la excolegiata. La sanción es por la producción de contaminación acústica por encima de los valores límites de emisión establecidos en fecha de 20 de febrero de 2025 y los hechos, superación de los valores límites de aplicación como consecuencia del toque de campanas de la iglesia de Santiago, sita en la calle Real.

La notificación ya llegó al Arzobispado de Santiago de Compostela acompañada de una relación de los documentos obrantes en el procedimiento con el fin de que pueda obtener copias de los que estime conveniente, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento y que no se entregara en el trámite anterior. El Concello de Cangas advierte al Arzobispado de Santiago que en el caso de pagar voluntariamente la sanción impuesta antes de la resolución del presente procedimiento sancionador, se aplicará un 20% de bonificación, pero está condicionado a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

En el pasado mes de abril, el Concello de Cangas ya dejaba claro que estaba dispuesto a multar al Arzobispado por el tañido de las campanas de la excolegiata.

El expediente es fruto de denuncias vecinales que entraron por registro de entrada en septiembre de 2020, mayo de 2021 y febrero de este mismo año, por molestias ocasionadas por el toque de campana. Los vecinos denunciaron la separación de los valores límites de aplicación como consecuencia del toque de las campanas del mencionado templo y la producción reiterada de contaminación acústica por encima de los valores límites de emisión establecidos.

La incoación del expediente sancionadora se realiza después del informe jurídico elaborado el 17 de marzo de este año y se informó al Arzobispado que presentó alegaciones. El día 31 de marzo llegaron al Concello las alegaciones. La Iglesia entendía que el procedimiento estaba caducado, que carece de justificación desde el momento en el que se ha incumplido la obligación expresa de resolver notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses. Recuerda que el procedimiento tiene su origen en diversas denuncias que particulares que dieron lugar a un expediente abierto el 20 de mayo de 2021, sin haber notificado resolución. El Arzobispado también mencionó en sus alegaciones que el toque manual de campanas está considerado como medio de expresión de comunicación en España y que fue declarado Manifestación Representativa del Patrimonio Inmaterial.

El gobierno señaló al respecto que no era una lucha contra la tradición, sino sobre el grado del sonido de las campanas.

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