El Concello de Cangas, dispuesto a multar al Arzobispado por el tañido de las campanas
Anuncia una sanción entre los 601 y los 1.200 euros por el elevado sonido del carillón en la ex colegiata | La Iglesia considera que el expediente está caducado y el toque manual está protegido como bien inmaterial

Excolegiata de Cangas con su campanario al fondo y en primer plano la procesión / Julio Santos Álvarez
Vuelven las discrepancias entre el Arzobispado de Santiago de Compostela y el Concello de Cangas por culpa del tañido de las campanas de la ex colegiata. Ahora, el Concello de Cangas ya está dispuesto s sancionar a la Iglesia con una multa de entre 601 euros y 1.200 euros. La nueva contienda en muy reciente. Se trata del día 20 de marzo, cuando incoó expediente sancionador contra el Arzobispado de Santiago de Compostela. El expediente es fruto de denuncias vecinales que entraron por registro de entrada en septiembre de 2020, mayo de 2021 y y febrero de este mismo año por molestias ocasionadas por el toque de campanas. Los vecinos denuncian la superación de los valores límites de aplicación como consecuencia del toque de las campanas del mencionado templo y la producción reiterada de contaminación acústica por encima de los valores límites de emisión establecidos.
La incoación del expediente sancionador se realiza después del informe jurídico elaborado el 17 de marzo de este año y se informa al Arzobispado que puede presentar alegaciones en un plazo de 10 días. El pasado día 31 de marzo, el Concello de Cangas conoció las mismas. El arzobispado entiende en sus alegaciones que el procedimiento está caducado. «El presente procedimiento carece de justificación desde el momento en el que se ha incumplido la obligación expresa de resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses. Recuerda que el procedimiento tiene su origen en diversas denuncias de particulares que dieron lugar a un expediente abierto el 20 de mayo de 2021, sin haber notificado la resolución alguna al Arzobispado de Santiago de Compostela. Cuando finalmente se dio conocimiento del acta de inspección a esta parte en fecha del 11 de octubre de 2024, en calidad de presunta infractora, ya habían transcurrido más de tres años desde que el Concello era conocedor de la supuesta conducta ilícita pues ya había realizado una mediación acústica el 19 de octubre de 2020». Sobre esta alegación, el gobierno local expresa sus dudas, pero también manifiesta que hay más denuncias por el sonido de las campañas de la ex colegiata, por lo que no tendría inconveniente en abrir un nuevo expediente.
También alega el Arzobispado de Santiago que el toque manual de campanas está considerado como medio de expresión y comunicación en España, cumpliendo una serie de funciones sociales desde hace siglos en diferentes ámbitos de la vida cotidiana. De hecho, el toque manual de las campanas fue declarado Manifestación Representativa del Patrimonio Inmaterial. Pero como señala el gobierno, no es una lucha contra la tradición, sino que es sobre el grado de sonido de las campañas y su frecuencia.
También asegura la Iglesias que ateniéndose a la normativa de referencia incluida en el Informe de Impacto Acústica de 9 de octubre de 2024 que motiva la incoación del expediente sancionador, la acusación carece de fundamento. Menciona la ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto de 16 de diciembre que señala que «las actividades domésticas o los comportamientos queda excluidos expresamente el ámbito de aplicación.
La ausencia de una ordenanza municipal de ruidos
Apunta el Arzobispado de Santiago de Compostela que el Concello de Cangas, en el caso de tener una legislación local en la que se recogiera como infracción este tipo de ruidos, debería de articularse respetando los usos locales entre los cuales se integra el toque manual de las campanas de la ex colegiata en tanto que se trata de una manifestación histórica de la cultura española, tal y como se acreditó anteriormente. El Arzobispado de Santiago manifiesta que la jurisprudencia ha interpretado que el toque manual de campanas puede incluirse dentro de este concepto de actividad doméstica o comportamiento de los vecinos, algo que es lógico debido a que considera lógico ya que se trata de una tradición bastante arraigada en el pueblo español. Hay una sentencia en este sentido del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo o del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
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