La Audiencia Nacional condena de nuevo a 11 años a un vecino de Bueu por 3.000 kilos de cocaína
Se trata de Salvador Dios y formaba parte de una organización que trató de introducir dos alijos
El Tribunal Supremo había aceptado su recurso inicial
Actualmente está en prisión en Senegal porque fue interceptado en diciembre de 2023 en una narcolancha con 690 kilos de droga

Salvador Dios, abajo y en primer término, en el juicio de 2015 en Pontevedra del clan Roma. / Gustavo Santos
La Audiencia Nacional acaba de condenar de nuevo a un vecino de Bueu a 11 años de cárcel y a dos multas que suman 96 millones de euros por su participación en un grupo de tráfico ílicito de sustancias estupefacientes, en cantidades de «notoria importancia» y «extrema gravedad» así como en «organización criminal». Los hechos a los que se refiere la sentencia son dos intentos para introducir sendos alijos que sumaban casi 3.000 kilos de cocaína a través del velero «Wallstreet» y del pesquero «Apollo», entre 2018 y 2019. Se trata de Salvador Dios ya fue condenado por estos mismos hechos en junio de 2023 a 11 años de cárcel y a dos multas de 46 millones, pero a finales del año pasado el Tribunal Supremo aceptó su recurso porque la primera sentencia carecía de un relato «preciso, detallado y claro» para determinar su papel en la trama. Ahora la Audiencia Nacional reconstruye el relato de los hechos y apuntala la condena inicial.
Este vecino de Bueu ahora mismo se encuentra en prisión, pero en Senegal ya que en diciembre de 2023 fue interceptado a bordo de una narcolancha con casi 700 kilos de cocaína con José Manuel Costa Rial, uno de los históricos de la organización de Sito Miñanco.
La sentencia inicial estaba falta de "claridad, conclusividad y completitud"
En su ausencia, el Supremo estimó su recurso a la sentencia de la Audiencia Nacional y obligó a que que se redactasen «unos nuevos hechos probados en los que se establezca en términos narrativos y de manera clara, precisa y asertiva los que a respecto al mismo se consideren probados». La sección segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional cubre ahora esas lagunas para volver a condenar a Salvador Dios Otero. La organización estaba liderada por el ciudadano marroquí Hicham Ouassassi y contaba con más de una docena de personas de distintas nacionalidades (española, italiana, brasileña y argentina).
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que entre 2017 y 2019 existía «un grupo de personas que se dedicaba al aprovisionamiento en Sudamérica de diferentes partidas de cocaína para su introducción en España a través de embarcaciones, realizando actividades en diferentes lugares de nuestro país, especialmente en Málaga y Galicia».
Las fuerzas de seguridad de Estado abortaron la entrada en España de dos embarcaciones que contenían cocaína: el 25 de junio de 2018 con el apresamiento del velero «Wallstreet», que transportaba 1.350 kilos de droga repartida en 54 fardos y con un valor de más de 46 millones de euros; y el 16 de mayo de 2019 con la captura del pesquero «Apollo I», que llevaba 50 fardos y casi 1.500 kilos de cocaína, con un valor de más de 53 millones de euros.
A raíz de estas operaciones el 21 de junio de 2019 se procedió a la detención de varias personas, entre los que se encontraba el presunto responsable de la trama, el marroquí Hicham Ouassassi, y el propio Salvador Dios Otero.
El vecino bueués interpuso un recurso contra su condena y el Supremo lo estimó al constatar «la falta de claridad, conclusividad y completitud de la que adolecen los hechos probados relacionados con el ahora recurrente; muy probablemente, tributaria del muy cuestionable escrito de acusación del Ministerio Fiscal». Una falta de claridad que según el tribunal contrasta con «la presencia de numerosas referencias fácticas dispersas en la fundamentación jurídica con un evidente potencial integrador del hecho probado». Eso es precisamente lo que hace ahora la Audiencia Nacional: reconstruir los hechos probados mediante la integración de las referencias a este vecino que se contienen en los Fundamentos de Derecho de la sentencia de primera instancia.
Una de las reuniones con el líder de la organización fue en Bueu en diciembre de 2017
Así, se considera probado que este vecino de Bueu «participó en reuniones para organizar y realizar las actividades de transporte de droga de América a España y su recepción y distribución en nuestro país». Añade que también realizó la conducción de vehículos para el desplazamiento de miembros de la organización criminal para preparar las operaciones de tráfico de drogas. Uno de esos encuentros se celebró el 2 de diciembre de 2017 en Bueu. También se relatan otras citas el 19 y 20 de diciembre de ese año en Málaga; el 4 de enero de 2018 en Vigo y Redondela. A raíz de esas reuniones la autoridad judicial autorizó la instalación de un dispositivo de seguimiento electrónico en uno de los coches.
La reconstrucción de la sentencia que realiza la Audiencia Nacional considera probado que el vecino de Bueu «facilitó las comunicaciones entre las embarcaciones y la organización criminal para hacer posible el transporte de droga».Así establece que usó un número de teléfono portugués para esas operaciones y lo involucra «en una posible operación de tráfico de drogas prevista para el 29 de enero de 2019, que no se produjo por causas no acreditadas».
Con estos hechos probados la Audiencia Nacional vuelve a imponer a Salvador Dios Otero la condena inicial de 11 años de prisión y dos multas de 46,1 millones de euros. Este vecino ya fue condenado en septiembre de 2017 junto a su mujer y a su hijo por la Audiencia de Pontevedra como integrantes del clan Roma. En aquel proceso su esposa fue condenada a una pena de prisión de 5 años y dos multas de 100.000 euros por tráfico de drogas y otra de 2 años de cárcel y una multa de 250.000 euros por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. El hijo fue condenado a 5 años de prisión y a dos multas de 100.0000 euros por tráfico de drogas, así como a 2 años y 100.000 euros por blanqueo de capitales. En aquel entonces Salvador Dios Otero fue el mejor parado, con una condena de 2 años de prisión y multa de 40.000 euros por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.
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