El conflicto por el control de la federación de alfombrismo, al Juzgado de Marín en enero de 2025

La Asociación Cultural Alfombras de Bueu impugnó los acuerdos para cesar al anterior presidente federativo, Manuel Alonso

La presidenta de la Asociación Cultural Alfombras de Bueu, Carmen Santos (segunda por la derecha), en una reciente convención en México.

La presidenta de la Asociación Cultural Alfombras de Bueu, Carmen Santos (segunda por la derecha), en una reciente convención en México. / Fdv

Bueu

La Asociación Cultural Alfombras de Bueu tiene impugnado en el Juzgado de Primera Instancia de Marín el acuerdo de la Federación de Alfombristas en el que se adoptó el acuerdo para “echar” al anterior presidente. Una impugnación que se basa en supuestas “irregularidades”, entre las que citan que el afectado, Manuel Alonso, no fue convocado. La audiencia previa para dirimir este asunto está fijada para el próximo 15 de enero de 2025 en el juzgado marinense. La Asociación Cultural Alfombras de Bueu está presidida por Carmen Santos, cuyo marido es Manuel Alonso, el anterior presidente de la federación gallega.

Esta asociación de Bueu, que acaba de ser expulsada del seno de la federación, argumenta que decidió impugnar en los juzgados el acuerdo en el que se cesa a Manuel Alonso porque la asamblea en la que se adoptó esa decisión “no fue convocada legalmente y se celebró a espaldas de la junta directiva, del [entonces] presidente, y al menos de su vocal Eva Juncal Piñeiro”, que según la denuncia presentada figuraban como inscritos en el Rexistro de la Xunta como integrantes de la junta directiva y “a los que nunca se les remitió una convocatoria o cualquier otra notificación” sobre la celebración.

En la demanda presentada ante el Juzgado número 2 de Marín añaden que el entonces presidente de la federación no estuvo presente en esa asamblea ni ninguna otra persona designada por él; no se respetó el periodo de cuatro años de mandato de la junta directiva cesada, que fue nombrada el 3 de septiembre de 2019; el cese se acordó a través de una asamblea general extraordinaria cuando la competencia, según los denunciantes, sería de una asamblea ordinaria; esa asamblea extraordinaria, “en el caso de que se hubiese celebrado”, no fue convocada por el entonces presidente. Finalmente en la demanda presentada en sede judicial denuncian que “ninguna de las asociaciones supuestamente presentes” esa asamblea ahora impugnada “había abonado la cuota social correspondiente a ese año, por lo que no podrían haber ejercido su derecho de sufragio activo ni pasivo”.

El Juzgado número 2 de Marín, después de recibir los correspondiente escritos de prueba de las dos partes implicadas acaba de fijar para el próximo 15 de enero de 2015 la audiencia en la que se deberá dirimir este conflicto en el seno de la federación gallega de alfombrismo y si los acuerdos de cese adoptados en febrero de 2023 se ajustan a la legalidad o no.

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