Secretaría fija la sostenibilidad y eficiencia como criterios para el nuevo ciclo del agua en Bueu

La remunicipalización es factible y entre las fórmulas hay dos con “prioridad absoluta”: gestión del Concello o un órgano local autónomo

La primera reunión de la mesa del agua de Bueu para analizar el futuro del servicio.

La primera reunión de la mesa del agua de Bueu para analizar el futuro del servicio. / Fdv

Sostenibilidad económico-financiera y eficiencia. Son los dos criterios básicos que debe tener en cuenta el Concello de Bueu tanto si quiere recuperar la gestión directa del ciclo del agua –abastecimiento, saneamiento y depuración– como si opta por el actual modelo indirecto. El gobierno local ya tiene el primero de los informes técnicos solicitados: un análisis de la Secretaría Municipal para explorar los diferentes escenarios y requisitos a cumplir. Aún queda otro por recabar, una auditoría encargada a la Ingeniería Lagares Oca sobre el estado de la red municipal. Con estos dos documentos se procederá a la creación de una comisión político-técnica que deberá decidir el camino a seguir. El tiempo corre porque el actual contrato de 25 años de duración con FCC Aqualia expira a mediados de 2025.

El informe de Secretaría se basa fundamentalmente un análisis de los posibles modelos de prestación del servicio, el proceso para su elección y los requisitos necesarios. La primera de las opciones es la recuperación de la gestión directa –actualmente se presta de forma indirecta a través de una concesión con la empresa FCC Aqualia– y en este sentido existen cuatro posibilidades: que sea el propio Concello quien gestione el servicio, la creación de un organismo autónomo local, una entidad pública empresarial local o una sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

A este respecto los servicios técnicos advierten de que las dos últimas opciones solo serán válidas “cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes” que la gestión directa del ayuntamiento o de un organismo autónomo local. La legislación exige que se deben tener en cuenta criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. En todo caso, se trata de una decisión de competencia plenaria y en el expediente debe figurar una memoria justificativa del asesoramiento recibido, donde también deben obrar informes sobre el coste del servicio, el apoyo técnico y deberá recabarse un informe de la Intervención Municipal para “valorar la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas”.

En el caso de la gestión indirecta la Ley de Contratos del Sector Público recoge varias modalidades, como la concesión –que es el modelo actual–, un contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos o una gestión no contractual a través de un concierto social o una gestión delegada.

En todo caso, a la hora de decantarse por un modelo de prestación directa o indirecta los criterios “sustantivos y formales” para fundamentar esa decisión son dos: la sostenibilidad financiera y la eficiencia, que deben quedar plasmados en una “memoria justificativa jurídica, social y económico financiera”.

La elaboración de este documento debe ser el primer paso para determinar “la forma más sostenible y eficiente” para la gestión del ciclo del agua, ya sea directa o indirecta. Debe quedar también patente una “demostración expresa” de que la fórmula elegida es la que “conviene a los intereses generales” de la ciudadanía y eso requiere “análisis prospectivos, con datos objetivos que permitan adoptar la decisión más próxima al óptimo deseable”.

Poderes económicos y políticos que se conjuran para evitar las municipalizaciones

Si el Concello de Bueu optase por la prestación directa estaríamos ante un caso de remunicipalización puesto que recupera la gestión directa de un servicio de titularidad pública que hasta la fecha gestiona una empresa privada (FCC Aqualia) a través de una concesión. El informe de Secretaría alude que tras un auge en las remunicipalizaciones “determinados poderes económicos y políticos se conjuran para tratar de impedir que las corporaciones que lo deseen puedan gestionar servicios esenciales de forma directa”.

En este sentido, defiende que “externalizar o remunicipalizar deben ser opciones sobre las que decidir en el marco de la ley, pero con un cierto margen para aplicar el programa político de quien fue elegido por la ciudadanía para gobernar”. Y añade que “si la interpretación de las normas se convierte en un instrumento arrojadizo contra la posibilidad de decidir no solo se cercena la autonomía local, sino que se cuestiona el carácter democrático de los gobiernos locales”. En todo caso, a la hora de optar por la remunicipalización la legislación ofrece una “prioridad absoluta” a las de carácter administrativo: directamente por el Concello o a través de un organismo autónomo.

La gestión indirecta, imprescindibe estudios de viabilidad del servicio y financiera

La alternativa de una prestación indirecta a través de un contrato de concesión como el actualmente vigente requiere la redacción y aprobación de un estudio de viabilidad sobre los servicios y otro de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante si su conclusión es que el proyecto resulta inviable.

Ese estudio de viabilidad deberá abordar aspectos como la finalidad y justificación de la concesión de los servicios, justificación de las ventajas cualitativas y cuantitativas que aconsejan la fórmula de la concesión frente a otros modelos de gestión, previsiones sobre la demanda de uso y la incidencia económica y social, estudio de impacto ambiental (en caso de ser preceptivo), riesgos operativos y tecnológicos, coste de la inversión a realizar y el sistema de financiación propuesto y el valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario para evaluar el riesgo de la operación.

Este documento debe someterse a un periodo de información pública de un mes, que puede ser prorrogable por otro mes, y debe complementarse con un informe por parte de Intervención Municipal acerca del porcentaje que supondría esta contratación con respecto a los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

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