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El Supremo vuelve a condenar a los dos absueltos por el narcosubmarino de Aldán

Impone a Rodrigo Hermida 1 año y 6 meses de prisión y dos multas de 50 millones y a Enrique Carlos Serantes, como cómplice, 9 meses de cárcel y sendas multas de 25 millones

Traslado por las fuerzas del orden del narcosubmarino incautado en la ría de Aldán en noviembre de 2019 al muelle de la parroquia. | // G.N.

El Tribunal Supremo ha dado otra vuelta a la sentencia del narcosubmarino de Aldán y condena a dos de los siete detenidos que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había absuelto hace casi un año, en un controvertido fallo que la sala del Alto Tribunal y tras el recurso del Ministerio Fiscal, enmienda, aunque con menores penas que las primeras de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Se trata de dos de las personas que prestaron colaboración desde tierra para auxiliar a los tres tripulantes del semisumergible –el vigués Agustín Álvarez y los ecuatorianos Luis Tomás Benítez y Pedro Roberto Delgado–, que siguen en prisión cumpliendo la condena de 11 años, y que llegaron en noviembre de 2019 con esta embarcación casera desde Brasil hasta la playa de O Foxo en la ría de Aldán, con más de 3.000 kilos de cocaína procedentes de Brasil, con un valor superior a 123 millones de euros.

El Supremo condena, por tanto, a Rodrigo Hermida Movilla, que había quedado absuelto totalmente por el TSXG, como autor de un delito intentado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la “agravación” de importancia del alijo y embarcación, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y dos multas de 50.000.000 de euros; y a Enrique Carlos Serantes Giráldez, como cómplice del mismo delito, a las penas de 9 meses de prisión y dos multas de 25.000.000 de euros. En la sentencia del TSXG le absolvían de la pena de 7 años de prisión por un delito contra la salud pública en relación al submarino, pero le condenaban a 1 año y 6.102 euros de multa por otro de drogas al encontrar cannabis en su casa.

La sentencia del Supremo también confirma la pena de Instancia a otros dos de los colaboradores desde tierra. A Iago Rego, que tenía residencia en Lérida, el TSXG le había condenado a una pena de prisión de 1 año y 6 meses y multa proporcional de 50.000.000 euros, a la que el Supremo añade ahora otra multa de 50.000.000 de euros; como también a Iago Serantes, que vivía en Palma, condenado en Instancia, a la pena de prisión de 2 años, 2 meses y 15 días y multa proporcional de 50 millones.

El fiscal había recurrido la sentencia absolutoria del TSXG, que “degradó” a tentativa de participación el alcance en tierra de estos dos últimos acusados. En su recurso, el fiscal señala que la absolución Enrique Carlos Serantes es una “clara infracción de la ley porque se trata de un auténtico colaborador; y en cuanto a Rodrigo Hermida, afirma que es un “porteador de la droga” ya que guió al sumergible con las luces del coche hasta la playa de O Foxo, siguiendo las indicaciones que le había dado el otro colaborador en tierra a instancias del piloto del semisumergible tras hundir la embarcación para esconderla y salvaguardar el cargamento de cocaína, una conducta que el fallo considera “propia de autor o cooperador”. Sobre la participación de Enrique Carlos Serantes, aunque le dice a su hijo que no quiere ir, lo acepta con conocimiento de lo que hacía, para llevar a Rodrigo, como le pidió su hijo, todos los efectos de ropa, calzado, comida y linternas para los tripulantes del narcosubmarino “que si bien no es encajable en la autoría del delito, sí en la complicidad”.

La sentencia confirma la tentativa “porque la apreciación de la tentativa requiere no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga. Se trata, pues, del supuesto, de quienes ajenos al concierto inicial para el transporte, intervienen después mediante una actividad netamente diferenciada, que es lo que pasa en el presente caso”. Por lo tanto no se les considera autores de un delito consumado “porque no hay prueba de que los acusados participaran en la adquisición y traslado de la droga en una embarcación, no iba dirigida a los mismos ni tuvieron la más mínima disposición de la sustancia estupefaciente”.

Contra esta sentencia del Supremo no cabe recurso.

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