El TSXG confirma la pena de 10 años a un cangués por abusar de la pareja de su hijo

Rechaza la reducción de condena que pretendía el acusado con la ley del ‘solo sí es sí’

El acusado, en los juzgados de Pontevedra.

El acusado, en los juzgados de Pontevedra. / J. Calvo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de diez años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que abusó de la pareja sentimental de su hijo. La víctima tiene reconocido un 65 % de grado de discapacidad, según la sentencia.

Los magistrados destacan que los hechos declarados probados en el fallo de primera instancia “se sustentan en la declaración de la víctima y se corroboran por lo declarado por la psicóloga, médicos forenses y psicólogas del Imelga, en cuanto a credibilidad, en cuanto a fechas y situaciones y en cuanto a consecuencias”.

Así, subrayan que “lo cierto” es que el acusado, “prevaliéndose de su situación de superioridad sobre la víctima, mantuvo con ella relaciones sexuales en el modo y fechas -desde octubre de 2015 hasta abril de 2019- que se declaran probados”.

En cuanto a la pena, impugnada el acusado que se haya impuesto en su grado máximo y solicita los beneficios derivados de la pena más favorable, que se desprende de la Ley Orgnánica 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual. “Partimos de que el juicio se celebró el 15 de septiembre de 2022, antes de la entrada en vigor de la referida ley, y se dictó sentencia, en coherencia con los escritos de calificación y conclusiones elevados a definitivos de dicha fecha, el día 11 de octubre de 2021, en que ya estaba vigente la Ley Orgánica mencionada. Es cierto que en la endencia se razona sobre la posible incidencia de dicha ley, pero la condena lo es por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre una persona con discapacidad, previsto y penado en el articulo 181.1, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el 180.3, imponiéndose al acusado como pena principal la de 10 años de prisión, lo que supone que es el máximo de la mitad superior, no el máximo de la misma”.