Condenan a Portos a anular la multa impuesta al vecino ileso del accidente mortal de Domaio

El tribunal reprocha al agente de Tráfico y al ente portuario: “Sorprende que se haya incoado un procedimiento sancionador por no llevar el cinturón bien abrochado en unas circuntancias tan dramáticas”

Operativo de rescate tras caer un coche al muelle de Domaio en la Nochebuena de 2020. |   // FARO

Operativo de rescate tras caer un coche al muelle de Domaio en la Nochebuena de 2020. | // FARO / Juan Calvo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Pontevedra da un duro revés al agente de la Guardia Civil de Tráfico que inició el expediente sancionador contra el vecino de Moaña que salvó la vida en el accidente ocurrido en la Nochebuena de 2020, cuando el coche en el que viajaba como copiloto cayó al mar en el muelle de Domaio y falleció su conductor. La Guardia Civil de Tráfico multó al joven con 200 euros por no llevar el cinturón correctamente abrochado. Su abogado, Luis Pena, recurrió administrativamente la citada sanción y ganó, pero al poco tiempo se encontró con otra denuncia, esta vez de Portos de Galicia, como titular del muelle de Domaio, por un importe de 90 euros.

El tribunal que dicta ahora la sentencia estima la demanda interpuesta por el vecino que sobrevivió al accidente y anula todas las resoluciones recurridas, revocando la sanción y dejándola sin efecto, además condena a Portos de Galicia al pago de las costas del proceso. Señala el Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Pontevedra que “el denunciante, que no es funcionario de la administración autonómica sancionadora, no fue testigo presencial de los hechos. Redactó su denuncia a posteriori, tiempo después del fatal accidente, por referencias indirectas. En ese contexto se consideran insuficientes los elementos de prueba incluidos en la escueta denuncia. Así, por ejemplo, no queda claro, con los elementos de convicción concluyentes, si el vehículo se hallaba realmente en circulación o estacionado en el puerto (y se soltó su freno de mano, por ejemplo).

Pero es un poco más adelante, cuando el tribunal reprocha la actitud de Portos de Galicia y del agente que inició el expediente. “Tampoco deja de sorprender que se haya incoado un procedimiento sancionador por esta cuestión del cinturón del copiloto, en las circunstancias tan peculiares y dramáticas del accidente. Muy probablemente el actor salvó la vida y no pereció ahogado (como el piloto), precisamente porque al no llevar puesto el cinturón de seguridad pudo salir del vehículo más fácilmente sin quedarse atrapado en él”.

El abogado del denunciante esgrimió en su demanda la falta de motivación de la resolución sancionadora, con generación de indefensión, vulneración del procedimiento establecido, infracción del principio de tipicidad y falta de prueba de cargo para imponer la sanción. Portos manifestó en su alegato que la sanción se impuso correctamente, que la denuncia de los agentes de tráfico de la Guardia Civil ostenta presunción de veracidad y dice que el procedimiento se tramitó correctamente, que se interrumpió la prescripción de la resolución y no transcurrió el pazo de caducidad, por lo que entiende que se cumplieron todas las formalidades exigibles sin ocasionársele indefensión al sancionado”.

Hay que recordar que en marzo de 2022 la presidencia de Portos de Galicia desestimó el recurso de alzada formulado por el joven que salió ileso del accidente que le costó la vida a su amigo por la imposición de una multa de 90 euros por no llevar el cinturón correctamente abrochado.

Los vecinos del municipio de Moaña y también de todo O Morrazo se vieron sorprendidos por este empeño de la Guardia Civil de Tráfico de sancionar a la persona que salió ilesa de un accidente tan trágico en una fecha tan señalada. Tampoco se entiende que Portos de Galicia se mantuviera en la idea de que había que sancionar al joven, aunque fuera con 90 euros.

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