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El Supremo rechaza el último recurso de Plenoil y da la puntilla a la estación de servicio de Agrelo

El alto tribunal inadmite el escrito de casación presentado por Plenoil | Le achaca falta de fundamentación y carencia de interés casacional | El Concello celebra la decisión

La zona en la que se quería ubicar la gasolinera de Agrelo, al lado de la PO-551. | // GONZALO NÚÑEZ

Falta de fundamentación y carencia de interés casacional. El Tribunal Supremo acaba de dar la puntilla al proyecto para ubicar una gasolinera de bajo coste o “low cost” en Agrelo, en el Concello de Bueu. El alto tribunal despacha en apenas un folio el recurso de casación presentado por la empresa Plenoil después de que tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avalasen la negativa del Concello de Bueu a autorizar esta actividad.

La promotora decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un recurso que no llegó a ser admitido a trámite. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo inadmitió el recurso de la empresa argumentando su “falta de fundamentación suficiente” y la “carencia de interés casacional objetivo”. Además, impone las costas procesales a la parte recurrente.

Desde el Concello de Bueu celebran el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que da la razón a la posición expresada por los técnicos municipales, en especial el arquitecto técnico o aparejador, a través de sus informes. Una vez presentado el proyecto en las dependencias municipales, en el verano de 2019, desde el consistorio se emitió un dictamen de compatibilidad urbanística negativo en base a las directrices del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM).

Las instalaciones se querían ubicar en dos parcelas que sumaban casi 1.000 metros cuadrados e incluían un depósito de 70.000 litros, dos surtidores, una marquesina metálica de 215 metros cuadrados y una caseta técnica de 14 metros cuadrados

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Con ese informe negativo, la Consellería de Medio Ambiente dictó un informe de incidencia ambiental desfavorable que truncó el proyecto de Plenoil, al que también se oponían vecinos de la zona y responsables de otras gasolineras cercanas.

La estación de servicio de bajo coste se pretendía ubicar en dos parcelas de cerca de 1.000 metros cuadrados en la zona de Agrelo, dentro de un suelo destinado mayoritariamente a vivienda unifamiliar. La posición contraria del Concello de Bueu se sustentaba en los informes del arquitecto técnico municipal, en los que reconocía que se podían autorizar usos comerciales, pero con excepciones. Así, eran autorizables usos de garaje aparcamiento y talleres de mantenimiento, entretenimiento y limpieza de automóviles. Y la excepción era precisamente la de estaciones de servicio.

La memoria del proyecto recogía que las instalaciones estarían integradas por un depósito de 70.000 litros, dos surtidores, una marquesina metálica de 215 metros cuadrados, una caseta técnica de 14 metros cuadrados y apuntaba que la totalidad del terreno se destinaría a actividad comercial. Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se hace constar que la mayoría de la superficie en realidad se reserva para el suministro de carburantes, mientras que el área comercial se limita “solo a una pequeña superficie, de 37 metros cuadrados” y a través de máquinas de autovending.

El TSXG afirmó que la decisión del Concello de Bueu en contra de la gasolinera “no es arbitraria, ni es contraria a la normativa estatal y no hay arbitrariedad en la decisión, que es estrictamente reglada y conforme a Derecho”

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Uno de los argumentos de la empresa promotora para intentar justificar el interés de la estación de servicio en este ámbito está relacionado con la Ley del Sector de Hidrocarburos, que abre la puerta a la implantación de este tipo de negocios en centros y parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos (ITV) o en polígonos industriales. El TSXG también descarta esta línea argumental porque en esta zona de Agrelo no se prevé ninguna de estas instalaciones.

La decisión del Tribunal Supremo de inadmitir a trámite el recurso de casación supone un espaldarazo a las sentencias previas del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra y del TSXG. Desde el TSXG subrayaban que la estación de servicio pretendida es una “actividad con un nivel de riesgo superior al de una mera tienda, no siendo asimilable al riesgo del uso principal de vivienda unifamiliar”. Además, en su pronunciamiento concluía que la decisión de considerar incompatible la gasolinera con el PXOM “no es arbitraria, ni es contraria a la normativa estatal y no hay arbitrariedad en la decisión, que es estrictamente reglada y conforme a Derecho”.

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