La Audiencia admite a trámite el recurso del Fiscal para anular el fallo sobre el New Polar

Asegura que el tribunal “prescindió de forma arbitraria” de un medio de prueba como el contenido del teléfono que era propiedad del cocinero del barco, condenado a 4 años de cárcel, que fue incautado tras su detención

Un momento del juicio celebrado en la Audiencia.

Un momento del juicio celebrado en la Audiencia. / RAFA VÁZQUEZ

La Audiencia de Pontevedra ha admitido a trámite el recurso del fiscal contra la sentencia dictada por la Sección 2 de este tribunal, que juzgó la operación policial del barco “New Polar” contra el tráfico de drogas y que acusaba al cocinero y a su ayudante, de Cangas, de aprovechar las escalas del pesquero en Uruguay para introducir droga en el barco y transportarla hacia España.

De los 6 acusados que se enfrentaban a 11 años de prisión, finalmente tres fueron absueltos. Se trata del ayudante de cocina cangués Luis P.S.; Adrián B.M., de Vilagarcía, y Alfonso S.G., natural de Poio y hostelero en Vilagarcía. Los otros tres acusados fueron condenados a distintas penas, aunque los seis fueron exculpados del delito de integración de grupo criminal. El cocinero Manuel M. C. fue condenado a cuatro años de presión y a la pena de 600.000 euros de multa como autor de un delito contra la salud pública con atenuante de confesión. Rodolfo R.A. fue condenado también por un delito contra la salud pública a 1,2 millones de euros de multa y a la pena de 6 años de presión. La peor parte se la llevó Luis C.V., de Vilaboa, condenado a 8 años de prisión al concluir el agravante de residencia y a una multa de 1,2 millones de euros.

El recurso del fiscal pretende la nulidad de la sentencia, con la consiguiente retroacción de las actuaciones para que deba dictarse nueva sentencia en la que se aprecien los hechos sometidos a enjuiciamiento considerando todos los medios de prueba practicado y, en particular, el que la sentencia recurrida declara nulo. No solo se impugnan los pronunciamientos absolutorios, sino también el propio hecho de que en la fundamentación de la condena procedente de los acusados absueltos, la Audiencia haya prescindido arbitrariamente en la sentencia de la ponderación de un medio de prueba válidamente propuesto, admitido durante la causa.

Señala el fiscal que la sentencia impugnada priva de validez y determina la insignificancia probatoria de un medio de prueba válidamente propuesto: el análisis de los datos extraídos del terminal telefónico incautado en su detención al cocinero del "New Polar". En el recurso, el Fiscal apunta que el citado terminal fue incautado en sede policial tras proceder a la detención de Manuel M.C., dejándole hacer uso del mismo en el cuartel de la Guardia Civil hasta que el detenido fue recluido en el calabozo y su terminal entregado a las 5.00 horas del 24 de mayo de 2019, siendo precintado en sede policial. “No puede ser ocioso subrayar, en cualquier caso, que el detenido no estaba incomunicado, luego sorprenda o no, que dispusiera de su terminal y efectos personales antes de ingresar en el calabozo no puede extrañar tanto ni, desde luego, lleva a las elucubraciones inconcretas de la sentencia. Que tanto Manuel Martínez como los agentes de la Guardia Civil que con el mismo se comunicaron afirmaron que el contenido volcado de sus comunicaciones era fiel reflejo de las que habían mantenido. Eso es esencial. Que en los interrogatorios en el juicio oral, ni a preguntas del Ministerio Fiscal ni de ninguna otra defensa se contrastó que hubiese ningún dato o comunicación concreta omitida, no ya en el análisis de los datos realizados por la Guardia Civil, sino en las evidencias digitales incorporadas a la causa y derivadas de la medida del artículo 588”.

“La sentencia incurre en un evidente exceso y en un palmario vacío argumental”

El fiscal manifiesta en su recurso que la sentencia incurre en un evidente exceso y en un palmario vacío argumental, pues las premisas que maneja en cuanto a fundamento jurídico segundo no justifican racional y lógicamente la decisión que adopta, lo cual implica que la misma carezca de fundamento objetivo.

Los puntos a los que hace referencia la sentencia son: que el agente U32641z no fue nada claro cuando declaró sobre la reunión que con Manuel M. C.mantuvo en 2018, que en dependencias policiales Manuel M. C, tuvo su teléfono consigo hasta que a las 0.500 horas es introducido en un calabazo, que el terminal lo incautaron los agentes de la UCO hasta que se lo entregaron a lo agentes del EDOA, que dan cuanta de sus incautación a las 12.00 horas del mismo 24 de mayo de 2019, que ya en sede judicial el letrado de la defensa de Manuel M.C. se quejó de la actuación en el juzgado de Cangas de los agentes de la UCO, que resulta inadmisible el modo de proceder de los agentes de la UCO cuando, ya estando en prisión provisional Manuel M. C., se entrevistaron con su esposa e hija en los términos en los que lo hicieron, que a la causa no se aportó información previa que disponían los agente de la UCO, siendo así que la investigación operativa no la desarrolló la UCO, sino el EDOA de Pontevedra. Según el fiscal, ninguno de los seis puntos analizados permite suponer ni por qué, ni con qué concreto alcance se habría producido una manipulación del terminal de Manuel M. C. por parte de los agentes de la Guardia Civil. “Una supuesta manipulación que la sentencia ni siquiera se atreve a esbozar en su contenido, pero de cuya mera elucubración deriva la nulidad de un medio de prueba esencial”.

Suscríbete para seguir leyendo