Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La gasolinera de bajo coste de Agrelo llega hasta el Supremo

La promotora presenta un recurso de casación | Medio Ambiente y Concello de Bueu defienden que la decisión se ajusta a Derecho

La zona en la que se quiere implantar el negocio. | // GONZALO NÚÑEZ

La batalla judicial por la implantación de una gasolinera de bajo coste en terrenos de Agrelo aún no ha terminado. La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo. La empresa promotora de la iniciativa, Plenoil, se ha acogido a su derecho de recurso de casación y ha llevado este asunto hasta el alto tribunal. Un procedimiento en el que vuelven a estar personados la Consellería de Medio Ambiente y el Concello de Bueu, que defienden la negativa a la concesión de la licencia.

El recurso de Plenoil llega después de la sentencia de la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ratificaba el informe municipal en el que se considera incompatible esta actividad. En este recurso de casación no se pueden introducir nuevos argumentos o pruebas, sino que se trata de una apelación porque la parte recurrente considera que las resoluciones judiciales previas se apartan de la jurisprudencia o la interpretan de manera errónea.

El Concello de Bueu, a través de los informes de sus técnicos municipales, consideró desde el primer momento que la instalación de este negocio en la zona pretendida resultaba incompatible con las directrices del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), que fija para ese ámbito un uso de vivienda familiar extensiva. Esta calificación autoriza la implantación de garajes/aparcamientos y usos comerciales e industriales de tipologías muy determinadas.

Precisamente en su argumentario la recurrente sostenía que la estación de servicio formaba parte de una futura actividad comercial en la zona y se amparaba en la Ley del Sector de Hidrocarburos, que avala la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, áreas de inspección técnica de vehículos (ITV) o en polígonos industriales. En la sentencia del TSXG se afirma sin embargo que la actividad comercial proyectada con la gasolinera es prácticamente mínima, con una zona de autovending “muy reducida, secundaria y accesoria” con respecto al negocio principal, por lo que considera el tribunal que “no es calificable como establecimiento comercial”.

El proyecto se presentó en el verano de 2019 sobre dos parcelas catastrales que sumaban casi 940 metros cuadrados. El TSXG recalca en su fallo que de esa superficie solo se destinan a actividad comercial menos de 40 metros cuadrados, con lo que la mayoría de la ocupación sería para el suministro de carburantes.

El Concello de Bueu emitió un informe negativo de compatibilidad urbanística, que sirvió de base para que la Consellería de Medio Ambiente se pronunciase también de manera desfavorable en su trámite de incidencia ambiental. La empresa llevó esta decisión ante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que hace ahora un año dio la razón a la interpretación municipal. Plenoil recurrió al TSXG, que ratificó que la implantación de este negocio era “incompatible” con las normas del PXOM de Bueu y que su prohibición “es estrictamente reglada y conforme a Derecho”. Ahora, la última palabra la dictará el Tribunal Supremo.

Compartir el artículo

stats