Prisión para tres de los detenidos en la operación del “New Polar”, entre ellos el cocinero cangués

La Audiencia considera probado que era confidente de la UCO y le rebaja la pena por tráfico de cocaína a cuatro años debido a su confesión | El otro cangués fue absuelto mientras las dos principales condenas son de 8 y 6 años

Un momento del juicio oral celebrado en el mes de enero.   | RAFA VÁZQUEZ

Un momento del juicio oral celebrado en el mes de enero. | RAFA VÁZQUEZ / Fran G. Sas

Cangas

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Pontevedra emitió ayer la sentencia que juzga la operación policial del barco “New Polar” contra el tráfico de drogas y que acusaba a una parte de los tripulantes de aprovechar las escalas del pesquero en Uruguay para introducir la droga en el barco y transportarla hacia España. De los seis acusados que se enfrentaban a penas de 11 años de prisión cada uno, finalmente tres han sido absueltos: se trata del cangués Luis P.S. (ayudante de cocina), de Adrián B.M. y de Alfonso S.G.. Por otro lado, los otros tres acusados sí que resultaron condenados a distintas penas. Eso sí, los seis fueron exculpados del delito de integración en grupo criminal.

El cocinero de Cangas, Manuel M.C., fue condenado a cuatro años de prisión y la pena de 600.000 euros de multa como autor de un delito contra la salud pública con atenuante de confesión. Rodolfo R.A. fue condenado también por un delito contra la salud pública a 1,2 millones de euros de multa y a la pena de seis años de prisión. La peor parte se la llevó Luis C. V., condenado a ocho años de prisión al concluir el agravante de reincidencia y a una multa de 1,2 millones de euros.

Sobre el cocinero de Cangas, la sentencia considera un hecho probado que el 22 de mayo de 2019 llegó al puerto de Cangas “transportando en el interior de la dependencia del barco conocida como gambuza seca 30.015,75 gramos de cocaína, que se encontraba distribuida en el interior de dos bolsas de viaje negras con 13 paquetes cada una, y una bolsa de plástico con cuatro paquetes, las cuales había recibido en Uruguay para introducirla en territorio español”.

El tribunal también considera probado que la aprehensión de la sustancia estupefaciente y la filtración de la operación de venta de droga fue propiciada “por la colaboración desinteresada del propio Manuel M.C. quien desde el año 2014 mantenía una relación de confidente con agentes de la Guardia Civil y, concretamente desde el año 2016, con un agente de la Unidad Central Operativa (UCO)”. Sin embargo, y pese a ese papel de confidente, el cocinero cangués fue condenado porque no quedó probado que hubiese sido obligado, bajo amenaza, para conseguir transportar en el buque “New Polar” los más de 30 kilos de estupefacientes.

En cuanto al otro acusado cangués, Luis P.S., la sentencia asegura que no queda probado que actuase de común acuerdo con el cocinero en este transporte de droga, de ahí que fuese absuelto.

Luis C.V., por su parte, se llevó la peor condena al quedar “probado” que era “el destinatario final para su posterior distribución en España” de los kilos de cocaína, tras haber establecido las condiciones de la compraventa en dos reuniones celebradas en 2019 en Vilagarcía de Arousa y Pontevedra. Luis C.V. ya tiene antecedentes por un delito de tráfico de drogas con una pena de 4 años de prisión cuya sentencia firme se había dictado en diciembre de 2008.

El tercero de los condenados fue Rodolfo R.A., con pasaporte uruguayo y que la sentencia determina que “actuaba como enlace en España de los proveedores de la sustancia estupefaciente aprehendida”. También quedó claro que Rodolfo, el 7 de agosto de 2019, transportaba en un coche de la marca Peugeot tres paquetes de cocaína que sumaban más de 2,9 kilos de sustancia con un valor de mercado estimado en 114.943,76 euros.

En cuanto a los otros dos absueltos –Alfonso S.G. y Adrián B.M.– no quedó demostrado que fuesen las personas que iban a recibir y distribuir la cocaína adquirida por Luis C.V. Del segundo tampoco se pudo demostrar que poseyese, para el mercado ilícito, 29 bellotas de hachís.

Temor

El propio cocinero cangués había declarado en el juicio que colaboraba con la UCO e incluso aseguró temer por su vida al destaparse esta vinculación. “Sé que estoy muerto”, lamentaba. En declaraciones ante el juez, agentes de la UCO aseguraron que el cocinero cangués del “New Polar” sí aportó datos a los Guardia Civiles, pero nunca les llegaría a hablar de los 30 kilos que traía ocultos en las bolsas. Aunque finalmente se demostró que los acusados no constituían una organización criminal, la investigación policial sí que defendió durante el juicio que la red del “New Polar” quería abrir una vía de entrada de cocaína desde Uruguay en territorio español.

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Un varón detenido el pasado mes de febrero cuando fue identificado en un coche circulando por la EP-1005 que conecta o Igrexario con Vilanova, en la parroquia canguesa de O Hío, y portando droga sintética, cannabis y cocaína ha resultado absuelto por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. El tribunal consideró que no queda acreditado que el acusado portase las sustancias tóxicas “con intención de comercializarlas de forma ilícita” pues en el momento de los hechos era consumidor habitual de cocaína y cannabis.

En concreto, el ahora absuelto llevaba 4,9 gramos de la droga sintética MDMA con una pureza del 100%; 0,951 gramos de cocaína con una riqueza del 63%; 1,147 gramos de cannabis; otros 0,291 gramos de MDMA con una pureza del 45%; y al menos 0,078 gramos más de MDMA con una riqueza del 85%. La Guardia Civil le había dado el alto en un control preventivo de seguridad ciudadana. Los agentes observaron el gesto “de colocarse algo” por lo que le pidieron que entregase lo que escondía, que era una bolsa de plástico transparente con la droga. El tribunal alega que la imposibilidad de acreditar, “sin género de dudas”, que la droga se destinaría a la venta le lleva, “por la aplicación del principio de presunción de inocencia, a la absolución del acusado”. El absuelto cuenta con antecedentes penales pero no son computables a afectos de reincidencia.

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