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El TSXG avala la negativa de Bueu a autorizar una gasolinera “low cost” en Agrelo

La sentencia afirma que la actividad comercial que alega la promotora para pedir permiso “es muy reducida, secundaria y accesoria”

La gasolinera “low cost” o de bajo coste estaba prevista en la zona de Agrelo, en Bueu. | // GONZALO NÚÑEZ

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al Concello de Bueu y a la Consellería de Medio Ambiente en su contencioso contra la empresa Plenoil, que pretendía instalar una gasolinera “low cost” o de bajo coste en el entorno de Agrelo. La sentencia considera que “no es cierto que la unidad de suministro de combustible” se articule como una instalación complementaria a un establecimiento comercial puesto que no hay ninguna actividad de este tipo en la zona ni tampoco existe ningún proyecto al respecto. El TSXG constata que la propuesta de la empresa se limitaba a incluir en sus planes una “zona de autovending muy reducida, secundaria y accesoria” respecto a la actividad principal, lo que según el fallo “no es calificable como establecimiento comercial”. Así, defiende que la decisión municipal de considerar “incompatible” este negocio con su planeamiento urbanístico “es estrictamente reglada y conforme a Derecho”.

La polémica por este asunto se remonta al año 2019, cuando Plenoil presentó en el Concello de Bueu el proyecto para ubicar esta estación de servicio en el entorno de Agrelo, en la parroquia de Cela. El informe municipal de compatibilidad urbanística fue negativo, lo que a su vez derivó en un informe de incidencia ambiental desfavorable por parte de la Consellería de Medio Ambiente. Esta decisión fue recurrida por la empresa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, que dio la razón a la administración pública. Plenoil llevó el asunto al TSXG, que ahora confirma plenamente la sentencia de primera instancia.

El Concello de Bueu argumentaba en su informe de compatibilidad urbanística que el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) prevé en esta zona una ordenanza de suelo urbano “destinado mayoritariamente a vivienda unifamiliar extensa”. El arquitecto técnico municipal subrayó que es cierto que se consideran como compatibles los usos comerciales, pero con excepciones. “La ordenanza en uso de garaje aparcamiento autoriza únicamente las categorías 1ª [garaje-aparcamiento privativo de uso individual] y 5ª [talleres de mantenimiento, entretenimiento y limpieza de automóviles], pero no la 4ª de estación de servicio”, reza el informe municipal.

El dictamen del arquitecto técnico del Concello de Bueu hacía constar que según el artículo 74 del PXOM se establecen dos categorías de uso comercial: la primera, con edificios con más del 60% de su superficie destinada a esta finalidad y, la segunda, se refiere a locales en un primer sótano, semisótano y planta baja. El TSXG avala el informe del técnico municipal, que entendía que el uso comercial con el que se pretendía construir la estación de servicio no tenía encaje legal ni urbanístico.

“Estos datos evidencian que el uso comercial proyectado no encaja en ninguno de los admisibles como compatibles con el principal de vivienda unifamiliar, ya que la zona destinada a ventas es muy pequeña, siendo muy inferior al 60% de la superficie total”

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Los terrenos sobre los que se quería intervenir son dos parcelas catastrales con una superficie de 932 metros cuadrados y, según la memoria del proyecto, la totalidad del terreno se iba a dedicar a actividad comercial. No obstante, desde el TSXG afirman que si se analiza la documentación se deduce que en realidad la mayor parte de la instalación estaba reservada al suministro de carburantes “en régimen de autoservicio”, dejando “sólo una pequeña superficie, de 37 metros cuadrados”, a zona de ventas. Y ni siquiera con personal, sino con máquinas de “autovending”.

El proyecto de Plenoil preveía dos surtidores, un depósito de 70.000 litros de combustible, una marquesina metálica de 215 metros cuadrados de superficie y una caseta técnica de 14 metros cuadrados. “Estos datos evidencian que el uso comercial proyectado no encaja en ninguno de los admisibles como compatibles con el principal de vivienda unifamiliar, ya que la zona destinada a ventas es muy pequeña, siendo muy inferior al 60% de la superficie total”, dice la sentencia del TSXG, que insiste en que “en puridad no cabe hablar de una actividad de establecimiento comercial”.

El proyecto preveía un depósito de 70.000 litros de combustible, una marquesina metálica de 215 metros cuadrados de superficie y una caseta técnica de 14 metros cuadrados

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La empresa se amparaba en la Ley del Sector de Hidrocarburos que avala la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos (ITV) y zonas o polígonos industriales. Este argumento tampoco convence al tribunal, que afirma que “la respuesta solo puede ser negativa” porque en el lugar de Agrelo no está proyectada ninguna de estas instalaciones. “Lo que se pretende en este caso es implantar una actividad económica de suministro de combustible al por menor en un suelo cuyo uso principal es de vivienda unifamiliar”, se afirma en la sentencia de la sección segunda del TSXG. El tribunal vuelve a dar por válido el informe del arquitecto técnico municipal, que advierte de que “se trata de una actividad con un nivel de riesgo superior al de una mera tienda, no siendo asimilable al riesgo del uso principal de vivienda unifamiliar”.

El fallo concluye que “la decisión de considerar incompatible el proyecto con el PXOM no es arbitraria, ni es contraria a la normativa estatal invocada [la Ley del Sector de Hidrocarburos] [...] y por ello no hay arbitrariedad en la decisión, que es estrictamente reglada y conforme a Derecho”. La sentencia puede recurrirse en casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo o ante la correspondiente del TSXG, siempre y cuando se acredite el interés casacional.

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